JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-O-2012-000074
En fecha 20 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-1232 de fecha 20 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.785, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), asistido por la abogada Rosa Josefina Camero Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.741, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.
En fecha 20 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Mediante sentencia Nº 2012-1872 dictada en fecha 24 de agosto de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, admitió la referida acción de amparo constitucional, suspendió la convocatoria realizada por la Junta de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo.
En fecha 5 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.100.891, 3.398.548 y 8.029.658, respectivamente, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), debidamente asistidos por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, escrito mediante el cual recusaron al Juez Emilio Ramos, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de septiembre de 2012, esta Corte visto el escrito presentado por los antes mencionados ciudadanos mediante el cual recusaron al Dr. Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 12 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-1875 de fecha 14 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional declaró:
“(…) INADMISIBLE LA RECUSACIÓN planteada en fecha 5 de septiembre de 2012, por los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.100.891, 3.398.548 y 8.029.658, respectivamente, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), debidamente asistidos por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, contra el ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).
En fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana Gioconda González Vargas, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), asistida por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, presentó escrito en el cual recusó nuevamente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional.
El 31 de octubre de 2012, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido de abogado consignó diligencia mediante la cual solicitó que la mencionada recusación fuera declarada inadmisible, por cuanto la misma fue resuelta en fecha 14 de septiembre de 2012.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, visto el escrito presentado por la mencionada ciudadana mediante el cual recusó nuevamente al Dr. Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN
En fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida por el abogado Pedro José María Valladares, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), presentó escrito en el cual recusó nuevamente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, indicando a tal efecto que el mismo estaba incurso en la causal de recusación prevista en los ordinales 3 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:
Manifestó, que “Tal como se evidencia en la causa llevada por esta Corte signada con el Nº AP42-O-2012-000074, en fecha 5 de Septiembre de 2.012 (sic) procedí en unión de otros a Recusar al Ciudadano Dr. Emilio Antonio Ramos González, Presidente de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, en el expediente llevado por esta Corte, signado con el número AP42-O-2012-000074, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hechos, de derecho que se evidencian en el mencionado expediente y de acuerdo a las pruebas que acompañamos en esa oportunidad, recusación que fue declarada inadmisible según tengo conocimiento por comentarios de algunas personas (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Alegó, que “(…) Si bien es cierto que la Sala Constitucional de la República en reiteradas sentencias ha dejado establecido que en ningún caso será admisible la recusación o que de acuerdo a su criterio de que no existe la figura de la recusación no es menos cierto que dicho criterio y prohibición de la ley, debo afirmar que dicho criterio es errado, inconstitucional, carece de sentido y de lógica jurídica que conculca derechos inherentes a la persona humana como lo es el derecho al debido proceso y la importancia de las apariencias y que todo juez debe abstenerse de conocer en una causa cuando pueda temerse que esta (sic) incurso en una falta de imparcialidad y la desconfianza en cuanto a la imparcialidad de acuerdo al hecho y medios de prueba en la que presuntamente pueda estar incurso el recusado que me genera el hecho y que conculcaría mis derechos como socia de la Caja de Ahorros de Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral(CAPSEOJ) (sic) y mis derechos inherentes como persona al no contar con un proceso que cuente con todas las garantías y Juzgador imparcial que debería garantizar la imparcialidad que tiene una dimensión de objetiva y que obliga al Juez ha abstenerse, ya que la imparcialidad constituye el núcleo dela (sic) función de juzgar, en razón de que sin la imparcialidad no puede existir debido proceso, ya que si bien se debaten hechos o derechos presuntamente conculcados al agraviado, no es menos cierto que también están en el debate los derechos de los presuntos agraviados y que el (sic) la acción de la Superintendencia de Caja de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas que ha actuado en cumplimiento de la ley y en defensa de los derechos de los ahorristas por la (sic) presuntas irregularidades cometidas por la Directiva de C.A.P.S.E.O.J que presidida (sic) el ciudadano Iomar Carreño en detrimentos de nuestros derechos”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Puntualizó, que “(…) Tal como se desprende de las copias que consigné en el escrito de recusación y que rielan al expediente llevado por esta Corte, signado con el número AP42-O-2012-000074 el Ciudadano Dr. Emilio Antonio Ramos González, Presidente de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, esta presuntamente incurso en las causales de inhibición y recusación contenidas en los ordinales 4º Y 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir por tener amistad intima (sic) y manifiesta con el presunto agraviado Iomar Carreño, y a pesar de ello no procedió a inhibirse en conformidad con el (sic) preceptuado en el Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia no debió haber suscrito la admisión de la presente acción de amparo”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Insistió, que el recusado “(…) queda incurso en las causales de los ordinales 3 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y que estando en conocimiento de ese hecho debió proceder a inhibirse desde el momento en que la Acción de Amparo Constitucional fue recibida en dicha Corte Segunda, lo cual no hizo y en consecuencia incurre en error inexcusable y nulas las actuaciones desde el día 12 de agosto de 2012, fecha en que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró aceptación de competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a objeto de conocer de la acción de amparo constitucional, así como también afecta de nulidad absoluta ab initio del auto de fecha 20 de Agosto de 2.012 (sic) y la decisión de fecha Veinte Cuatro de Agosto de 2.012 (sic) (…)”.
Aseveró, que “En cuanto a la suspensión de la Asamblea de la convocatoria de delegados realizada por la Junta de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral que ordena el punto tres para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, dicho dispositivo adolece de vicios que lo hacen inejecutable al no señalar la fecha a la que se refiere la suspensión de la Convocatoria, por lo que la hace invalida (sic) y jurídicamente ineficaz, al no ser clara y precisa en cuanto a que (sic) Asamblea y de que (sic) fecha se trata la misma que se pretende suspender por lo que no resuelve los puntos sometidos a consideración del Juez y en consecuencia se infringe el principio de exhaustividad, incurriendo así el sentenciador en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso ya que no resuelve el punto referido a la Convocatoria de la Asamblea o a cual fecha se refiere dicha suspensión y configurarse una incongruencia negativa, pues en la decisión el Juez omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la en su solicitud de Amparo y deja en estado de indefensión a la Caja de Ahorros y sus asociados al ordenar que se suspenda una Asamblea sin señalar cual o cuando es la fecha que se ordena suspender”.
Finalmente, solicitó:
“PRIMERO: Se sirva admitir la presente Recusación contra el Ciudadano Dr. Emilio Antonio Ramos González, Presidente de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, en el expediente llevado por esta Corte, signado con el número AP42-O-2012-000074, por estar incurso (…) en las causales de los ordinales 3 y 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: Pedimos la nulidad ad (sic) initio de todas las actuaciones realizadas por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón que estando Ciudadano Dr. Emilio Antonio Ramos González, Presidente de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo presuntamente incurso en causales de inhibición ad (sic) initio, y por tratarse de un tribunal colegiado las actuaciones realizadas están afectadas de nulidad absoluta desde el auto de admisión, la designación del magistrado ponente y los siete puntos que de la decisión contenidos en fecha Veinte y Cuatro de Agosto de(2.012) (sic) Dos Mil Doce, en el expediente Nº Ap42-O.2.012-000074 (sic), con ponencia del Magistrado Alexis José Crespo Daza y suscrita por los ciudadanos Dr. Emilio Antonio Ramos González, Presidente de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, y el Juez Alejandro Soto Villasmil”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente decisión lo constituye el escrito de recusación presentado el 20 de septiembre de 2012, por la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida por el abogado Pedro José María Valladares, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), a través del cual recusa nuevamente al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González, en el marco del amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, incoado por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Ahora bien, resulta pertinente indicar quien decide que riela a los folios ochenta y siete (87) al noventa y siete (97) del presente expediente escrito de fecha 5 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida por el abogado Pedro José María Valladares, en el cual recusó por primera vez al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González.
En tal sentido, con respecto a la mencionada recusación, esta Corte en decisión de fecha Nº 2012-1875 de fecha 14 de septiembre de 2012, declaró lo siguiente:
“(…) INADMISIBLE LA RECUSACIÓN planteada en fecha 5 de septiembre de 2012, por los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.100.891, 3.398.548 y 8.029.658, respectivamente, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), debidamente asistidos por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, contra el ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…)”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).
Sin embargo, a pesar de haberse resuelto ya al respecto, y teniendo conocimiento de lo allí decidido, tal como se desprende del escrito presentado el 20 de septiembre de 2012, mediante el cual insisten en recusar nuevamente al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González, y siendo que no es la primera vez que en esta causa la ciudadana Gioconda González Vargas haya recusado al mismo Juez por las mismas causas, y tal recusación fue desestimada en su oportunidad, y por cuanto la recusante no presentó prueba alguna que demostrara la existencia de una causa sobrevenida que amerite una segunda recusación contra el mismo ciudadano, quien decide, considera que al no aportar fundamentos diferentes a los que expuso en la primera recusación, la presente recusación resulta manifiestamente improcedente, de lo cual, y en razón del criterio asumido por nuestro Máximo Tribunal en casos similares; este Juzgador, en atención a la potestad otorgada por la investidura del cargo que ostenta, el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario el rechazo e inadmisión del escrito de recusación presentado por la antes mencionada ciudadana. Así se decide.
Ahora bien, en consideración de la situación expuesta, resulta forzoso para este Juzgador hacerle un llamado de atención y exhorto, al abogado Pedro José María Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.247, quien ha asistido a la ciudadana Gioconda González Vargas en sus afirmaciones, motivo por el cual, quien aquí decide considera necesario recordarle al mencionado abogado la esencia y los principios morales plasmados en el Código de Ética del Abogado, y especialmente los deberes fundamentales consagrados en el artículo 4 del referido Código, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 4: Son deberes del abogado:
1. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional.
4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
5. Fortalecer la confraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia.” (Negrillas de la Corte).
De la norma ut supra transcrita se evidencia que toda actuación realizada por un profesional del derecho debe estar enmarcada dentro de los principios antes mencionados, para lograr mantener una relación de respeto entre los abogados, fundada en principios y valores morales esenciales en el ejercicio de dicha profesión; siendo en consecuencia un deber inexorable de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad del Poder Judicial, así como también asesorar a sus clientes sobre el decoro que deben mantener en sus peticiones (Vid. Decisión Nº 1.122 de fecha 13 de julio de 2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Gregorio Velázquez).
En este sentido, y evidenciando lo reiterativo de la conducta asumida por el abogado Pedro José María Valladares, prestándose para la interposición de escritos de recusación que obran en detrimento de la celeridad que debe imperar en el libre desenvolvimiento de la acción de amparo incoada, la cual se caracteriza por ser célere, y expedita, en contradicción con la realización de afirmaciones de terceros que atentan contra la dignidad de diversas personas que han intervenido en el presente caso, este Juzgador considera necesario advertir del contenido del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales expresan lo siguiente:
“Artículo 91: Los jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así:
1) A los particulares que falten el respeto y orden debidos en los actos judiciales.
2) A las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los jueces o de las otras partes litigantes; y,
3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura.” (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De las disposiciones transcritas se evidencia la potestad sancionatoria que poseen los Jueces frente a las actitudes agraviantes en que incurran las partes o sus abogados asistentes con los propios jueces o sus contrapartes. Dicha potestad puede ser ejercida por los jueces en cualquier momento o grado de la causa, siempre y cuando considere que alguna de las partes o sus abogados asistentes hayan incurrido en los supuestos establecidos en la Ley.
Por las razones antes señaladas, con fundamento en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, considera necesario quien suscribe exhortar al abogado Pedro José María Valladares, antes identificado, quien actúa en la presente causa como abogado asistente de la ciudadana Gioconda González Vargas, a que en lo sucesivo se abstenga de continuar suscribiendo escritos de recusación evidentemente infundados en la presente causa que generen una dilación indebida en la misma, la cual obliga a esta Corte ya severamente recargada de causas a dedicar horas/hombre a los fines de resolver incidencias como la autos, el cual, por razones antes dichas, no tenía otra expectativa razonable que no fuera la declaratoria de inadmisibilidad ya declarada.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgador rechaza e inadmite el escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, por la ciudadana Gioconda González Vargas, por el Pedro José María Valladares, antes identificado, mediante el cual recusan nuevamente al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Presidencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RECHAZA e INADMITE el escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana GIOCONDA GONZÁLEZ VARGAS, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), asistida por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, mediante el cual recusó al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González, en el marco del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, a la recusante, al abogado asistente, así como también al Juez recusado, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AP42-O-2012-000074
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.,
|