JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AB42-X-2011-000012
En fecha 17 de mayo de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en esa misma fecha, se abrió cuaderno separado signado con el Número AB42-X-2011-000012, a fin de tramitar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de decidir la impugnación presentada en fecha 4 de abril de 2011, por la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.728.778, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el referido ciudadano contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, se dejó constancia de las diligencias presentadas en fechas 23 de marzo de 2011 y 13 de abril de 2011, suscritas por el ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.430, actuando con el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante las cuales consignó la información solicitada por esta Corte en el auto para mejor proveer de fecha 15 de noviembre de 2010. Asimismo, vista la impugnación presentada por el recurrente de autos, se dio inicio al lapso de ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual fue recibido el 20 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2011, se dejó constancia de la falta del cómputo que verifique el término del lapso correspondiente a la articulación probatoria abierta mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, por lo que en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó remitir el expediente a la Secretaria de esta Corte para que realizara el cómputo del lapso de la referida articulación y sea remitido de inmediato para proseguir el curso de ley.
El 21 de junio de 2011, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido el 22 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el respectivo cómputo y se dejó constancia que “(…) desde el día dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), fecha en la cual se inició el lapso de la articulación probatoria, hasta el día primero (1º) de junio de dos mil once (2011), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron ocho (08) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 24, 25, 26, 30, 31 de mayo de dos mil once (2011) y 1º de junio de dos mil once (2011)”.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 28 de junio de 2011.
Mediante decisión de fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas con ocasión de la articulación probatoria iniciada el 18 de mayo de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y señaló respecto de las documentales presentadas por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, motivo por el cual las admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, expresó que “el escrito de promoción de pruebas” consignado por la parte impugnante el 6 de abril de 2011, no constituye per se medio de prueba alguno, correspondiendo a esta Corte la valoración y apreciación de los alegatos presentados, en la oportunidad de decidir el fondo debatido.
El 18 de julio de 2011, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la Resolución hasta ese día, quedando certificado que “desde el día de hoy 07 de julio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 14 y 18 del mes y año en curso”.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 20 de julio de 2011.
En fecha 20 de julio de 2011, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente para su mejor manejo.
El 11 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2012-0462, de fecha 19 de marzo de 2012, esta Corte declaró procedente la impugnación realizada por la abogada Justina Mercedes Belisario, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Zambrano González, en contra de la información remitida por la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2011, y ordenó notificar al ciudadano José Luis Zambrano González a los efectos de que tuviera la oportunidad de impugnar la información suministrada por la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda en fecha 13 de abril de 2011, dentro de los cinco (5) días siguientes a que constara en autos su notificación.
En fecha 27 de marzo de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
El 17 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó en tres folios útiles, Oficios de notificación dirigidos al Síndico Procurador Municipal del Estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano José Luis Zambrano González y al Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, los cuales fueron recibidos el 4 de mayo de 2012.
En fecha 28 de mayo de 2012, la abogada Mercedes Belisario, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de impugnación de la prueba presentada por la parte actora, la cual fue agregada al expediente el 30 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2012, esta Corte visto el escrito de impugnación presentado por la representación judicial de la parte actora, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El 26 de junio de 2012, se ordenó pasar el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 11 de julio de 2012.
El 17 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio apertura a la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin que las partes presenten las probanzas que consideren pertinentes, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó efectuar el cómputo por secretaria de los días de despacho transcurridos entre el 17 de julio de 2012, hasta ese mismo día, ambas fechas inclusive.
Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 2 de agosto de 2012, se certificó que “(…) desde la fecha 17 de julio de 2012, han transcurrido nueve (9) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 23, 25, 26, 30 y 31 de julio de 2012 y los días 1 y 2 agosto de 2012”.
Visto el vencimiento del lapso de la articulación probatoria previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la remisión del cuaderno separado a esta Corte, siendo recibido por esta Corte el 6 de agosto de 2012.
El 6 de agosto de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 8 de agosto de 2012, visto el error en el cual se incurrió al pasar al Juez Emilio Ramos González, se revocó parcialmente dicho auto sólo en lo referente al pase a ponente, en consecuencia se ordenó pasar el presente cuaderno al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de agosto de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2012, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, solicitó que se anexara la diligencia que había presentado en fecha 31 de mayo de 2012.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a las actas la diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2012, por el abogado Jesús Alfonzo, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante la cual presentó oposición al escrito consignado en fecha 28 de mayo de 2012, por la parte recurrente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
El 15 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto para mejor proveer en la causa principal contenida en el expediente AP42-R-2010-000782, mediante el cual solicitó a la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, el Manual Descriptivo de Cargos, en donde se reflejaran las funciones del cargo de Asistente de Ingeniería III.
En fecha 23 de marzo de 2011, el Síndico Procurador Municipal de Carrizal del Estado Miranda consignó el Manual Descriptivo de Cargos solicitado.
En fecha 4 de abril de 2011, la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Zambrano González, presentó impugnación contra el referido manual.
En fecha 6 de abril de 2011, la representación judicial del abogado José Luis Zambrano González presentó escrito de promoción de pruebas relacionado con la presente causa.
El 11 de abril de 2011, el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal de Carrizal del Estado Miranda, presentó diligencia mediante la cual solicitó que fuese declarada sin lugar la impugnación presentada por la parte recurrente.
El 13 de abril de 2011, el prenombrado ciudadano consignó nuevamente Manual Descriptivo de Cargos del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue impugnado por la representación judicial de la parte recurrente, impugnación de la cual se conoce en esta oportunidad.
II
DE LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
En fecha 28 de mayo de 2012, la abogada Mercedes Belisario presentó escrito mediante el cual impugnó el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal, en fecha 13 de abril de 2011, presentado por la representación judicial del referido municipio:
Inició su escrito, afirmando que “RECHAZO, NIEGO, CONTRADIGO E IMPUGNO en este acto la prueba producida por la parte demandada, referente al Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, del mes de Diciembre de 2009”.
De seguidas, expuso las razones por las cuales impugnó el referido manual, señalando que “(…) PRIMERO: Mi representado fue ascendido al cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III, adscrito a la Dirección de Auditoría de Ingeniería, en fecha 06 de Mayo de 2008, con anterioridad a la aprobación del referido Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, del mes de Diciembre de 2009, y para ese momento no existía manual (sic) de cargos (sic), que estableciera en su estructura este cargo. SEGUNDO: Cuando fue ascendido al cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III, estaba adscrito a la Dirección de Auditoría de Ingeniería, y el referido Manual Descriptivo de Cargos que anexan, no contempla en sus estructura ninguna Dirección de Auditoría de Ingeniería, sino la Jefatura de Ingeniería. TERCERO: Y si observamos dicho Manual, si bien es cierto que existe el cargo de Asistente Técnico de Ingeniería, no es menos cierto que las funciones establecidas en ese Manual, difieren de las funciones que le atribuye como realizadas por mi representado, en la Resolución No 010/2009, donde se le remueve del cargo, de fecha 25 de Marzo de 2009, allí se mencionan las supuestas funciones del Asistente Técnico de Ingeniería, ejercidas por mi representado”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Manifestó, que las funciones expuestas en el manual de diciembre de 2009, sobre el cargo de Asistente Técnico de Ingeniería corresponden a “(…) 1) Elabora Plan de Trabajo y lo presenta ante el Jefe de la Jefatura. 2) Revisa y conforma presupuestos de obras. 3) Efectúa análisis de precios unitarios y evaluaciones de obras 4) Realiza cálculos métricos de avance de obras 5) Inspecciona obras y verifica el cumplimiento de especificaciones técnicas. 6) Verifica el cumplimiento de las Normas COVENIN. 7) Participa en reuniones técnicas, conjuntamente con personal de otros organismos. 8) Dicta cursos o charlas a personal de inspección de obras de ingeniería. 9) Participa en estudios de vialidad, construcción de edificaciones, drenajes, pavimentación, obras de infraestructura, etc 10) Interpreta planos de obras y verifica en el terreno la correcta ejecución de las mismas. 11) Elabora informes técnicos sobre actividades realizadas 12) Supervisa personal de menos nivel”.
Agregó, que “(…) en la resolución donde se remueve a mi representado, (…) no se mencionan las funciones transcritas anteriormente y que se encuentran establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos de Diciembre de 2009, colocando en dicha resolución de remoción como funciones las siguientes Fiscalizar, auditar e inspeccionar las obras civiles que realizan en el municipio, verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y normas COVENIN, verificar cálculos de las operaciones de las órdenes de pago, órdenes de compras, proyectos de contrato y otros documentos para determinar la legalidad y sinceridad de los pagos, presenta informes técnicos elabora actas, realiza cálculos métricos de avance de obras, participa en reuniones técnicas, conjuntamente con el personal de otros organismos, participa en estudios de vialidad, de construcción de edificaciones y sistemas de drenaje, interpreta y asesora los pianos de obras y verifica en campo la correcta ejecución de las mismas, elabora informes técnicos sobre las actividades realizadas, supervisa que los trabajos de las obras del municipio se estén llevando a cabalidad, revisa y conforma los presupuestos de las obras para el municipio, efectúa análisis de precios unitarios y evaluaciones de obras, realiza actas de inicio, de recepción y cierre de obras, supervisa el control de avance físico y financiero de obras públicas de los órganos revisados, como pueden ser el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal de Carrizal y todos los entes que ejecuten obras en el Municipio, así como también todas las actividades de control propias y confidenciales que realiza este Órgano de Control Externo”.
Concluyó que “(…) como podemos observar, las funciones establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos de Diciembre de 2009, no se comparecen con las funciones establecidas en la Resolución donde se remueve del cargo a mi representado, más parecen funciones de un Director o Jefe, entonces se evidencia, que dicho Manual o no se encontraba en vigencia para la fecha de la remoción de mi representado, o si se encontraba vigente, le fueron atribuidas en dicha Resolución que lo removió del cargo, unas funciones distintas y que no se comparecen con las del Manual supuestamente vigente para la fecha de la remoción”.
Por las razones expuestas, solicitó que “(…) sea declarada con lugar la impugnación de la prueba consignada por la representación del demandado, consistente en el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal de Carrizal, de fecha Diciembre de 2009”.
III
DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA
En fecha 31 de mayo de 2012, el abogado Jesús Eduardo Ramírez actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, presentó diligencia mediante la cual expuso:
Que la impugnación presentada por la representación judicial de la parte recurrente, fue efectuada sin prueba alguna.
Agregó, que las funciones ejercidas por el recurrente se encuentran dentro de las previstas en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que son consideradas como funciones de confianza, por cuanto se encuadran en las de inspección.
Indicó, que “(…) el cargo por el cual se remueve al funcionario es de revisor de contraloría II, cargo este que se evidencia en el manual descriptivo de cargo del año 2002, (…) por lo tanto los argumentos expuestos en el escrito de impugnación no prosperarían al evidenciarse que la parte querellante fue removida del cargo de revisor de contraloría II cargo este que forma parte de la estructura de cargo de confianza y que la propia Ley del Estatuto de la Función Pública los cataloga de esta manera, de tal manera (sic) que el no promover prueba alguna de la impugnación y al establecer en el presente escrito los elementos de prueba que contradicen la impugnación presentada por la parte querellante (…) por lo que solicito respetuosamente a esta Corte desestime por infundada la impugnación presentada en fecha 28/5/12 (sic) por la parte querellante”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la impugnación presentada por la representación judicial del ciudadano José Luis Zambrano González contra el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal, presentado en fecha 13 de abril de 2011, por la representación judicial del referido municipio:
Así se, observa que la representación judicial de la parte actora expuso las razones por las cuales impugnó el referido manual, señalando que “(…) PRIMERO: Mi representado fue ascendido al cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III, adscrito a la Dirección de Auditoría de Ingeniería, en fecha 06 de Mayo de 2008, con anterioridad a la aprobación del referido Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, del mes de Diciembre de 2009, y para ese momento no existía manual (sic) de cargos (sic), que estableciera en su estructura este cargo. SEGUNDO: Cuando fue ascendido al cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III, estaba adscrito a la Dirección de Auditoría de Ingeniería, y el referido Manual Descriptivo de Cargos que anexan, no contempla en sus (sic) estructura ninguna Dirección de Auditoría de Ingeniería, sino la Jefatura de Ingeniería. TERCERO: Y si observamos dicho Manual, si bien es cierto que existe el cargo de Asistente Técnico de Ingeniería, no es menos cierto que las funciones establecidas en ese Manual, difieren de las funciones que le atribuye como realizadas por mi representado, en la Resolución No 010/2009, donde se le remueve del cargo, de fecha 25 de Marzo de 2009, allí se mencionan las supuestas funciones del Asistente Técnico de Ingeniería, ejercidas por mi representado”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Por su parte, la representación judicial del Municipio Carrizal del Estado Miranda, expuso que el cargo del cual fue removido el ciudadano José Luis Zambrano González fue el de Revisor de Contraloría II; razón por la que los argumentos de la impugnante no proceden.
De cara a dicho planteamiento, debe esta Corte pronunciarse sobre la impugnación efectuada, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 607 de la Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
En tal sentido, debemos atender a la decisión N° 1.257, de fecha 12 de julio de 2007, (casó: ECHO CHEMICAL 2000 C.A) en la cual se efectuó un análisis sobre las formas de impugnación del expediente administrativo y de los documentos administrativos, señalando al respecto lo siguiente:
“Cuando esta Sala se refiere a la posibilidad de impugnación de todo el conjunto de copias certificadas del expediente administrativo, quiere destacar que la forma de ataque contra el medio probatorio –copias certificadas del expediente administrativo original que reposa en los archivos de la Administración- va destinada a indicar que no se encuentran incorporadas en dicho instrumento probatorio una o varias actas que originalmente lo componían, o que las copias certificadas del expediente administrativo no son fidedignas, es decir, no se compadecen con el original que se encuentra en poder de la Administración, lo que implica una impugnación del elemento ‘continente’ –expediente- y no de algún acta específica de su ‘contenido’. Por el contrario, cuando se establece la posibilidad de impugnación de parte del expediente administrativo, la objeción debe referirse a la falta de adecuación entre el expediente remitido que consta en autos y las actuaciones que conformaron ese expediente administrativo, bien porque algún acta determinada haya sido mutilada, falseada, cambiada en su contenido, o por cualquier otro motivo, lo cual tiene como finalidad enervar el valor probatorio que emana de la certificación del funcionario público, lo que trae como consecuencia, se reitera, en que el impugnante deberá señalar el acta o conjunto de actas específicas que desea atacar.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el impugnante tendrá libertad probatoria para producir la contraprueba necesaria tendente a destruir el valor probatorio que emana del expediente administrativo.
Delimitado lo anterior, no puede esta Sala pasar por alto que de acuerdo con la persona que incorpore algún acta al expediente administrativo, se pueden dar tres supuestos, a saber: i) Los documentos emanados de los funcionarios públicos sustanciadores del procedimiento administrativo, en ejercicio de sus atribuciones legales, los cuales constituirán documentos administrativos; ii) Los documentos emanados de los particulares interesados en el procedimiento y; iii) Los documentos emanados de terceros, distintos a las partes involucradas, entendiendo como partes a la autoridad administrativa sustanciadora del expediente y a los legítimos interesados en el procedimiento; tales como informes emanados de organismos públicos o privados necesarios para la resolución de la controversia, en los términos consagrados en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Ahora bien, tal y como se advirtiera, cada instrumental incorporada al expediente administrativo tendrá el valor probatorio conforme a la naturaleza del documento que se trate, pero tal y como lo ha establecido esta Sala, los documentos administrativos se valorarán igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil.
En atención a lo expuesto, cuando el impugnante proceda a objetar determinada acta del expediente –no el expediente- el medio de impugnación dependerá de la naturaleza de la prueba instrumental que se pretenda desconocer, toda vez que el medio de ataque deberá ser, según el caso, el propicio para enervar el valor probatorio del instrumento que se discute. Dentro de este contexto, por ejemplo, si se pretende impugnar un documento público inserto en el expediente administrativo, la vía de impugnación será, lógicamente, la tacha de ese instrumento.
(…omissis…)
Como se advirtiera, la impugnación de todo o parte del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, busca contradecir que el expediente consignado en autos es el mismo al cual tuvo acceso el particular interesado, y que todos los antecedentes para la formación de la voluntad de la Administración se encuentran agregados al expediente respectivo. Por ello, en estos casos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito en lo referente a las copias simples, puesto que, en principio, el cotejo con el expediente original bastará para demostrar la exactitud de las copias consignadas en autos.
Lo anterior es diferente a la mal denominada impugnación de los documentos administrativos, ya que en estos casos no existe un procedimiento especial, sino que el recurrente simplemente tendrá que aportar la contraprueba necesaria para enervar la eficacia probatoria de éstos en el lapso de promoción y evacuación de pruebas correspondiente.
Volviendo sobre lo expuesto, las oportunidades procesales para la impugnación del expediente administrativo serán las previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con las particularidades expuestas en este fallo, por cuanto en contraposición con el proceso civil, en el proceso contencioso administrativo de anulación no existe oportunidad procesal para la contestación de la demanda, por lo que si el expediente administrativo es consignado en autos antes del inicio del lapso de promoción de pruebas o durante dicho lapso, la oportunidad para impugnar será dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, sin menoscabo de que en un ejercicio diligente del derecho a la defensa el recurrente realice la impugnación en el propio escrito de promoción”.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte observa que la impugnación presentada por la representación judicial del ciudadano José Luis Zambrano González, no está dirigida a enervar la exactitud o veracidad de las actas que conforman el expediente administrativo, sino por el contrario, a discutir las afirmaciones contenidas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, las cuales, como se expresó en la decisión citada ut supra, pueden ser desvirtuadas por todos los medios de prueba admisibles en derecho al ser un elemento de fondo a ser valorado por la Corte en la sentencia de mérito que se dicte en la presente causa, resultando improcedente la impugnación presentada contra el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal. Así se declara.
V
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE la impugnación presentada en fecha 28 de mayo de 2012, por la abogada Mercedes Belisario, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, anteriormente identificados, contra el Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal, presentado por la representación del Municipio Carrizal del Estado Miranda en fecha 13 de abril de 2011.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/4
Exp. Nº AB42-X-2011-000012
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Acc.,
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