EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000766
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 2 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta, por el abogado Javier Eleizalde Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.277, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil DUTCH ANTILLES EXPRESS BV S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 1352-A, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-129-12 de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
En fecha 6 de agosto de 2012, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual declaró que es competente para conocer la demanda de nulidad interpuesta, admitió la referida demanda de nulidad y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC); Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y a la Procuradora General de la República, Asimismo, ordenó solicitar al ciudadano Presidente del referido Instituto, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de tal manera que una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de empalamiento a los terceros interesado el cual debía ser publicado en el diario “Ultima Noticias”. Por último, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, para que fijara la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esta misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros JS/CSCA-2012-1554, JS/CSCA-2012-1555, JS/CSCA-2012-1556, JS/CSCA-2012-1557, JS/CSCA-2012-1558, dirigidos al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2012-1554, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 del mismo mes y año.
En fecha 1º de octubre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional y consignó oficio de notificación Nro JS/CSCA-2012-1558, dirigido al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido en fecha 26 de septiembre del mismo año.
En esta misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional y consignó los oficios de notificación Nros JS/CSCA-2012-1556 y JS/CSCA-2012-1556, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), lo cual fueron recibidos en fecha 25 de septiembre del 2012.
En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo oficio N° CJ/GPA/0473-2012 de fecha 1º de octubre de 2012, anexo al cual remitió expediente administrativo. Asimismo, en esta misma fecha ese Juzgado ordenó abrir cuaderno separado.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2012, visto que no constaba en el expediente administrativo la dirección de la ciudadana Johana Mérida Díaz, en su carácter de tercera interesada, se ordenó librar boleta por cartelera a los fines de fijarla en la cartelera de ese Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de ese Tribunal, se tendría por notificada. Asimismo, en esta misma fecha se dejó constancia de la fijación en la cartelera de ese Tribunal de la boleta de notificación.
En fecha 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano dejó constancia de que venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la tercera interesada, antes identificada.
Por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, visto como se encontraban todas las partes notificadas en la presente causa, ese Juzgado ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Organiza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, en esta misma fecha se libró el cartel de emplazamiento, el cual debía ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias” en cumplimiento de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 9 de agosto de 2012.
Asimismo, en esta misma fecha se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el diario “Ultimas Noticas”, en cumplimiento de la decisión dictada por ese Órgano en la citada fecha.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se ordenó practicar por la Secretaria de ese Juzgado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de noviembre de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 06 [sic] de noviembre de 2012, exclusive, hasta [esa fecha] inclusive, [habían] transcurrido cuatro días (4) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 12 y 13 de noviembre del año en curso”.
En fecha 13 de noviembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que visto el cómputo practicado por esa Secretaría en esa misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal de fecha 6 de noviembre de 2012, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se ordenó agregar a las actas el referido cartel.
El 14 de noviembre de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de noviembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen la citada causa, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 9 de agosto de 2012 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión, que riela de los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta y uno (161) del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa Dutch Antilles Express BV S.A., en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de noviembre de 2012, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados para su consecuente publicación, consecuencia jurídica aplicable según lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el aludido Juzgado en el lapso estipulado para ello.
Al respecto, debe precisar la parte actora que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 9 de agosto 2012, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), y al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano en la fecha precitada, el referido Juzgado en fecha 6 de noviembre de 2012 libró el cartel de emplazamiento a terceros interesados, previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados-no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal de la parte actora consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistida la demanda de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en los autos que conforman el presente expediente que desde el día 6 de noviembre de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 13 de noviembre de 2012, había transcurrido el lapso para la parte actora de retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…]desde el día 06 [sic] de noviembre de 2012, exclusive, hasta [esa fecha] inclusive, [habían] transcurrido cuatro días (4) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 12 y 13 de noviembre del año en curso” (hecho que se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo), la parte recurrente no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2012.
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar desistida la presente demanda de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA, la demanda de nulidad interpuesta, por el abogado Javier Eleizalde Peña, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.277, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil DUTCH ANTILLES EXPRESS BV S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 1352-A, contra la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-129-12 de fecha 7 de mayo de 2012, dictada por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-G-2012-000766
ASV/02
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.