REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ (____) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 26 de mayo de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 08-0781 de fecha 21 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN RAQUEL MEJÍAS MONZÓN, titular de la cédula de identidad número 10.504.943, asistida por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.279, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Partidas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en fecha 10 de marzo de 2008, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 de marzo de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; igualmente, de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión Nº 2007-02121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs Alcaldía del Municipio José Ángel Lama del Estado Aragua, se ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, ello a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y vencidos éstos se daría inicio a un (1) día continuo que se le concedió como término de la distancia, así como el inicio de la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 6 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación CSCA-2008-8916, dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido por la ciudadana Jazmín Cubero, el día 30 de septiembre de 2008.
En fecha 13 de octubre de 2008 el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Carmen Mejías Monzón, manifestando la imposibilidad de practicar satisfactoriamente la mencionada notificación.
En fecha 4 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, del abogado apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mejías, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 3 de agosto de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas.
En fecha 8 de mayo de 2012, vista la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dictó un auto mediante el cual se declaró en estado de sentencia la causa y se ordenó se pasara el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta ejusdem.
En fecha 14 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
I
Aprecia este órgano Jurisdiccional, que el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Mejías Monzón, tiene como objeto la impugnación del fallo dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 03 de marzo de 2008, mediante el cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio N° CR-097-6 de fecha 23 de febrero de 2007, mediante el cual se le retiró del cargo de “Comisario de Caserío” adscrito a la Prefectura del Municipio Andrés Bello de la Dirección General de Política y Seguridad Pública de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva del expediente judicial evidencia esta Corte la ausencia de los antecedentes administrativos del caso, aun cuando se desprende del folio tres (3) de la segunda pieza del expediente judicial la consignación de la copia certificada del expediente administrativo en fecha 21 de enero de 2008 por el representante judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda; asimismo, riela al folio cuatro (4) de la segunda pieza del expediente judicial auto dictado por el Juzgado a quo, mediante el cual vista la consignación del referido expediente, ordenó formar pieza separada de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo que por auto de fecha 21 de mayo de 2008, el Juzgado a quo remitió a esta Corte dos (2) piezas principales constantes de trescientos noventa y ocho (398) y veinte (20) folios cada una, resulta necesario para esta Instancia sentenciadora, a los fines de tomar una decisión ajustada a los hechos y al Derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva, ordenar notificar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Expediente Administrativo de la ciudadana Carmen Raquel Mejías Monzón , titular de la cédula de identidad N° 10.504.943.
Resulta oportuno indicar, que la no consignación del expediente administrativo trae consigo la aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 79.- Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión, podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T)”.
La razón fundamental de la disposición transcrita, estriba en que dentro del proceso contencioso administrativo, no impera el principio dispositivo puro que propugnaba en sentido amplio que el juez podía permanecer inactivo limitándose a juzgar con las pruebas aportadas en los autos. Por el contrario, el expediente administrativo se erige como la prueba fundamental para la consecución de la verdad material, garantizándose de esta manera el proceso como el instrumento esencial para la realización de la justicia.
Establecido lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Carmen Raquel Mejías Monzón y a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y, en caso que la información solicitada sea consignada, podrían si así lo quisieran, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, más un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el Expediente Administrativo de la ciudadana CARMEN RAQUEL MEJÍAS MONZÓN. Asimismo, ORDENA la notificación de la referida ciudadana y de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2008-000942
ERG/14
En fecha _________________ (_____) de __________ de dos mil doce (2012), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012- ______________.
La Secretaria Accidental.
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