REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ____________ de ______________ de 2012
AÑOS 202º Y 153º

En fecha 14 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-1815-2009 de fecha 09 de diciembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.712.608, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 8 de diciembre de 2009, por el abogado Virgilio Briceño, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 04 de diciembre de 2009, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 21 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus informes escritos, igualmente se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 4 de marzo de 2010, el apoderado judicial de la parte querellante presentó escrito de informes.

En fecha 25 de marzo de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, vencido como se encontraba el lapso de diez días otorgado a las partes para presentar informes, sin que las partes presentaran los mismos dentro del término fijado.

En fecha día 13 de abril de 2010 se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 26 de abril de 2010, se dictó decisión Nº 2010-00540, mediante la cual esta Corte se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, asimismo, anuló la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 4 de diciembre de 2009 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fines de verificar las causales de admisibilidad establecidas en la ley.

En fechas 16 de junio de 2010 y 12 de agosto del mismo año, se recibió del abogado Virgilio Briceño, antes identificado, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de abril de 2010.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. CSCA-2010-003901, CSCA-2010-003902 y CSCA-2010-003903, dirigidos a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Juez Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respectivamente.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación practicada al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 5 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil consignó ante esta Corte el oficio de notificación Nº CSCA-2010-003903, dirigido al Juez Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 9 de diciembre de 2010, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el abogado Virgilio Briceño, antes identificado, consignó diligencia solicitando se notifique a la Procuraduría General de la República, asimismo, solicitó pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso.

En fecha 24 de febrero de 2011, el abogado Virgilio Briceño, antes identificado, consignó diligencia solicitando pronunciamiento sobre la admisión del presente recurso.

En fecha 4 de abril de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 26 de abril de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales pertinentes.

En fecha 31 de mayo de 2011, el abogado Virgilio Briceño, consignó diligencia solicitando pronunciamiento sobre la admisión del recurso interpuesto.

En fecha 2 de junio de 2011, se estampó nota dejando constancia de la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 6 de junio de 2011.

En fecha 9 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, asimismo, ordenó la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República y solicitó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitir el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Igualmente, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se ordenaría remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fines de fijar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de junio de 2011, se libraron los Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0730, JS/CSCA-2011-0731, JS/CSCA-2011-0732 y JS/CSCA-2011-0733, dirigidos a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 14 de julio de 2011, se dejó constancia de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 19 de julio de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscalía General de la República.
En fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte requirió nuevamente al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, por cuanto había transcurrido el lapso de diez días de despacho concedidos al mismo en fecha 20 de junio de 2011. En la misma oportunidad, se libró Oficio de notificación al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 4 de agosto de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.

En la misma fecha, se recibió Oficio Nº 15533 de fecha 2 del mismo mes y año, emanado de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores y Justicia, mediante el cual informaron que “[…] una vez revisado el Sistema de Gestión financiera de los Recursos Humanos […] y el archivo de los expediente del personal de este ente Ministerial; observo que no reposa en nuestra data ninguna ciudadana con los datos anteriormente señalados”. Asimismo, solicitó “(…) remita a la BREVEDAD POSIBLE a esta Dirección General información sobre su ubicación física y el período en que laboro en este Organismo.” (Mayúsculas y negritas del original).

En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió del Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2011-0907, dirigido al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 19 de septiembre de 2011, siendo que el Juzgado de sustanciación remitió la información relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad en su debida oportunidad al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ordenó requerir nuevamente la remisión de los antecedentes administrativos.

En la misma fecha, se libraron los Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0993 y JS/CSCA-2011-0994 dirigidos al Ministro y Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 20 de septiembre de 2011, se recibió Oficio Nº 1560, emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, adjunto al cual remitieron a este Órgano Jurisdiccional los antecedes administrativos relacionados con el presenta caso.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se ordenó abrir pieza separada a fines de agregar los antecedentes administrativos consignados en fecha 20 de septiembre de 2011, asimismo, se dejó sin efecto los Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0993 y JS/CSCA-2011-0994, dirigidos al Ministro y Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por ser inoficiosos.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se ordenó realizar por Secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de agosto de 2011 al 26 de septiembre de 2011, inclusive, a fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de las República.

Por nota de la misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 04 de agosto de 2011, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 08, 09, 10 y 11 de agosto, 19, 20, 21, 22 y 26 del mes y año en curso”.

En la misma fecha, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría de esta Corte, a fines de fijar la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la misma oportunidad, se estampó nota dejando constancia de la remisión del expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha 29 de septiembre de 2011, se fijó para el día 19 de octubre de 2011 a las 11 y 40 minutos de la mañana la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de octubre de 2011, fecha fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Virgilio Briceño, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, José Ángel Estévez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.750, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y la abogado Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo; así mismo, el representante legal de la parte demandante consignó escrito de consideraciones e igualmente el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de consideraciones y promoción de pruebas.

En esa misma fecha, celebrada la audiencia de juicio y visto el escrito de pruebas presentado por el abogado José Ángel Estévez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.750, actuando con el carácter de representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se remitió el presente expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación.

En fecha 24 de octubre de 2011, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de la recepción del presente expediente.

En fecha 2 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. Asimismo, por cuanto no consta en autos las documentales promovidas por la parte promovente, se instó que las mismas sean consignadas en el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 14 de noviembre de 2011, a los fines de verificar el lapso de apelación se ordenó realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de noviembre de 2011 hasta ese día. En la misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que: “[…] desde el día 02 de noviembre de 2011, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (06) días de despacho correspondientes a los días 3,7,8,9,10 y 14 de noviembre del año en curso”.

En la misma fecha, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que continuara su curso de ley.

En fecha 15 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la recepción del expediente en esta Corte.

En la misma oportunidad, se fijó el lapso de 5 días de despacho a fines de presentar por escrito los informes respectivos, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió del abogado Virgilio Briceño, antes identificado, escrito de informes.

En fecha 24 de noviembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado para presentar informes, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el Carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

En fecha 1º de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 26 de junio de 2012, el Abogado Virgilio Briceño, antes identificado, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Delia Arocha Gutiérrez, titular de la cédula de identidad No. 8.712.608, contra la decisión dictada por el ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de fecha 5 de marzo de 2009, mediante el cual se declaró la Responsabilidad Administrativa de la ciudadana antes mencionada y de la decisión dictada por el mismo funcionario, de fecha 29 de abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por ella, ratificó la decisión recurrida; ambas Decisiones publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.176, de fecha 12-05-2009.

Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien en el mismo la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) consignó una carpeta contentiva de las copias certificadas de los antecedentes administrativos de la ciudadana estas no constituyen el expediente administrativo mediante el cual se le determinó la responsabilidad administrativa a la ciudadana Rosa Delia Arocha Gutiérrez y las mismas resultan insuficientes para que esta Corte pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas.

Ello así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena a la Dirección General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del Expediente contentivo del procedimiento de determinación de responsabilidad administrativa identificado con las siglas y números MPPRIJ-CI-PADR-004-2008, instruido a la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.712.608. Así se decide.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Rosa Delia Arocha Gutiérrez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos ut supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, tomando en consideración el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008 esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana ROSA DELIA AROCHA GUTIÉRREZ, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

ERG/007
EXP. N° AP42-R-2010-000036

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.


La Secretaria Accidental.