REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (____) de ___________ de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 12 de mayo 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0904-2011 de fecha 11 de abril de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ JAVIER OLIVARES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.027, debidamente asistido por el abogado Marco Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido el 24 de marzo de 2011, por la abogada Esperanza Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°113.399 actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, antes identificada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 22 de febrero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

En fecha 18 de mayo de 2011, se dio cuenta a esta Corte. En la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; y se ordeno aplicar el procedimiento contenido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por cuanto habían transcurrido más de treinta (30) días continuos desde el día en que se oyó la apelación hasta el día en que se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, según lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las notificaciones de las partes y del ciudadano Procurador General del estado Apure, ordenándose librar boleta de notificación y los oficios Nº CSCA-2011-003230, CSCA-2011-003231 y CSCA-2011-003232; igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, así como los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia para la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de enero de 2012, se recibió del abogado Ángel Aponte inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 40.162, actuando en su carácter de apoderado judicial del estado Apure, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 2 de febrero de 2012, se evidenció que no constaba en las resultas librada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2011 al Juzgado (Distribuidor) del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en consecuencia se ordenó oficiar al mencionado Juzgado a fin de que informe a este Órgano Jurisdiccional el estado en que se encuentra la referida comisión. En la misma fecha, se libraron los oficios Nº CSCA-2012-000643 al referido Juzgado.

En fecha 15 de mayo de 2012, se recibió el oficio Nº 12-47 de fecha 24 de enero de 2012, emanado del Juzgado (Distribuidor) del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, adjunto al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2011.
En fecha 7 de junio de 2012, inclusive se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de junio 2012, inclusive se venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 18 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 19 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 22 de febrero de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Al respecto, la parte querellante señaló:

Que “[…] [es] como en efecto [alegó] funcionaria [sic] pública en el cargo de Agente de Policía adscrito del Estado [sic] Apure, tal como consta de [sic] constancia de trabajo de fecha 19 de Noviembre del año 2.008 [sic] […] [así como las] ordenes del días [sic] de fecha 21/08/09 [sic] donde [aparece] en [su] puesto de trabajo, para que surta los efectos legales correspondiente, en consecuencia [téngasele] como tal agraviado (a) por cuanto [ha] solicitado [su] salario dejado de percibir, cesta ticket, Aumentos, aguinaldos, vacaciones y bono vacacional desde el 14 Abril [sic] del año 2008 hasta el 30 de Octubre del año 2009 alegando que se están tramitando el pago de los salarios y demás beneficios que [le] corresponde del cargo que [ocupa] como funcionario público en el cargo de Agente de Policía adscrito al Estado Apure […]”. [Corchetes de esta Corte].

Que dicho cargo de Agente de Policía lo ostenta: “[…] de conformidad con las Leyes de la República y la designación correspondiente, el que [ejerce] desde la fecha de la designación, en consecuencia [es] funcionario Público […]”. [Corchetes de esta Corte].

Que “[…] 1. [inició su] actividad funcionarial en el cargo descrito, mediante nombramiento anteriormente descrito adscrito al Estado [sic] Apure, fecha el cuál se [le] designo [sic] en el cargo respectivo. 2. Tal como consta en la constancia de trabajo no se [le] ha cancelado el sueldo y beneficios […] [que] 6. Es preciso, para suspender el sueldo y demás beneficios a un funcionario como en [su] caso, que previamente se [le] apertura un procedimiento disciplinario contradictorio que subsuma la conducta del funcionario […] dentro de una de las causales de suspensión de sueldo contenida en la ley […]”

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, declaró al respecto que:
“[…] en el caso bajo examen la carga de probar las respectivas afirmaciones de hecho le corresponde a la parte querellante por haber sido negada en forma absoluta las pretensiones del actor por la representación judicial de la parte querellada en su escrito de contestación a la presente acción.
Así las cosas, cursan en el presente expediente judicial al folio siete (77), ‘Constancia’ emanada de la Comandancia General de Policía, suscrita por el Comisario Jefe (PBA) CARLOS ALBERTO OROPEZA, Comandante de la Comisaria Nº 1, mediante la cual hace constar que el ciudadano ‘AGT/SC (PBA) OIVARES [sic] JAVIER, […] presto [sic] sus servicios en la U.E.P.A. desde el 14/04/2008 en esa Institución; por lo que habiendo sido demostrada la relación funcionarial existente entre el querellante y la Comandancia General de la Policía del Estado [sic] y por cuanto la representación judicial de la parte querellante no desvirtuó el valor probatorio de dicho instrumentos, a través de los medios permitidos por la Ley; debe forzosamente quien suscribe la presente decisión declarar Improcedente la falta de legitimidad opuesta. Y así se decide.

Resuelto el punto previo opuesto, el caso sub examine versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto con el objeto de hacer efectivo el cobro de sueldos retenidos y otros conceptos laborales contra la Gobernación del Estado [sic] Apure, (Comandancia de Policía del Estado [sic] Apure), por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.719,75).

[…Omissis…]

Establecido lo anterior, se puedo verificar de las procesales que conforman el expediente actuaciones, que la representación judicial de la parte querellante, demostró a través de los medios probatorios aportadas en el proceso que si es policía tal como se evidencia al folio 7, dicho medio probatorio no fue desvirtuado por el querellada, razón por la cual se otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.

[…Omissis…]

Así las cosas, debe indicarse, que a pesar de haber sido punto controvertido en la presente querella la relación de empleo público, la administración pública estadal no desvirtúo lo alegado por el accionante; por lo que este Juzgador en virtud de lo expuesto por las partes, debe ordenar a la administración cancelar al ciudadano JOSE JAVIER OLIVARES, los salarios dejados de percibir así como demás beneficios laborales para lo cual se realiza el siguiente cálculo:

[…Omissis…]

En consecuencia, la querellada Gobernación del Estado [sic] Apure (Comandancia General de Policía del estado Apure) debe cancelar al querellante ciudadano Jose Javier Olivares la suma de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CINTO CENTIMOS (Bs. 72.686,45) por el concepto de sueldos y demás beneficios laborales discriminados por ambas partes de la siguiente manera:

[…Omissis…]

Por las consideraciones anteriores expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de sueldo retenidos y demás conceptos laborales), interpuesto por el ciudadano JOSE JAVIER OLIVARES RIVERO […] contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, (COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO APURE) ello con fundamento a lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: se ordena a la Gobernación del Estado Apure cancelar al querellante la cantidad adeudada, la cual asciende a SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CURENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 72.686,45).
Tercero: se niega el pedimento efectuado por la parte querellante en su escrito libelar, en el sentido de que fuere condenado el querellado a pagar la cantidad pecuniaria que discriminara en el escrito recursivo, conforme a lo expuesto ut supra […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

En atención a lo antes expuesto, constata esta Corte de una exhaustiva revisión del expediente judicial que el Tribunal a quo, mediante auto de fecha 1º de diciembre de 2009, solicitó al ciudadano Procurador General del estado Apure, la remisión del expediente administrativo, tal y como se evidencia del folio dieciocho (18) del expediente judicial. No obstante, de las actas no se desprende que dicho órgano haya efectuado la respectiva remisión al Juzgador de Instancia.

En razón de ello, considera esta Alzada destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se constituye como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, siendo una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de este Órgano Jurisdiccional Número 2011-1986 de fecha 16 de diciembre de 2011).

Así, observa esta Corte que la parte querellante en el caso sub examine no se desprende de sus alegatos y pruebas la fecha y forma de ingreso de él a la Comandancia General de la Policía del estado Apure, no dejaron clara la situación laboral del referido ciudadano para el momento de la interposición del recurso, esto es, si el mismo se encontraba o no prestando sus servicios como funcionario pública de forma activa en la mencionada Comandancia. Información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.

Visto que, de la revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en el presente caso la representación judicial de la Comandancia General de la Policía del estado Apure negó en reiteras oportunidades que el querellante haya desempeñado sus funciones dentro de dicho organismos y que en algún momento haya estado incluido en la nomina del mismo; en consecuencia para este Órgano Jurisdiccional resulta insuficiente los recaudos consignados por la partes a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a los hechos y al Derecho.

En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia.

Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena al ciudadano Gobernador del estado Apure, al ciudadano Procurador General del estado Apure, así como a al ciudadano José Javier Oliveros Rivero, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho más (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1. Por la Administración:

1.1– Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano José Javier Olivares Rivero, titular de la cédula de identidad N° 17.396.027.

1.2 – Documentos fundamentales donde se evidencie la relación de empleo público entre la querellante y el ente, a saber:

1.2.1 – Copia certificada del nombramiento o designación de la cual pudiere haber sido ser objeto del ciudadano José Javier Olivares Rivero, como funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del estado Apure.

1.2.2- Constancias de trabajo, recibos de pago, evaluaciones de desempeño y otras comunicaciones frecuentes de las cuales se pudiera desprender la presunta relación entre Comandancia General de Policía de la Gobernación del estado Apure y el ciudadano José Javier Olivares Rivero.

1.2.3- Cuál sería el estatus actual del ciudadano José Javier Olivares Rivero, dentro de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, de haber alguna relación laborar entre ambas partes, así como cualquier documento donde se desprenda cual es o fue su salario devengado desde el inicio de su labor hasta la actualidad.

2.- Por la querellante:

2.1.- Copia del nombramiento, designación, carnet de identificación, recibos de pago, y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie que el ciudadano José Javier Olivares Rivero, mantiene o mantuvo una relación de empleo público con la Comandancia General de Policía del estado Apure.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano José Javier Olivares Rivero, al ciudadano Gobernador del estado Apure y al ciudadano Procurador General del estado Apure a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Comandancia General de Policía de la Gobernación del estado Apure, así como también al ciudadano José Javier Olivares Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.027, o a su mandante abogado Marco Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho mas cinco (5) días continuos del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALA




ERG/12
Exp. N° AP42-R-2011-000585


En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria Accidental.