JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-O-2012-000074
En fecha 20 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 12-1232 de fecha 20 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.345.785, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), asistido por la abogada Rosa Josefina Camero Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.741, contra la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa.
En fecha 20 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
Mediante sentencia Nº 2012-1872 dictada en fecha 24 de agosto de 2012, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de Asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro, admitió la referida acción de amparo constitucional, suspendió la convocatoria realizada por la Junta de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados, sólo por lo que respecta a la discusión del punto Quinto del orden del día, hasta tanto se decidiera la presente acción de amparo.
En fecha 24 de agosto de 2012, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma oportunidad se libró boleta dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño López y los Oficios Nros. CSCA-2012-007100, CSCA-2012-007101, CSCA-2012-007102, CSCA-2012-007103 y CSCA-2012-007104, dirigidos al Superintendente de Cajas de Ahorro, al representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 28 de agosto de 2012, el accionante consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 2012 por este Órgano Jurisdiccional, asimismo, solicitó que se efectuaran las notificaciones correspondientes, y se libraran tres (3) juegos de copias certificada de la referida sentencia.
En fecha 29 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño Pérez, “(…) en virtud de que en fecha 28 de agosto de 2012, el abogado Juan Núñez García (…) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano antes mencionado, se dio por notificado a través de diligencia en la taquilla de URDD (…)”.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó Oficios de notificaciones dirigidos al represente legal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), al Superintendente de Cajas de Ahorro y a la Defensora del Pueblo, los cuales fueron recibidos el 29 de agosto de 2012.
El 5 de septiembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 5 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.100.891, 3.398.548 y 8.029.658, respectivamente, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), debidamente asistidos por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, escrito mediante el cual recusaron al Juez Emilio Ramos, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 11 de septiembre de 2012, esta Corte visto el escrito presentado por los antes mencionados ciudadanos mediante el cual recusaron al Dr. Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 12 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 13 de septiembre de 2012, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, -parte accionante- asistido por el abogado Juan Luis Núñez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 35.774, consignó escrito mediante el cual denunció el desacato de la sentencia dictada por esta Corte el 24 de agosto de 2012, motivo por el cual solicitó “(...) se oficie y conmine a la agravante a dar cumplimiento a la medida cautelar y que suspenda de inmediato la convocatoria realizada por el Consejo de Administración de la ya mencionada Caja de Ahorros, en los términos expuestos por esa Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se oficie lo conducente a la representación fiscal”.
En esta misma fecha, el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, -parte accionante- asistido por el abogado Juan Luis Núñez García, consignó diligencia a través de la cual solicitó fuese declarada improcedente la recusación planteada.
Mediante decisión Nº 2012-1875 de fecha 14 de septiembre de 2012, se declaró inadmisible la recusación propuesta en fecha 5 de septiembre de 2012, por los ciudadanos Gioconda González Vargas, Isidro Palacios Bolívar y Rommel Hernández Calderón, actuando con el carácter de Socios de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), contra el Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2012, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes del mencionado fallo.
En la misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano Iomar Alberto Carreño López y Oficios Nros. CSCA-2012-007429, CSCA-2012-007430, CSCA-2012-007431, CSCA-2012-007432 y CSCA-2012-007433, dirigidos al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), al Superintendente de Cajas de Ahorro, la Fiscal General de la República y la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 18 y 19 de septiembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó constancias de notificaciones de la decisión de fecha 14 de septiembre de 2012, dirigidas al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, Superintendente de Cajas de Ahorros, representante legal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), Fiscal General de la República y al ciudadano Iomar Alberto Carreño López, las cuales fueron recibidas el 18 de septiembre de 2012, respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida de abogado, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), presentó escrito en el cual recusó al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, asistido de abogado, actuando en su condición de accionante, solicitó que la mencionada recusación fuera declarada inadmisible, de igual manera indica nuevo domicilio procesal.
El 19 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó constancia de notificación de la decisión de fecha 24 de agosto de 2012, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, esta Corte dejó constancia de la notificación de las partes del fallo dictado en fecha 24 de agosto de 2012, y fijó para el 28 de noviembre de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia constitucional en la presente causa.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2012, la abogada Ana Mercedes Flores Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.452, actuando con el carácter de representante legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, consignó poder que acreditaba su representación.
En esta misma fecha, se realizó la audiencia constitucional y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de todas las partes involucradas, se repuso la causa al estado de notificar a las partes por cuanto no se evidencia que se haya agotado la notificación personal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ).
De igual manera, cabe destacar que en el desarrollo de la audiencia constitucional, la parte accionada y la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de representante del Ministerio Público, consignaron escritos de pruebas y consideraciones, respectivamente.
Mediante nota suscrita en fecha 29 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte, dejó constancia de haber testado la foliatura.
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, abrir una segunda pieza.
El 29 de noviembre de 2012, en virtud del escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana Gioconda González Vargas, asistida de abogado, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), en el cual recusó nuevamente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Vicepresidente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Vicepresidente.
Mediante decisión Nº 2012-2467 de fecha 3 de diciembre de 2012, la Vicepresidencia de este Órgano Jurisdiccional declaró, que:
“(…) RECHAZA e INADMITE el escrito de fecha 20 de septiembre de 2012, presentado por la ciudadana GIOCONDA GONZÁLEZ VARGAS, actuando en su condición de socia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), asistida por el abogado Pedro José María Valladares Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.247, mediante el cual recusó al Juez Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Emilio Ramos González, en el marco del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro”. (Mayúsculas y resaltado del fallo).

El 3 de diciembre de 2012, se estampó nota por Secretaría mediante la cual se pasó el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la oportunidad en que se llevó a cabo la audiencia constitucional en la presente causa, esto es el 28 de noviembre de 2012, se dictó el dispositivo en el cual se declaró la reposición de la misma al estado de notificar a las partes, esta Corte considera pertinente señalar que el presente asunto versa sobre una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), asistido por la abogada Rosa Josefina Camero Soto, contra la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
Dicho esto, debe esta Alzada indicar que en el caso de marras, se dictó decisión el 24 de agosto 2012, a través de la cual admitió la acción de amparo interpuesta y ordenó notificar a las partes, así como también a las representaciones del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la República a los fines de que comparecieran ante esta Corte a conocer la fecha y hora en la cual se realizaría la audiencia constitucional, cuya fijación y práctica se efectuaría en el término de noventa y seis (96) horas, a partir de que constara en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.
Luego mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional en la presente causa, la cual se llevó a cabo el día 28 del mismo mes y año, donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Iomar Alberto Carreño López, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), en su condición de parte accionante, de la abogada Ana Mercedes Flores Díaz, actuando con el carácter de representante legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en su condición de parte accionada y de la abogada Antonieta de Gregorio, en su condición de representante del Ministerio Público.
Ello así, visto el tiempo transcurrido entre el 24 de agosto de 2012, fecha en la cual este Órgano Jurisdiccional, admitió la acción de amparo interpuesta y ordenó notificar a las partes a los fines de fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia constitucional, y la fecha en la que se fijó la misma -20 de noviembre de 2012-, transcurrió un lapso superior a treinta (30) días continuos, motivo por el cual imponía la necesidad de notificar a las partes del auto de fecha 20 de noviembre de 2012, y dada la incomparecencia de la representación de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Consejo Nacional Electoral (CAPSEOJ), a la audiencia constitucional llevada a cabo el 28 de noviembre de 2012, esta Corte, en aras de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de todas las partes involucradas, consideró pertinente reponer la causa al estado de notificar a las partes, para que conozcan el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, la cual será fijada por este Órgano Jurisdiccional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
Así las cosas, es menester traer a colación el criterio establecido en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 203, de fecha 23 de marzo de 2004, (caso: Compañía Anónima, Metro de Caracas, en contra de la ciudadana Mercedes María Yanes Poleo), en cuanto a la reposición de la causa:
“(…) Ahora bien, clarificado lo anterior es pertinente hacer una breve referencia a la figura de la reposición, para luego determinar si la declaratoria realizada por el a-quo, persigue un fin útil.
La reposición ha sido entendida doctrinariamente, como una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimientos que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Asimismo, se ha establecido que la misma debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuando menos útiles, y nunca causa de demoras y perjuicios a las partes, de allí que deba perseguir un fin que responda al interés específico de la administración de justicia dentro del proceso, evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho de las partes.
A este respecto, cabe mencionar que el artículo 26 de la Carta Magna prescribe como una directriz fundamental dentro del proceso, el evitar dilaciones y reposiciones inútiles, que de modo alguno benefician la economía y celeridad procesal tan deseada en el sistema jurídico procesal venezolano. Es por ello, que los operarios judiciales deben verificar con sumo cuidado, en cada caso concreto, si la reposición resulta estrictamente necesaria como único mecanismo destinado a subsanar el error u omisión en que se haya incurrido (…)” (Resaltado de la Corte).

De la anterior cita puede colegirse que la reposición y consecuente nulidad de las actuaciones procesales que se realicen debe perseguir un fin útil, teniendo como norte siempre el garantizar los principios de economía procesal y la estabilidad de los juicios, razón por la cual sólo puede plantearse excepcionalmente, con el único fin de corregir vicios ocurridos en el proceso o el menoscabo de las formas procesales esenciales, esto es, que implique la violación del derecho a la defensa o del debido proceso (Vid. Sentencia de esta Corte, Nro. 2008-336, de fecha 28 de febrero de 2008, caso: Jovani Alberto Araque Contreras, Simón Guillén, Alberto Fernández, José Miguel Méndez Fernández, José Eutimio Prada Marchán y Oliva Marinque Rodríguez, contra el Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida).
Ahora bien, en razón de la fundamentación jurisprudencial y las consideraciones expuestas, resulta forzoso para esta Corte, en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, REPONER la causa al estado de que se notifique de MANERA INMEDIATA a las partes para que se realice la audiencia constitucional y así continuar con el proceso en la presente causa. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La REPOSICIÓN de la causa al estado de notificar de MANERA INMEDIATA a las partes para que se realice la audiencia constitucional y así continuar con el proceso en la presente causa; En consecuencia:
1.1.- ORDENA la notificación de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ; al ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, en su condición de asociado y ex Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ, actuando en su carácter de parte accionante; a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO; al representante del Ministerio Público; a la Defensoría del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República, para que comparezcan ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública, la cual será fijada por este Órgano Jurisdiccional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ




El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

Ponente

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


AJCD/12
Exp. Nº AP42-O-2012-000074

En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.
La Secretaria Accidental,