REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (___) de _________ de 2012
Años 202° y 153°

El 29 de abril de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alberto Blanco Uribe Quintero y Anna María Campanella Cávera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.554 y 97.920, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JUAN FERNANDO MARIO PERALTA SANHUEZA y JORGE ALBORNOZ OLIVIER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.029.820 y 3.495.057, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 15 del Acta Nº 412, de fecha 29 de octubre de 2002, dictado por el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES (CNU), mediante el cual acordó “Oído el informe presentado por la Comisión designada por el Consejo Nacional de Universidades referentes a las denuncias en contra del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Profesor Andrey Gromiko Urdaneta Morales, se acordó dar por terminada la presente investigación y no reabrir el proceso disciplinario en contra del citado profesor, en vista del tiempo transcurrido, de la acreditación posterior del grado de Doctor del procesado y de la falta de cualidad de los profesores que interpusieron el recurso de reconsideración”.

En fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar al órgano querellado, a los fines de que remitiera el expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 13 de mayo de 2003, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Consejo Nacional de Universidades, recibida el día 12 del mismo mes y año.

El 4 de junio de 2003, se dejó constancia de que transcurrió el plazo otorgado para que el Presidente del Consejo Nacional de Universidades remitiera los antecedentes administrativos, y sin que los hubiese remitido, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, con los elementos que cursaran en autos.

El 10 de junio de 2003, se recibió oficio Nº CNU/CJ/165/2003 de fecha 5 de junio del mismo mes y año, emanado del Consejo Nacional de Universidades, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos del caso.

En la fecha antes mencionada, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, agregó a los autos los antecedentes administrativos antes señalados.

El 17 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió el recurso interpuesto, por lo que ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, advirtiendo que una vez constara la notificación ordenada se libraría el cartel previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual debía ser publicado en el Diario “EL UNIVERSAL” de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 30 de septiembre de 2003, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó recibo de notificación firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República, el 26 del mismo mes y año.

El 1º de octubre de 2003, se libró el cartel de notificación previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 8 de octubre de 2003, la abogada Anna Campanella, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Fernando Peralta, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de retiró el cartel de notificación, ut supra.

En fecha 10 de diciembre de 2003, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2003-00033 de la misma fecha, creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordándose la distribución de las causas mediante Resolución N° 68, de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 14 de septiembre de 2004, se recibió de la prenombrada abogada Anna Campanella, diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, publicado en el periódico “El Universal” de fecha 10 de octubre de 2003.

En esa misma fecha, la prenombrada abogada, solicitó el abocamiento en la presente causa y que se libraran las respectivas notificaciones a los fines de la continuación del juicio.

El 23 de septiembre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, indicó que “[m]ediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia cre[ó] la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo […] con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo […]” asimismo señaló que “[…] el día 10 de septiembre de 2004 quedó constituido este órgano jurisdiccional mediante Acta No. 1 del Libro de Actas llevado por este Tribunal, en virtud de la designación del abogado JESUS ANTONIO GOITTE FIGUEROA de fecha 07 de Septiembre de 2004, como Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentado por dicha Sala en fecha 09 de septiembre de 2004.” Por tanto, se abocó al conocimiento de la presente causa, y a los fines de la reanudación ordenó la notificación al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades y al ciudadano Fiscal General de la República y una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y concluido dicho lapso se computarían los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho establecidos en el cartel para el emplazamiento de los terceros interesados.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación identificados con los Nros JSCSCA-2004-024 y JSCSCA-2004-025 al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional de Universidades, respectivamente.

El 19 de octubre de 2004, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades, recibido el 15 del mismo mes y año.

El 26 de enero de 2005, se recibió de la abogada Sorsiré Fonseca la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante las Cortes Contencioso Administrativo, escrito de informes relacionados con la presente causa, junto con anexos.

En fecha 1º de febrero de 2005, se ordenó agregar a los autos el precedente informe junto con los anexos, presentado por el Ministerio Público.

El 1º de marzo de 2005, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó copia del oficio Nº JSCSCA-2004-024 de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, recibido el 17 de febrero del mismo año.

El 8 de marzo de 2005, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de enero de 2005 (fecha en la cual se dio por notificado el Fiscal General de la República) exclusive, hasta la precitada fecha.

En esa misma fecha el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 26 de enero de 2005, exclusive, hasta el día de hoy, han transcurrido 14 días de despacho correspondiente a los siguientes días de despacho: 1, 2, 3, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3 y 8 de marzo de 2005.”

En la prenombrada fecha, en virtud de que se encontraban vencidos los lapsos establecidos en el auto de fecha 23 de septiembre de 2004, y reanudada como había sido la causa en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación advirtió que a partir de esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 17 de marzo de 2005, la abogada Anna Campanella, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la apertura del lapso probatorio.

El 5 de abril de 2005, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En esa misma fecha, se recibió de la abogada Raquel Marlene Villafañe Salinas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.902, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional de Universidades, escrito y anexos relacionados con la presente causa y solicitó la apertura del lapso probatorio.

En fecha 6 de abril de 2005, se ordenó agregar a los autos los anexos consignados por la precedente abogada.

En esa misma fecha, se recibió de los abogados Alberto Blanco Uribe y Anna Campanella, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de abril de 2005, se dejó constancia de que se reservó escrito de pruebas presentado por la abogada Raquel Villafañe, antes identificada.

En esa misma fecha, se recibió de la prenombrada abogada, escrito de promoción de pruebas.

El 20 de abril de 2005, se agregaron a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 6 y 14 del mismo mes y año, por los apoderados judiciales de la parte actora y por la apoderada judicial de la parte recurrida, respectivamente y en esa misma fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas.

El 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual emitió pronunciamiento con respecto a las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora, de la siguiente manera: en cuanto al mérito favorable de los autos, declaró que por cuanto el mismo no constituye un medio de prueba, le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir el fondo del asunto debatido; respecto a las documentales las admitió por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba de Informes promovida en el Capítulo III , párrafo 1 del escrito de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 433 eiusdem, la admitió en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y, a los fines de su evacuación se ordenó oficiar a la Oficina de Asuntos Profesorales de la Universidad de los Andes (U.LA), para lo cual se le concedió un lapso de 10 días hábiles, contados a partir de que constara en autos el recibo del oficio ordenado, concediéndole un término de la distancia de siete (7) días de despacho. Respecto a la prueba de informes promovida en el párrafo 2, la admitió en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Secretaría del Rectorado de la Universidad de los Andes (U.LA.), para lo cual se le concedió un lapso de 10 días hábiles contados a partir de que constara en autos el recibo del oficio ordenado, concediéndole un término de la distancia de siete (7) días de despacho. En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular 3 del escrito de pruebas la admitió en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, a los fines de su evacuación se ordenó librar rogatoria a un Juez con Competencia en la ciudad de Bruselas en Bélgica, a fin de que se sirviera a auxiliar en la obtención de la información requerida, de acuerdo con sus leyes, acuerdos, convenios y tratados internacionales, para lo cual se le concedió el término extraordinario de seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación se pronunció con respecto a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte recurrida, declarando que en cuanto al mérito favorable de los autos, le correspondería a esta Corte la valoración de los autos que conforma el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido y respecto a las documentales promovidas, las admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El 5 de mayo de 2005, la abogada Anna Campanella antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó anexos relacionados con el presente caso.

El 10 de mayo de 2005, se libraron los oficios Nros JS/CSCA/2005-0232 y JS/CSCA/2005-0233 dirigidos a los ciudadanos Secretaria del Rectorado de la Universidad de los Andes y al Director de la Oficina de Asuntos Profesorales de la referida Universidad.

El 8 de junio de 2005, en cumplimiento al auto de admisión de pruebas dictado en fecha 3 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación designó como experta a la ciudadana Adriana de Witte Verhave, intérprete público del idioma neerlandés, a fin de dar cumplimiento a la rogatoria acordada en el mencionado auto. En tal sentido se ordenó notificar a la referida ciudadana para que concurriera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa a la designación realizada y en el primero de los casos prestara juramento de Ley. En esa misma fecha se libró la boleta correspondiente.

El 28 de junio de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta de notificación dirigida a la prenombrada ciudadana Adriana de Witte Verhave, la cual fue recibida y firmada por ésta en esa misma fecha.

En esa misma fecha, el prenombrado Alguacil, consignó oficios Nros JS/CSCA/2005-0233 y JS/CSCA/2005-0232 dirigidos al Director de Asuntos Profesorales de la Universidad de los Andes y a la Secretaria del Rectorado de la Universidad de los Andes, respectivamente, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.).

El 29 de junio de 2005, se recibió oficio Nº OAP-0513/2005, de fecha 21 de junio de 2005, emanado de la Oficina de Asuntos Profesorales de la Universidad de los Andes, anexo al cual remitió la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación el 10 de mayo del mismo año.

En fecha 6 de julio de 2005, se ordenó agregar a los autos la prenombrada información.

En esa misma fecha, siendo la oportunidad fijada para la juramentación de la ciudadana Adriana de Witte Verhave en su condición de intérprete público, la referida ciudadana consignó carta de aceptación y solicitó 30 días continuos a los fines de entregar el informe solicitado.

El 27 de julio de 2005, el abogado Andrés Eduardo Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de los Andes, consignó copias certificadas que dan respuesta al documento de la prueba de informes y poder que acredita su representación.

En fecha 28 de julio de 2005, se ordenó agregar a los autos los documentos antes señalados.

El 4 de agosto de 2005, la ciudadana Adriana de Witte Verhave, en su condición de intérprete público, consignó la traducción de la rogatoria acordada por el Juzgado de Sustanciación.

El 11 de agosto de 2005, se libró oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, ciudadano Director de Ejecución de Convenios y Tratados, mediante el cual se le remitió la rogatoria acordada por el Juzgado de Sustanciación el 3 de mayo de 2005.

El 28 de septiembre de 2005, el alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó oficio dirigido al ciudadano Director de Ejecución de Convenios y Tratados, Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual fue recibido el 22 del mismo mes y año.

El 24 de mayo de 2006, se recibió del abogado Alberto Blanco Uribe, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la traducción del oficio que requiere el informe a la Universidad Libre de Bruselas, por cuanto ese es el idioma oficial de esa casa de estudios.

El 31 de mayo de 2006, el Juzgado de Sustanciación, observó que no constaba en autos las resultas de la Comisión Rogatoria librada al Juez con Competencia en la ciudad de Bruselas en Bélgica, en fecha 11 de agosto de 2005, en consecuencia, negó la precedente solicitud y advirtió que proveerá lo conducente una vez recibidas las resultas de la referida comisión.

En fecha 6 de julio de 2006, se recibió oficio Nº 9937 del 8 del mismo mes y año, emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares, Dirección de Servicio Consular Nacional, División de Consulados Nacionales Exhortos y Cartas Rogatorias, anexo al cual remitió información relacionada con la presente causa.

El 11 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación, ordenó agregar a los autos la información antes señalada.

El 12 de julio del referido año, el Organo Jurisdiccional ut supra, ordenó remitir la presente causa a esta Instancia Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se pasó el expediente y fue recibido en esta Corte.

En fecha 22 de marzo de 2007, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, este Tribunal Colegiado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y, se ordenó notificar a los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta Sanhueza y Jorge Albornoz Olivier, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades y a la ciudadana Procuradora General de la República, advirtiendo que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 eiusdem, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

El 9 de mayo de 2007, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta Sanhueza y Jorge Albornoz Olivier, la cual fue recibida el 2 del mismo mes y año.

El 10 de mayo de 2007, el alguacil de este Órgano Colegiado, consignó oficio de notificación Nº CSCA-2007-1316 dirigido a la Procuradora General de la República, recibida el 8 del mismo mes y año.

El 16 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades, la cual fue recibida el 15 del mismo mes y año.

El 22 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Alberto Blanco Uribe, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicitó la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 12 de julio de 2006 y se ordenara la reposición de la causa al estado en el que se encontraba para el día 11 de julio de 2006.

En esa misma fecha, el prenombrado abogado, consignó diligencia mediante la cual sustituye poder en los abogados Mariolga Quintero y Carlos La Marca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.2.933 y 70.483, respectivamente.

El 8 de febrero de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes orales para el día 16 de julio de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable ratione temporis.

El 16 de julio de 2008, siendo la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Carlos La Marca, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 70.483 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del abogado José Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.250, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida y de la comparecencia del Ministerio Público. Asimismo, las partes en su oportunidad consignaron escritos de conclusiones.

En esa misma fecha, el abogado Alberto Blanco Uribe, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de reposición de la causa realizada por éste el 22 de noviembre de 2007 y actualizó el domicilio procesal.

El 17 de julio de 2008, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de 20 días de despacho.

En esa misma fecha, se dijo “Vistos” y se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 8 de octubre de 2009, esta Corte dictó sentencia Nº 2009-01633, mediante la cual declaró la nulidad del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 12 de julio de 2006 y de todas las actuaciones suscitadas con posterioridad, repuso la causa al estado de evacuación de pruebas y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 26 de octubre de 2009, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 11 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Órgano Colegiado, dejó constancia de la notificación practicadas al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU), recibida el día 10 del mismo mes y año.

En esa misma fecha, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta y Jorge Albornoz.

En fecha 7 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 1º del mismo mes y año.

En fecha 18 de enero de 2010, se ordenó librar boleta por cartelera a los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta y Jorge Albornoz, de conformidad con lo estatuido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

El 1º de febrero de 2010, se recibió del abogado Carlos La Marca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia proferida por esta Corte el 8 de octubre de 2009 y ratificó el domicilio procesal señalado el día 16 de julio de 2008.

En fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de marzo de 2010, se pasó el expediente, el cual fue recibido en la misma fecha.

En fecha 5 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y a los fines de su reanudación, se ordenó la notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Presidente del Consejo Nacional de Universidades y a los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta y Jorge Albornoz, advirtiendo que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los 10 días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y concluido dicho lapso se computarían los 3 días de despacho contemplado en el artículo 90 eiusdem, transcurridos los cuales se reanudaría la causa.

En fecha 8 de abril de 2010, el abogado Carlos La Marca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado del abocamiento del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido a los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta y Jorge Albornoz, recibido el día 8 del mismo mes y año.

En esa misma fecha, el prenombrado Alguacil, dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 8 de abril de 2010.
En la precedente fecha, dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Consejo Nacional de Universidades, recibida el día 8 de abril de 2010.

En fecha 13 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de junio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0243 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido el día 9 del mismo mes y año.

En fecha 19 de julio de 2010, advirtió que a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, quedaría abierto el lapso de evacuación por 6 meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de aparte 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de julio de 2010, a los fines de verificar el estado de las resultas de la rogatoria librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se libró oficio a la Oficina de Relaciones Consulares, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

En fecha 5 de agosto de 2010, se dejó constancia de la notificación practicada a la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, recibida el día 2 del mismo mes y año.

En fecha 13 de agosto de 2010, el abogado Carlos La Marca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó anular el oficio librado el día 21 de julio del mismo año, y se procediera a librar uno nuevo, de conformidad con las razones expuesta en dicha diligencia.

En fecha 8 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio, con la salvedad, que lo documentos a consignar estén traducidos por persona graduada de interprete público en la República.

En fecha 9 de noviembre de 2010, se libró oficio dirigido a la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

En fecha 11 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, recibido el día 10 del mismo mes y año.

En fecha 19 de enero de 2011, se ordenó oficiar a la Directora General de Relaciones Consulares, Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministro Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. En esa misma fecha se libraron los oficios correspondientes.

El 1º de febrero de 2011, se dejó constancia de las notificaciones realizadas a la Directora General de Relaciones Consulares, a la Directora General de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministro del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, recibida el día 26 de enero del mismo año.

En fecha 8 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 00000328 del 1º del mismo mes y año, emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, anexo al cual remitieron información relacionada con la presente causa.

En fecha 22 de junio de 2011, se recibió oficio Nº 08610 del 2 del mismo mes y año, emanado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, anexo al cual remitieron las resultas de la rogatoria librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 27 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos la resultas de la rogatoria antes descrita.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el abogado Alberto Blanco Uribe, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se reanudara la causa.

En fecha 4 de octubre de 2011, ordenó remitir la presente causa a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 5 de octubre de 2011, se remitió el expediente a esta Corte. Siendo recibido en la misma fecha y se fijó el lapso 30 días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de informes, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de noviembre de 2011, los abogados Alberto Blanco Uribe y Carlos La Marca, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron nuevamente escrito de informes.

En fecha 29 de noviembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 5 de octubre del mismo año, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 1º de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones

ÚNICO

En el presente caso, observa esta Corte que en sede administrativa, en fecha 10 de febrero de 1998 los ciudadanos Elizabeth Gamez y Moises Troconis Villarreal, acudieron por ante el Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.), en su condición de miembros ordinarios del personal docente y de investigación de la Universidad de los Andes y como representantes profesorales ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, a fin de solicitar al C.N.U., que acordara la apertura formal y la sustanciación de un procedimiento destinado a establecer la responsabilidad disciplinaria del ciudadano Andrey Gromiko Urdaneta Morales, en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, por estar presuntamente incurso en la causal disciplinaria contemplada en el numeral 3 del artículo 110 de la Ley de Universidades.
Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2003, los abogados Alberto Blanco Uribe y Anna Campanella, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Juan Fernando Mario Peralta Sanhueza y Jorge Albornoz Olivier, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 15 contenida en el Acta Nº 412, de fecha 29 de octubre de 2002, emanada del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U), mediante el cual se acordó “Oído el informe presentado por la Comisión designada por el Consejo Nacional de Universidades referentes a las denuncias en contra del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, Profesor Andrey Gromiko Urdaneta Morales, se acordó dar por terminada la presente investigación y no reabrir el proceso disciplinario en contra del citado profesor, en vista del tiempo transcurrido, de la acreditación posterior del grado de Doctor del procesado y de la falta de cualidad de los profesores que interpusieron el recurso de reconsideración”.

En este sentido, es menester siendo que la presente causa fue tramitada en su totalidad encontrándose en estado de dictar sentencia de fondo y visto que el ciudadano Andrey Gromiko Urdaneta Morales, es contra quien se solicitó la apertura formal y la sustanciación de un procedimiento administrativo destinado a establecer su responsabilidad disciplinaria, en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, esta Corte de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima necesario en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y así emitir un fallo ajustado a derecho, ordena notificar a las partes y al ciudadano Andrey Gromiko Urdaneta, para que en un lapso de 10 días de despacho, a que conste en autos su notificación, consigne escrito de consideraciones a los fines de que exponga los alegatos y defensas que considere pertinentes con respecto al presente recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U) que acordó dar por terminada la investigación y no reabrir el proceso disciplinario en contra del citado ciudadano.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-N-2003-001574
ERG/24

En fecha _____________________________________________ ( ) de ___________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

La Secretaria Accidental.