REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 29 de abril de 2005, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 498 de fecha 30 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana Gladys Elena Paredes de Navarro, portadora de la cédula de identidad Nº 2.450.061, asistida por el abogado José Manuel Salinas Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.087, actuando en representación del ciudadano CÉSAR OSWALDO NAVARRO PAREDES, portador de la cédula de identidad Nº 8.046.055, contra el acto administrativo Nº 00203/2004 de fecha 16 de junio de 2004 dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante el cual se destituyó al querellante del cargo de Profesor Ordinario, adscrito al Departamento de Cálculo de la Escuela Básica de Ingeniería de dicha Universidad.

Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Superior mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2004, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de mayo de 2005 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara con respecto a la admisibilidad de la presente causa.

El 16 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 16 de junio de 2005, mediante sentencia N° 2005-01437 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa, la admitió y ordenó: i) la aplicación del íter procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública para la sustanciación de la querella, ii) la notificación de la parte querellante y citación de la parte querellada y, iii) solicitar a la Universidad querellada la remisión del expediente administrativo del querellante.

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación de los jueces que actualmente la conforman, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y, ordenó la habilitación de todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte recurrente conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 16 de junio de 2005. En esa misma fecha se libraron los oficios Nº CSCA-2005-4024 y CSCA-2005-4025, así como la boleta y el despacho respectivo.

En fecha 27 de abril de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio Nº CSCA-2055-4024 dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM en fecha 29 de marzo de 2006.

Por auto de fecha 11 de julio de 2006, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 19 de julio de 2006, mediante decisión Nº 2006-2354 esta Corte ordenó la tramitación del asunto de autos, conforme a las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previstas para los recursos contencioso administrativos de nulidad, por lo que, se dictaminó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, para que continuara con la tramitación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, según las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ese Juzgado proceder de a la notificación de las partes.

En fecha 27 de julio de 2006, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de julio de 2006, mediante auto se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 1º de agosto de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 2 de agosto de 2006, fue recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 15 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento de lo dispuesto en la decisión del 19 de julio de ese mismo año, ordenó citar de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de los Andes y Procurador General de la República, practicando esta última de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a quienes se acordó librar oficios junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso, de las decisiones proferidas y del presente auto. Asimismo, se acordó notificar mediante boleta a la parte accionante del contenido de la referida decisión, y remitir anexa copia certificada de la misma. En cuanto a la práctica de la notificación del ciudadano Rector de la Casa de Estudios en cuestión, se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, requiriéndosele asimismo, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 ejusdem, para lo cual se le concedió ocho (8) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo. Finalmente, se ordenó librar, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y notificación acordada, el cartel a que se refiere el aparte 11 de la norma antes mencionada, el cual se deberá publicar en el diario “El Nacional”.
En fecha 23 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República, el día 26 de diciembre del año 2006, así como oficio de notificación dirigido al Juez Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 12 de diciembre de 2007.

En fecha 14 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consigno recibo de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República en fecha 09 de febrero de 2007.

En fecha 3 de abril de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio número 122, de fecha 23 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Segundo del Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión número 1948 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 22 de noviembre de 2006.

En fecha 11 de abril de 2007, visto el oficio N° 122 de fecha 23 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión que le fuere conferida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de noviembre de 2006, se ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos. Igualmente, por cuanto de la revisión de dichas resultas, se pudo constatar que no constaba la notificación mediante boleta de la ciudadana Gladys Elena Paredes de Navarro, la cual fue incluida en la comisión, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juzgado comisionado, a los fines de que informara en qué estado se encontraba la misma.

En fecha 12 de abril de 2007, se libró el oficio de notificación dirigido al Juez Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 12 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la dirección ejecutiva de la magistratura el día 08 de mayo de 2007.

En fecha 10 de julio de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio número 479, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina, Circunscripción Judicial Estado Mérida, mediante el cual informaron a esta Corte que no fueron recibidos los anexos relativos al oficio Nro. JS/CSCA-2006-0692, solo enviaron los recaudos de la Notificación del Rector de la Universidad de los Andes, por lo que no había sido posible la notificación de la ciudadana Gladys Elena Paredes.

En fecha 17 de julio de 2007, mediante auto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el oficio Nº 479 de fecha 22 de junio de 2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el cual manifestaron la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Gladys Elena Paredes de Navarro, se ordenó agregar a los autos el referido oficio y librar nuevamente boleta de notificación a la mencionada ciudadana, para lo cual se comisionó al Juzgado antes señalado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por ese Juzgado de Sustanciación, en auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2006.

En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, oficio número 1027, de fecha 6 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 311-2007 (nomenclatura de ese Juzgado), debidamente cumplida, librada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2005.

En fecha 1º de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo, mediante auto y visto el oficio Nº 1027 de fecha 6 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por el cual remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de diciembre de 2005, ordenó agregarlo a los autos con las resultas recibidas.

En fecha 9 de agosto de 2007, se recibió diligencia por parte del abogado Andrés Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de los Andes, mediante la cual apela de la decisión de fecha 16 de junio de 2005, dictada por esta Corte, mediante la cual se admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Juez Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 09 de agosto de 2007.

En fecha 18 de septiembre de 2007, vista la diligencia de fecha 9 de agosto de 2007, suscrita por el abogado Andrés Troconis, apoderado judicial de la Universidad de los Andes, mediante la cual apeló de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de junio de 2005, en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los anexos consignados y remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines correspondientes. En la misma fecha, se remitió y recibió el presente expediente.

En fecha 19 de septiembre de 2007, visto el auto de fecha 18 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante el cual se remitió el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Andrés Troconis, apoderado judicial de la Universidad de Los Andes; y por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de septiembre de 2007, se pasó el expediente al juez ponente.

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió por parte del abogado José Manuel Salinas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.087, actuando en su propio nombre, escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.

En fecha 2 de octubre de 2007, visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2007, suscrito por el abogado anteriormente mencionado, por el cual interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano César Oswaldo Navarro Paredes antes identificado, mediante auto se ordenó abrir cuaderno separado con copia certificada del mencionado escrito y del este auto, a los fines del trámite de la referida demanda.

En fecha 9 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Andrés Troconis, apoderado judicial de la Universidad de los Andes, diligencia mediante la cual ratificó la apelación interpuesta en fecha 9 de agosto de 2007, asimismo, solicitó que se remitiera el presente expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 23 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el oficio Nº 1007, de fecha 29 de noviembre de 2007, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 2151, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 17 de julio de 2007.

En fecha 29 de enero de 2008, se ordenó agregarlo a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 17 de julio de 2007.

En fecha 6 de agosto de 2009, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal, mediante el cual solicitó la perención de la instancia, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 1º de octubre de 2009, mediante decisión Nº 2009-1559 emanada de esta Corte, se declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia y se ordenó notificar a las partes del auto dictado por esta Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2007, por el cual se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 6 de mayo de 2010, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 1º de octubre de 2009, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. Ahora bien, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que realizara todas las diligencias necesarias a los fines de las notificaciones. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios Nº CSCA-2010-1549, CSCA-2010-1550, CSCA-2010-1551, CSCA-2010- 1552 y el despacho correspondiente.

En fecha 27 de mayo de 2010, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de la comisión Nº CSCA-2010-1549, dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM el día 26 de mayo de 2010.

En fecha 3 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de la notificación Nº CSCA-2010-1552, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 28 de mayo de 2010.

En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de la notificación Nº CSCA-2010-1551, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de junio de 2010.

En fecha 26 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por parte del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el oficio Nº466, de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 2729, librada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 6 de mayo de 2010.

En fecha 5 de agosto de 2010, se ordenó agregarlo a las actas las resultas de la comisión librada en fecha 6 de mayo de 2010. Igualmente se indicó que notificadas como se encontraban las partes del fallo dictado por esta Órgano Jurisdiccional en fecha 1º de octubre de 2009, comenzarían a transcurrir al día de despacho siguiente al presente auto los ocho (08) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676, de fecha 27 de abril de 2009, (caso: Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA)) y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también los siete (7) días continuos que se le conceden como término de la distancia y vencidos éstos, comenzaría a transcurrir el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 19 de septiembre de 2007.

En fecha 28 de octubre de 2010, visto el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2010 y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron treinta (30) días de despacho contados a partir del día siguiente de la primera fecha para que las partes presentaran sus informes por escrito.
En fecha 18 de enero de 2011, la abogada Ana Judad Azarak, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.244, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de los Andes, mediante diligencia consignó escrito de informes así como copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 5 de marzo de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 28 de octubre de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte destaca:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la ciudadana Glady Elena Paredes de Navarro, debidamente asistida por el abogado José Manuel Salinas Briceño, actuando en nombre y representación del ciudadano César Oswaldo Navarro Paredes, versa sobre la solicitud de nulidad del acto administrativo emanado del Consejo de Apelaciones de la Universidad de los Andes de fecha 16 de junio de 2004, mediante el cual se ratificó la sanción de destitución del cargo de profesor, perteneciente al Departamento de Cálculo de le Escuela Básica de Ingeniería de la Universidad de los Andes, del ciudadano César Navarro por presuntamente haber incumplido reiteradamente las obligaciones inherentes a su cargo.

Así pues, es de destacar que en fecha 16 de junio de 2005, mediante sentencia N° 2005-01437 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente causa, la admitió y ordenó: i) la aplicación del íter procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública para la sustanciación de la querella, ii) la notificación de la parte querellante y citación de la parte querellada y, iii) solicitar a la Universidad querellada la remisión del expediente administrativo del querellante tal como se evidencia del folio doscientos once (211) y siguientes del expediente judicial. Sin embargo la representación judicial del ente querellado no consignó expediente administrativo.

Posteriormente, en fecha 15 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó citar de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad de los Andes y Procurador General de la República, a quienes se acordó librar oficios junto con copia certificada del escrito contentivo del recurso, de las decisiones proferidas y del presente auto.

Asimismo, se acordó notificar mediante boleta a la parte accionante del contenido de la referida decisión, y remitir anexa copia certificada de la misma. En cuanto a la práctica de la notificación del ciudadano Rector de la Casa de Estudios en cuestión, se acordó comisionar al Juzgado Segundo del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, requiriéndosele asimismo, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 ejusdem, para lo cual se le concedió ocho (8) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo. Finalmente, se ordenó librar, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificación acordada. Con relación a la segunda solicitud de los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, esta Corte no evidenció que la Universidad de los Andes cumpliera con dicho requerimiento.

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.

Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).

De conformidad con lo anterior, esta Corte considera dejar por sentado el contenido del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa referido a los autos para mejor proveer, el cual indica que “[…] en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas […]”.

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la Universidad de los Andes para que una vez consté en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho mas los siete (7) días continuos que se le conceden como término de la distancia, remita a esta Corte copia certificada del Expediente Administrativo y Disciplinario del ciudadano Cesar Oswaldo Navarro Paredes.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en ocasiones previas dicho expediente administrativo había sido solicitado y no ha sido consignado, lo cual refleja cierta reticencia para cumplir con lo ordenado, por ello pudiera estar incursa en desacato, más aún cuando se evidencia de las actas del presente expediente judicial que la abogada Ana Judad Azarak antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de los Andes indica en su escrito de informes que “[…] [esa] representación de la Universidad de Los Andes, revisado el expediente disciplinario que contiene la averiguación administrativa que se le instruyó al profesor César Oswaldo Paredes Navarro, encuentra que se desprende de las actas del mismo, que se cumplieron todas las fases dicho procedimiento […]”. [Corchetes de esta Corte].

Esta Corte reitera que los funcionarios de los órganos del Poder Público están obligados a acatar las órdenes y a suministrar oportunamente las informaciones requeridas por los Órganos Jurisdiccionales, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En razón de lo anterior, se exhorta a la Universidad de los Andes a dar cumplimiento con lo establecido en la presente declaratoria, la cual tiene como único fin requerir información importante para determinar la verdad en el caso concreto.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, pueda -si así lo considera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por esta Corte. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho mas los siete (7) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, consigne ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo y disciplinario de la presente causa, en cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-N-2005-000758
ERG/24


En fecha ___________________ (___) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria Accidental.