EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000206
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

En fecha 7 de junio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Brígido Barrios Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANTA COROMOTO MAYA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.417.948, contra la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, notificada mediante oficio Nº CM-07-04-004 de fecha 8 de enero de 2007, mediante la cual se acordó imponer sanción de multa a la referida ciudadana por la cantidad de Trescientos Veinticinco Unidades Tributarias (325 U.T.).

En fecha 18 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó remitir el presente expediente, los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 4 de octubre de 2007, esta Corte dictó decisión Nº 2007-01645, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos. Asimismo, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la tramitación del presente recurso, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 17 de octubre de 2007, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el día 4 de octubre del mismo año. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios números CSCA-2007-6325, CSCA-2007-6326, respectivamente.

En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Brígido Jesús Barrios Aponte, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Santa Coromoto Maya López, diligencia mediante la cual solicitó se cumpla con las notificaciones ordenadas en la decisión dictada por esta Corte a fin que el expediente siguiera su curso de Ley.

En fecha 25 de enero de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 21 de enero del año 2008.

En esa misma fecha, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional la constancia de notificación efectuada al ciudadano Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue recibido el día 21 de enero del mismo año.

En fecha 25 de enero de 2008, vista la diligencia presentada por el ciudadano Brígido Barrios Aponte de fecha 14 de noviembre de 2007, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Santa Coromoto Maya López, mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 4 de octubre del año 2007, en consecuencia, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó la boleta de notificación dirigida a dicha ciudadana, a los fines que fuese agregada al presente expediente.

En fecha 30 de enero de 2008, el abogado Brígido Barrios Aponte, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Santa Coromoto Maya López, consignó diligencia mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 31 de enero de 2008, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 19 de febrero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación mediante oficio de la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004. Asimismo, acordó librar al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la citación acordada, el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte primero del artículo 19 de la referida ley.

En fecha 20 de febrero de 2008, se dejó constancia que se libró oficio de notificación N° JS/CSCA-2008-0172, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.

En esa misma fecha, el abogado Brígido Barrios Aponte, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la entrega del cartel, a los efectos de cumplir con la correspondiente publicación, según lo determinado en auto de fecha 19 de febrero de 2008.

En fecha 2 de abril de 2008, se recibió del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por dicha ciudadana el día 14 de marzo de 2008.

En fecha 7 de abril de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de abril de 2008, el abogado Brígido Barrios Aponte, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Santa Coromoto Maya López, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, se entregó al apoderado judicial de la parte recurrente, el cartel librado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de abril de 2008.
En fecha 17 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó el cartel de citación publicado en el diario “El Nacional”.

En fecha 18 de abril de 2008, se ordenó agregar a los autos la publicación consignada.

En fecha 8 de mayo de 2008, se recibió del ciudadano Carlos González Parrado, titular de la cédula de identidad N° 3.484.386, en su carácter de Contralor Municipal de Carrizal, asistido por la abogada María de los Ángeles Osorio Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.697, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de mayo de 2008, el apoderado judicial de la ciudadana Santa Coromoto Maya López, consignó diligencia mediante el cual solicitó a esta Corte intimar al Contralor del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda a presentar y consignar los expedientes signados con los números DSJ-I-002-2006 y DSJ-D-002-2006 correspondiente a la determinación de responsabilidad administrativa.

En esa misma fecha, se recibió del abogado Juan Stredel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.591, en su condición de apoderado judicial del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, escrito de promoción de pruebas. Asimismo, consignó copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 13 de mayo de 2008, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el Contralor del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, asistido por la abogada María de los Angeles Osorio Herrera. De igual modo, fueron agregados los escritos de promoción de pruebas presentados ambos en fecha 12 de mayo de 2008 por el abogado Juan Stredel González, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo por el abogado Brígido Jesús Barrios Aponte, en su condición de apoderado Judicial de la ciudadana Santa Coromoto Maya López. Asimismo, se advirtió que a partir del 13 de mayo de 2008, inclusive, quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas.

En fecha 21 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en relación a los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del escrito de pruebas presentado por la parte recurrida, observó que no se sirvió de medio de prueba alguno, sino que ratificó el contenido de documentos cursantes en el Expediente de Investigación N° DSJ-I-002/2006, en consecuencia, le correspondería a la Corte la valoración de los autos que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. En cuanto a las documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3 y marcada con la letra “A” del referido escrito, las admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En la misma fecha anterior, el referido Juzgado admitió la prueba de exhibición promovida por la parte recurrente en el escrito de promoción de pruebas, relacionada con los expedientes DSJ-I-002-2006 y DSJ-D-002-2006, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, a los fines de su evacuación, ordenó intimar al ciudadano Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a los fines de que exhibiera los aludidos expedientes indicados por el promovente, el quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su intimación.

En fecha 21 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la parte recurrida, observó que no se sirvió de medio de prueba alguno, sino que promueve en todas y cada una de sus partes el Expediente de Investigación N° DSJ-I-002/2006, el cual cursa a los autos. Asimismo, ordenó agregar a los autos copia simple del documento poder que acredita la representación que se atribuye el abogado Juan Rafael Stredel González, a los fines de que surta los efectos legales respectivos.

En fecha 22 de mayo de 2008, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2008-0553 dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

En fecha 18 de junio de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, el cual fue recibido el día 6 del mismo mes y año por la ciudadana Jennifer Mora.

En fecha 19 de junio de 2008, se recibió del abogado Jesús Alfonso Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, escrito de oposición “[…] en cuanto a la Legitimación para actuar por parte del apoderado de la Contraloría Municipal y el Contralor Municipal […]”. Asimismo, consignó anexos en copias certificadas (Acreditaciones).

En fecha 30 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la solicitud efectuada por el ciudadano Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, referente a que se declare la falta de legitimidad de la Contraloría de ese Municipio en la presente causa.
El día 1º de julio de 2008, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de exhibición de documentos por parte del Contralor del Municipio Carrizal del Estado Miranda, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Jesús Eduardo Alfonso Ramírez y Brígido Jesús Barrios Aponte, el primero con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, respectivamente. Asimismo, se hizo presente el abogado Juan Rafael Stredel González, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda. En este acto, el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó copia certificada de los expedientes signados con los N° DSJ-D-002/2006 y DSJ-I-002/2006.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó abrir piezas separadas marcadas A y B, con las referidas copias.

En fecha 3 de julio de 2008, se recibió del abogado Jesús Alfonso Ramírez, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, diligencia mediante la cual apeló de la decisión de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 8 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó dicha apelación en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ordenó abrir cuaderno separado con copia certificada de las actuaciones que indiquen las partes y las que señale el Tribunal, y acorde remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes.

En fecha 10 de julio de 2008, el abogado Jesús Alfonso Ramírez, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual indicó los folios a certificar en virtud de la apelación interpuesta.

En fecha 21 de julio de 2008, se recibió del abogado Brígido Barrios, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Santa Coromoto Maya López, escrito mediante el cual denunció “[…] violación al debido proceso y el derecho a la defensa, y de la confianza legítima en los documentos probatorios consignados por la parte recurrida en la oportunidad en la evacuación de la prueba de exhibición […]”.

En fecha 31 de julio de 2008, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 21 de mayo de 2008, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas) exclusive, hasta el día 31 de julio de 2008, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría del referido Juzgado certificó que desde el día 21 de mayo de 2008, exclusive, hasta el día 31 de julio de 2008, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los días 22 de mayo de 2008; 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 30 de junio de 2008; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 28, 29 y 31 de julio de 2008.

En fecha 31 de julio de 2008, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continuara su curso de ley.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 28 de julio de 2009, se recibió del abogado Brígido Barrios, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales.

En fecha 30 de julio de 2009, se fijó el 3° día de despacho siguiente al de este auto para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de octubre de 2009, vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 22 de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 22 de julio de 2010, se revocó el auto dictado por esta Corte el día 15 de octubre de 2009 y se concedieron treinta y cinco (35) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha -22 de julio de 2010-, para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010.

En fecha 27 de septiembre de 2010, el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de opinión fiscal.

En fecha 14 de octubre de 2010, se recibió del abogado Jesús Alfonso Ramírez, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, escrito de informes.

En fecha 25 de octubre de 2010, el abogado Brígido Jesús Barrios, en su condición de apoderado de la ciudadana Santa Coromoto Maya, consignó escrito de informes.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se dijo “Vistos”.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 9 de junio de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0927 mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en el presente expediente.

En fecha 21 de junio de 2011, se acordó librar las notificaciones ordenadas en la decisión antes mencionada. En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios Nos. CSCA-2011-004103 y CSCA-2011-004104.

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la ciudadana Santa Coromoto Maya López.

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio dirigido al ciudadano Contralor del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Bolivariana de Miranda, los cuales fueron recibidos en fecha 29 de julio de 2011.

En fecha 9 de agosto de 2011, se libró boleta por Cartelera dirigida a la ciudadana Santa Coromoto Maya López.

En fecha 4 de octubre de 2011, se fijó en la Cartelera de esa Corte y fue retirada en fecha 21 de noviembre de 2011.

En fecha 24 de enero de 2012, esta Corte al entender notificadas a las partes de la sentencia de fecha 9 de junio de 2011, ordenó el archivo del expediente.

En fecha 23 de febrero de 2012, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, pedimento que fue ratificado en fechas 22 de mayo, 19 de junio, 10 de octubre de 2012.

En fecha 9 de abril de 2012, vista la solicitud formulada por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 12 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

En sentencia N° 2011-0927, emanada de esta Corte en fecha 9 de junio de 2011, se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Santa Coromoto Maya López contra la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Miranda, en los siguientes términos:

“DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogado Brígido Barrios Aponte, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANTA COROMOTO MAYA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad numero 4.417.948, contra el acto administrativo contenido en la resolución No. DSJ-D-002-2006 de fecha 5 de diciembre de 2006, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, contentivo de la declaratoria de responsabilidad administrativa y sanción de multa por trescientas veinticinco (325) unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.

En fecha 23 de febrero de 2012, el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, pedimento que fue ratificado en fechas 22 de mayo, 19 de junio, 10 de octubre de 2012.

En fecha 12 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
II
DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, solicitó la ejecución forzosa en la presente causa, pedimento que fue ratificado en fechas 22 de mayo, 19 de junio, 10 de octubre de 2012, en los siguientes términos:

“(…) Visto que a la presente fecha la parte recurrente no ha dado cumplimiento voluntario por haber sido vencida en el juicio intentado en contra de una multa impuesta por la Contraloría Municipal del Municipio Carrizal y por haber fenecido el lapso para apelación quedando la decisión definitivamente firme y por ser una obligación de hacer es por lo que solicito respetuosamente (…)”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa solicitada por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, para lo cual estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:

La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. En este sentido, es importante resaltar que la doctrina ha realizado diversas clasificaciones sobre las sentencias, siendo una de las más conocidas, aquella que atiende al contenido de la misma.

Así, cuando en el dispositivo del fallo se ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos ante las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídica material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue, creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 3 de febrero de 2004, caso: Hector Protacio Hidalgo).

Así, cuando en el dispositivo del fallo ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión de la accionante, estamos antes las denominadas sentencias de condena; por otro lado, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, estamos ante las denominadas sentencias declarativas; y cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material de tal manera que se crea, se modifica o se extingue creando en ella una consecuencia nueva que antes no existía, estamos en presencia de las denominadas sentencias constitutivas.

Los efectos ejecutivos vienen dados cuando en el fallo se ordena una actividad tendente al cumplimiento de lo ordenado en él, con la voluntad o sin la voluntad del obligado, por lo que el órgano jurisdiccional dicta una serie de actos conforme al ordenamiento jurídico, que permiten se realice efectivamente lo dispuesto en la sentencia.

Ahora bien, las partes tienen derecho, una vez dictada la sentencia que les resuelva la controversia, a solicitar su ejecución, de manera que el mandato concreto contenido en el fallo se materialice o sea llevado a efecto; ello forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, toda ejecución debe cumplir con ciertos principios y requisitos legales, como son los siguientes: a) la sentencia debe ser firme; b) la ejecución de la sentencia debe ser realizada por el órgano jurisdiccional competente; c) en la ejecución de la sentencia deben aplicarse las reglas sobre legitimación utilizadas en el procedimiento, vale decir, la ejecución debe instarla quien esté legitimado, esto es, quien haya resultado ganancioso en el proceso o la parte a la cual la sentencia sea favorable; en tanto que la legitimación pasiva la tiene la parte a la cual se le ordena una determinada actividad o prestación a favor del ganancioso, quien no insta la ejecución sino que cumple con el mandato de la sentencia, en forma voluntaria o forzosa; y d) la ejecución debe ser posible. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa, caso: Silarca).

En este orden de ideas, resulta pertinente traer a colación el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, el 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010, establece lo siguiente:

“Artículo 111.- Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil”.

De acuerdo con la norma ut supra citada, cuando se decrete la ejecución contra un particular (persona natural o jurídica) en el marco de un procedimiento de naturaleza contencioso administrativa, deberá acudirse, a los efectos de hacer efectivo lo juzgado, al procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en el Código de Procedimiento Civil.

Así pues, el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 524.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”. (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma transcrita, cuando la sentencia a ser ejecutada haya quedado definitivamente firme, y haya transcurrido completamente el lapso sin que se hubiese dado el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, se observa que el recurso de nulidad fue ejercido contra la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Miranda, mediante la cual se acordó imponer sanción de multa a la referida ciudadana Santa Coromoto Maya López por la cantidad de Trescientos Veinticinco Unidades Tributarias (325 U.T.), el cual fue declarado sin lugar y en consecuencia, se declaró la conformidad en Derecho del referido acto.

En este sentido, es importante destacar que la actividad administrativa se rige por diversos principios, entre otros, el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:“Artículo 137. Esta Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

De esta manera, la consecuencia directa de la adecuación de la actividad administrativa a la ley, es la presunción de legalidad que revisten a los actos que se generen por dicha actividad, así como también lo es la ejecutividad y ejecutoriedad de los proveimientos de la Administración, lo que significa que al ser dictados con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, estos producen plenos efectos desde su emisión sin que se requiera, en principio, el auxilio de otro poder público para consolidar su ejecución.

Ahora bien, es importante señalar que las providencias administrativas dictadas por los órganos comprendidos en la Administración Pública, gozan de las características que, en general, definen a los actos administrativos y, por tanto, los mismos se presumen legítimos, es decir, conformes a derecho, sustentados por tal razón, por la cualidad de ejecutividad y ejecutoriedad que, permite establecer la posibilidad de que este tipo de actos puedan ser ejecutados directamente por el ente emisor, sin necesidad de que medie una declaración expresa de un órgano jurisdiccional que ordene su ejecución, además, constituye un principio indiscutible en el derecho administrativo la circunstancia de que el órgano que dictó el acto, puede y debe él mismo ejecutarlo, recogido como principio general en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así las cosas, en el caso sub examine se observa que la pretensión de la parte recurrente –Santa Coromoto Maya López– era la nulidad de la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2006, dictada por la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Miranda, la cual fue desestimada, trayendo como consecuencia, la vigencia de los efectos jurídicos de la referida Resolución, “en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, hasta tanto no sea declarada su nulidad en sede judicial, o suspendidos sus efectos, situación que no consta en autos”. (Vid. Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 390 de fecha 12 de mayo de 2010), en consecuencia, susceptible de ejecución inmediata.

Ahora bien, el procedimiento jurisdiccional, en este caso, terminó con un fallo cuyo dispositivo recayó sobre una acción contentiva de una pretensión de nulidad, la cual fue desestimada, por lo que la sentencia dictada es una sentencia declarativa o con efectos declarativos, lo cual hace que al rechazarse dicha pretensión impugnativa, se entienda que se está reconociendo o declarando la juridicidad del acto administrativo dictado o su conformidad con el ordenamiento jurídico, es lógico que quien debe ejecutar el acto administrativo impugnado, no es otro, más que el órgano del cual emanó, toda vez que, constituye un principio indiscutible en el derecho administrativo la circunstancia de que el órgano que dictó el acto, puede y debe él mismo ejecutarlo.

Por otra parte, en este procedimiento lo solicitado se ejecute por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, no formó parte de la pretensión llevada a juicio, vale decir, no formó parte del thema decidendum del presente juicio, por lo que no corresponde a este Órgano Jurisdiccional a través de esta vía de ejecución de sentencia, pronunciarse sobre el pago de la multa impuesta a través de la precitada Resolución dictada por la Contraloría del Municipio Carrizal del estado Miranda.

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, considera que la solicitud de ejecución de sentencia planteada por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, no puede prosperar. Así se declara.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, esta Corte declara improcedente el pedimento contenido en la diligencia suscrita en fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de junio de 2011, solicitada por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.430, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de ________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-N-2007-000206
ERG/007

En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.


La Secretaria Accidental.