REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, siete (7) de diciembre de 2012.
Años 202° y 153°
En fecha 4 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los abogados GUSTAVO MARIN y LUÍS GUILLERMO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 70.406 Y 74.882, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46-A, mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)-, a través del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil y confirmó la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005, a través de la cual “(…) le fue impuesta a dicha sociedad mercantil sanción de multa por la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic), (Bs. 2.058.000,00), por hallarse incursa en transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 26 de marzo de 2008, se dio cuenta la Corte, y se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA. Asimismo se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
El 28 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en el Juzgado de sustanciación de esta Corte.
En fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dictó decisión a través de la cual declaró:
“1. La COMPETENCIA de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer en primer grado de Jurisdicción el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto (…);
2. ADMITE el recurso;
3. ORDENA la citación los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO y (sic) PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y la notificación del ciudadano GINEZ DOMÍNGUEZ AGUSTÍN ALBERTO;
4. ORDENA librar el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificación ordenada;
5. ORDENA requerir al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, los antecedentes administrativos del caso”. (Mayúsculas y negrillas de la sentencia).
El 3 de abril de 2008, se libraron los Oficios dirigidos a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y; PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO.
En esa misma fecha se fijó boleta de notificación dirigida al ciudadano Ginez Domínguez Agustín Alberto María Rodríguez, en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el 2 de abril de 2008.
El 14 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2008-294 y JS/CSCA-2008-296 dirigidos al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO, el cual fue recibido el día 8 de abril de 2008.
En fecha 21 de abril de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de 10 días de despacho, concedidos para la notificación dirigida al ciudadano GINEZ DOMÍNGUEZ AGUSTÍN ALBERTO MARÍA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 29 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2008-293 dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido el día 23 de abril de 2008.
En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación JS/CSCA-2008-292 dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido el día 17 de abril de 2008.
El 16 de mayo de 2008, se libró el cartel de notificación al cual hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 2 de junio de 2008, el abogado Gustavo José Marín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento a los efectos de su publicación.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia del retiro del referido cartel de notificación.
El 4 de junio de 2008, la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia a través de la cual señaló que “Dejo constancia de haber consignado cartel de emplazamiento a los terceros interesados publicado el día de hoy 4 de junio de 2008, el (sic) periódico ultimas (sic) noticias (…)”.
En fecha 5 de junio de 2008, en virtud de la diligencia supra mencionada, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó agregar a los autos “(…) la página donde aparece publicado el referido cartel a los fines legales correspondientes”.
En fecha 8 de julio de 2008, vencido el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
El 30 de octubre de 2008, la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia a través de la cual solicitó que fuera fijada la oportunidad para la celebración del correspondiente acto de informe.
En fecha 5 de noviembre de 2008, se fijó al tercer (3º) día de despacho siguiente la oportunidad para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 11 de noviembre de 2008, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la celebración del correspondiente acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y de la representación Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrida.
El 8 de octubre de 2009, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.157, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de informe fiscal.
En fecha 13 de octubre de 2009, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de 20 días de despacho.
El 28 de abril de 2010, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto supra mencionado, se dijo “Vistos”
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-01081 de fecha 28 de julio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó “(…) notificar a la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal C.A., del caso de autos, instándola a consignar sus estatutos en un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de certificar la asunción por parte de dicha entidad de los derechos y obligaciones que mantuvo la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal antes de la fusión. Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos”.
El 28 de septiembre de 2010, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. En esa misma fecha se libraron los Oficios correspondientes.
El 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2010-4216 dirigido a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual fue recibida en fecha 6 de octubre de 2010.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2010-4214 dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDEPABIS), el cual fue recibido en fecha 7 de octubre de 2010.
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación -sin practicar- dirigido a la sociedad mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A., señalando lo siguiente: “(...) los días 19, 22 y 26 de octubre de 2010, me dirigí a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, Piso13, Oficina 131-C, con el fin de practicar la notificación a (sic) Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., hoy BANCO BICENMTENARIO (sic), BANCO UNIVERSAL, C.A., estando presente en dicho domicilio, después de tocar en reiteradas oportunidades el timbre y la puerta, sin tener respuesta alguna. Dado que no me es posible practicar dicha notificación por los motivos antes expuestos, procedo a consignar en dos folios útiles la boleta de notificación y sus anexos al respectivo expediente (...)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 23 de noviembre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación Nº CSCA-2010-4215 dirigido a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2010.
El 14 de junio de 2012, se dictó auto a través del cual “En cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) y visto que no consta en autos la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se acuerda librar nueva boleta dirigida a la referida Persona Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil”. En esa misma fecha, se libró la referida boleta de notificación. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., señalando lo siguiente: “(...) El día 20 de julio del 2012 (…) me trasladé a la siguiente dirección: Avenida Tamanaco. Sede Principal. Edificio Banco Bicentenario. El Rosa (sic), Municipio Chacao. Estado Bolivariano de Miranda, Caracas, con el fin de practicar la notificación de la Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL. hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL.C.A, o en la persona de sus Apoderados judiciales, estando presente (sic) el mencionado domicilio procesal fui atendido por la ciudadana Mery Zulay secretaria adscrita a la Consultoría Jurídica de la mencionada Sociedad Mercantil, a quien impuse de mi misión y me manifestó recibir, sellar y firmar la boleta de notificación. Por todo lo antes expuesto es por lo que consigno una boleta de notificación firmada, sellada y recibida (...)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 1º de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por esta Corte el 28 de julio de 2010 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 2 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Visto que en fecha 4 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los abogados GUSTAVO MARIN y LUÍS GUILLERMO GARCÍA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL -hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A.-, mediante el cual interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) -hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)-, a través del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil y confirmó la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005, a través de la cual “(…) le fue impuesta a dicha sociedad mercantil sanción de multa por la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic), (Bs. 2.058.000,00), por hallarse incursa en transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, se observa que, mediante Decreto Nº 7.126 del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.334, de fecha miércoles 23 de diciembre de 2009, se estableció la creación de la compañía anónima Banco Bicentenario C.A., resultante de la fusión por incorporación -con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas- de las sociedades de comercio Banfoandes Banco Universal, C.A.; Banco Confederado S.A.; Bolívar Banco, C.A y, C.A. Central Banco Universal, mediante Resolución Nº 682.09 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 del 16 de diciembre de 2009, la cual es del tenor siguiente:
“Visto que el día 14 de diciembre de 2.009, se celebraron simultáneamente las reuniones de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Banfoandes Banco Universal, Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., Bolívar Banco, C.A. Central Banco Universal, previa dispensa conferida por esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de los requisitos contemplados en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Asambleas éstas donde se acordó la fusión por incorporación de los citados Bancos, vale decir, Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, Banco Confederado, S.A., Bolívar Banco, C.A. y C.A. Central Banco Universal, los cuales se fusionan para constituir una nueva Institución Financiera, motivo por el cual se decidió la extinción de la personalidad jurídica de cada una de las sociedades mercantiles y la constitución de una sociedad mercantil bajo la figura de un Banco Universal, denominada Banco Bicentenario, Banco Universal (…)”.
En este sentido, en virtud de que la señalada fusión por incorporación de la recurrente, extinguió no sólo la personalidad jurídica de C.A. Central Banco Universal, sino también todos los efectos jurídicos que esto conlleva, extendiéndose hasta los mandatos o poderes otorgados por ella, y creado como ha sido la sociedad de comercio Banco Bicentenario Banco Universal C.A., ha de entenderse que surte para éste último lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, por lo que esta Corte mediante decisión Nº 2010-01081, de fecha 28 de julio de 2010, consideró oportuno ordenar “(…) notificar a la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal C.A., del caso de autos, instándola a consignar sus estatutos en un lapso de diez (10) días hábiles, a los fines de certificar la asunción por parte de dicha entidad de los derechos y obligaciones que mantuvo la sociedad mercantil C.A. Central Banco Universal antes de la fusión (…)”.
De este modo, se observa que, en fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la cual fue recibida el 20 de ese mismo mes y año por la Secretaria de la Consultoría Jurídica de la referida entidad bancaria.
Siendo así, visto que no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que, hasta la presente fecha la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., haya consignado la información solicitada por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2010-01081, de fecha 28 de julio de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, realizar un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, con fundamento en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica la referida decisión y en consecuencia ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS y a la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., del caso de autos, a los fines de que esta última consigne sus estatutos o cualquier otra documentación que considere necesaria, en un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de certificar la asunción por parte de dicha entidad de los derechos y obligaciones que mantuvo la sociedad mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL antes de la fusión, dada la solicitud de nulidad realizada por la referida entidad bancaria del acto administrativo de fecha 17 de septiembre de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS)-, a través del cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil y confirmó la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005, en donde “(…) le fue impuesta a dicha sociedad mercantil sanción de multa por la cantidad de SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (sic) SIN CENTIMOS (sic), (Bs. 2.058.000,00), por hallarse incursa en transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/11
Exp. Nº AP42-N-2008-000093
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental,
|