REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 10 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo Oficio Número 06-1631, de fecha 2 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Abstención conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la Asociación Civil Estancia Real, domiciliada en Caracas, constituida por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el Número 8,Tomo 18, Protocolo Primero, modificados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 16 de septiembre de 1999, inscrita en la precitada Oficina de Registro en fecha 10 de diciembre de 1999, bajo el Número 9, Tomo 17, Protocolo Primero y parcialmente modificada mediante Acta de Asamblea Ordinaria, celebrada en fecha 13 de marzo de 2000,inscrita en la indicada Oficina de Registro, en fecha 21 de junio de 2001, bajo el Número 14, Tomo 22, Protocolo Primero, representada judicialmente por los abogados Gabriel Trujillo Ramírez y Giuseppe Rosito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.934 y 39.729, respectivamente, contra el DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de julio de 2007 por el abogado Giuseppe Rosito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 39.729, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la Asociación Civil la Estancia Real, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de mayo de 2007, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de Abstención interpuesto.
El 17 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se dio inició a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de las cuales el apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 25 de julio de 2007, el abogado Gabriel Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 2.934, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Asociación Civil Estancia Real, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el abogado Alfredo Orlando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 117.514, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 26 de septiembre de 2007 comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 2 de octubre de 2007, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que el apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, presentó escrito de promoción de pruebas. En esa misma data se dejó constancia de que venció el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 4 de octubre de 2007,se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Alfredo Orlando en su condición de apoderado judicial del Municipio Chacao del estado Miranda.
En fecha 4 de octubre de 2007, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidos.
En fecha 8 de octubre de 2007, venció el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 10 de octubre de 2007, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de octubre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en fecha 30 de octubre de 2007.
En fecha 2 de noviembre de 2007, el Juzgado de sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, admitiéndolas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 30 de noviembre de 2007, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento, se ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 2 de noviembre de 2007 (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas) exclusive, hasta esa data inclusive, lo cual arrojó que habían transcurridos dieciséis (16) días de despacho.
En fecha 30 de noviembre de 2007, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continúe su curso de ley.
En esa misma fecha (30 de noviembre de 2007), se remitió el expediente a la referida Corte, siendo recibido en fecha 4 de diciembre de 2007.
En fecha 6 de diciembre de 2007, vencido el lapso probatorio en la presente causa, se fijó el día jueves 19 de junio de 2008, a las 10:40 de la mañana, para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral.
En fecha 18 de junio de 2008, el abogado Gabriel Trujillo, en su carácter de co-apoderado judicial de la Asociación Civil Estancia Real, mediante diligencia expresó que “[…] ‘En razón de que [su] representada [venía] sosteniendo reuniones de trabajo con funcionarios del Municipio Chacao del Estado Miranda en relación al caso objeto de la presente apelación, y a los fines de que ambas partes puedan contar con un tiempo para discutir los aspectos jurídicos y sociales del caso, en aras de poder llegar a un acuerdo favorable, en nombre de [su] representada [solicitaba] muy respetuosamente un aplazamiento del Acto de Informes fijado para el 19 de junio del año [2008], fijándolo para una próxima oportunidad según la disponibilidad de la Corte […]”.
En esa misma oportunidad (18 de junio de 2008), la abogada María Teresa Zubillaga, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, expuso que: “[…] [esa representación] municipal no [tenía] objeción alguna a lo solicitado por la representación judicial de la Asociación Civil Estancia Real […]”.
En fecha 19 de junio de 2008, vista las diligencias de fecha 18 de junio de 2008, suscritas por los abogados Gabriel Trujillo y María Teresa Zubillaga, actuando en su condición de parte actora el primero y parte demandada el segundo, se difirió el acto de informes fijado para el 19 de junio de 2008, a las 10:40 de la mañana, mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2007, el cual se fijaría nuevamente por auto separado.
En fecha 16 de julio de 2012, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta ejusdem, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
I
En fecha 14 de julio de 2006, los abogados Gabriel Trujillo Ramírez y Giuseppe Rosito en su carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil Estancia Real, presentaron escrito contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención, contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 28 de mayo de 2007, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de abstención interpuesto.
En fecha 25 de junio de 2007, el abogado Giuseppe Rosito, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Estancia Real apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 28 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 2 de julio de 2007, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, oyó la apelación en ambos efectos y remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.
II
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo por abstención incoado por la Asociación Civil Estancia Real contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, ampliamente identificados en autos, en virtud de que a decir del libelista procedió a solicitar a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao la Inspección final del inmueble, a objeto de la emisión de la correspondiente “Constancia de Culminación de Obra”, .y una vez practicada dicha inspección, la mencionada Dirección de Ingeniería determinó que existían algunos cambios internos en los apartamentos, que los hacían distintos a los señalados en los planos presentados con ocasión de la solicitud de la Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas Fundamentales, por lo que exigió que se realizaran las modificaciones correspondientes, como condición para obtener la correspondiente “Constancia de Culminación de Obra”.
Ahora bien, desde el 18 de junio de 2008, fecha en la cual las partes solicitaron el aplazamiento de la oportunidad para el acto de informes en forma oral, en virtud de la Asociación Civil Estancia Real “venía sosteniendo reuniones de trabajo con funcionarios del Municipio Chacao del estado Miranda con relación al caso objeto de la presente apelación”. Ello así, no se observa actuación o diligencia alguna de los recurrentes que permitan a esta Corte evidenciar el interés de las partes en continuar con el recurso de apelación.
Así pues, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 18 de junio de 2008, momento en que ambas partes estuvieron de acuerdo en que se aplazara el acto de informes, en virtud de que ellos se encontraban manteniendo reuniones en “aras de poder llegar a un acuerdo favorable”
Visto lo anterior, es importante resaltar que dado a que han transcurrido cuatro (4) años desde la última diligencia suscrita por las partes, sin que éstas hayan realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, y en virtud de que la última actuación realizada por las partes fue en relación a que se aplazara el acto de informes, en razón de que ambas partes estaban manteniendo reuniones para llegar a un acuerdo favorable, esta Corte en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, ordena notificar al Municipio Chacao del estado Miranda para que informe en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación realizada, si ha dictado algún acto administrativo de contenido urbanístico que resuelva la controversia suscitada en la presente causa y remita cualquier documentación relacionada con la misma.
Asimismo, es prudente indicarle a la parte demandante que en caso de poseer información relevante a los fines de la resolución de la presente controversia sea remitida dentro del plazo indicado ut supra.
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario notificar tanto a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y a la Asociación Civil Estancia Real, con el objeto de que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia de fondo. Así queda establecido.
III
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, al Síndico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, al Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda y a la Asociación Civil Estancia Real para que dentro del plazo señalado en la presente decisión den cumplimento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/16
EXP. N° AP42-R-2007-001039
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
La Secretaria Accidental.
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