REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



Caracas, _______________de _____________ de 2012
Años 202° y 153°



En fecha 20 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 3499-09 de fecha 27 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Pablo Alfredo Baptista Arriaga y Marcos Gustavo Ojeda Velazco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.962 y 23.683, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LOURDES RAMONA BRICEÑO DE ORTEGANO, titular de la cédula de identidad número 5.634.047, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de octubre de 2009, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 22 de octubre de 2009, por los apoderados judiciales de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2009 mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de enero de 2010, se dio cuenta a la Corte, por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ. En esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el Titulo III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes, así como al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en el entendido que una vez constara en autos el recibido de la última de las notificaciones ordenadas y, transcurridos los seis (6) días continuos concedidos como termino de distancia, al décimo (10º) día de despacho las partes presentarían sus informes por escrito. En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. CSCA-2010-00453, CSCA-2010-00454 y CSCA-2010-00455 dirigidos a los ciudadanos: Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo y Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, respectivamente, así como Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lourdes Ramona Briceño de Ortegano.

En fecha 25 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2010-00453 dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 11 de febrero de 2010.

En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió de parte del abogado Marcos Ojeda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la apelante, diligencia mediante el cual se dio por notificado del auto de fecha 26 de enero de 2010.

En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió oficio Nº 3220-346 de fecha 18 de marzo de 2010 emanado del Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se participa de la inhibición de la Jueza Soraya Soler, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, en relación a la comisión enviada.

En fecha 22 de septiembre 2010, se recibió de parte del abogado Marcos Ojeda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligencia mediante la cual solicitó fuera revocado el auto de fecha 26 de enero de 2010.

En fecha 5 de octubre de 2010, la Corte revocó por contrario imperio el auto de fecha 26 de enero de 2010, así mismo se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó la notificación de las partes, así como al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en el entendido que una vez constara en autos el recibido de la última de las notificaciones ordenadas, la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho de su apelación acompañado de la pruebas documentales dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículo 91 y 92 ejusdem. Asimismo, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González. En esta misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2010-005297, CSCA-2010-005298 y CSCA-2010-005299 dirigidos a los ciudadanos: Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo y Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, respectivamente, así como Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lourdes Ramona Briceño de Ortegano.

En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil consignó oficio Nº CSCA-2010-005297 dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, recibido en fecha 22 de octubre de 2010.

En fecha 3 de noviembre de 2010, se recibió de parte del abogado Marcos Ojeda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante, diligencia mediante el cual se dio por notificado del auto de fecha 5 de octubre de 2010.

En fecha 20 de enero de 2011, se recibió oficio Nº 3220-1395 de fecha 18 de marzo de 2010, emanado del Juzgado de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se participa de la inhibición de la Jueza Soraya Soler, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, en relación a la comisión enviada.

En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió oficio Nº 0031 de fecha 18 de enero de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitiendo las resultas de la comisión librada por la Corte el 5 de octubre de 2010.

En fecha 14 de abril de 2011, se ordenó agregar a los autos la comisión recibida en fecha 10 de febrero de 2011, mediante oficio Nº 0031 de fecha 18 de enero de 2011 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En fecha 15 de abril de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 26 de julio de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1133 mediante la cual declaró: “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la inhibición presentada por la Jueza Temporal abogada SORAYA COROMOTO SOLER CUEVAS del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de la Comisión ordenada por la Corte en fecha 05 de octubre de 2010. 2. IMPROCEDENTE la INHIBICIÓN presentada. 3. SE ORDENA al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cumplir con la comisión ordenada mediante auto de fecha 05 de octubre de 2010”. [Resaltado del original].

En fecha 9 de agosto de 2011, se dictó auto por el cual se acordó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2011, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2011-005157, CSCA-2011-005158 y CSCA-2011-005159 dirigidos al Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, al Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, respectivamente, así como Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lourdes Ramona Briceño de Ortegano.

En fecha 3 de noviembre de 2011, se recibió de parte del abogado Marcos Ojeda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligencia mediante el cual se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2011 y del auto de fecha 9 de agosto de 2011.

En fecha 1º de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 3220-114 de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, remitiendo las resultas de la comisión librada por esta Corte el 05 de octubre de 2010.

En fecha 6 de marzo de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida en fecha 1 de marzo de 2012, mediante oficio Nº 3220-114 de fecha 25 de enero de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 3220-81 de fecha 20 de enero de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, remitiendo las resultas de la comisión librada por esta Corte el 9 de agosto de 2011.

En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió de parte del abogado Marcos Ojeda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de abril de 2012, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión recibida en fecha 7 de marzo de 2012, mediante oficio Nº 3220-81 de fecha 20 de enero de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

En fecha 7 de mayo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 14 de mayo de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente al juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 16 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 3 de octubre de 2012, se recibió de parte del abogado Marcos Ojeda, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, diligencia solicitando se dictara sentencia.



I



Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

En fecha 9 de febrero de 2009, los abogado Pablo Alfredo Baptista Arriaga y Marcos Gustavo Ojeda Velazco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.962 y 23.683, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Lourdes Ramona Briceño de Ortegano, titular de la cédula de identidad número 5.634.047, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 53 de fecha 30 de diciembre de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, fundamentando su pretensión en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expuso que “[la] ciudadana LOURDES RAMONA BRICEÑO DE ORTEGANO, inició su relación laboral en la Administración Pública Municipal, en fecha siete (7) de octubre de 2003, ejerciendo el cargo de Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Alcaldía del Municipio Boconó, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Posteriormente [sic] en fecha 17 de Noviembre del 2.008, mediante Resolución número 87, es nombrada para desempeñar el cargo de Secretaria, en el cual se desempeñó hasta el 14 de enero de 2.009, fecha en la cual le fue notificada, que por Resolución número 53, de fecha 30 de Diciembre de 2.008, el Alcalde LUIS ALIRIO CABEZAS BRACAMONTE, había resuelto revocar y dejar sin efecto jurídico su nombramiento como Secretaria. El acto administrativo le fue notificado a [su] representada, mediante entrega de la Resolución por intermedio de la Coordinadora del Despacho del Alcalde del Municipio Boconó […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Alegó que “[…] la Providencia Administrativa número 53 de fecha 30 de Diciembre de 2008, notificada el 14 de Enero de 2.009, mediante la cual se resolvió revocar y dejar sin efecto jurídico el nombramiento de Secretaria, se encuentra viciada de nulidad absoluta por haberse dictado inmotivadamente, violándose así el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del administrado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Sostuvo que “[…] el vicio de inmotivación se materializa de manera evidente y concreta, cuando el ciudadano LUIS ALIRIO CABEZAS BRACAMONTE, en su carácter de Alcalde del Municipio Boconó, dicta la Resolución Administrativa omitiendo total y absolutamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto y conforman la voluntad de la administración [sic]. En ninguna parte de la resolución se describe, aunque sea en forma breve o sucinta, las razones o motivos que sirven de base para apreciar los hechos; los mismos son omitidos en forma absoluta y no aparecen reflejados aunque sea indirectamente en el contenido del acto […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Precisó que “[…] no se señala cual es la norma cuya aplicación se trata, cual es el supuesto de derecho aplicable al caso. Ninguna parte de la resolución establece o se nombra cual es el instrumento legal, el artículo o disposición normativa que fundamenta la actuación de la administración. En la resolución que se recurre está ausente absolutamente la determinación prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. [Corchetes de esta Corte].

Consideró que “[…] [esta] actuación de la administración, es violatoria del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, cuya inobservancia conlleva a la violación del derecho a la defensa; y en el caso que nos ocupa la actuación del Alcalde del Municipio Boconó, viola en forma directa y flagrante los derechos contenidos en los numerales 1, 3 del artículo ut supra”. [Corchetes de esta Corte].

Indicó que “[…] [la] jurisprudencia ha sido conteste en señalar que la motivación no implica, que la Providencia Administrativa debe contener una exposición analítica o que se expresen los razonamientos en que se sustenta de una manera discriminada; basta para ser considerada motivada que sea dictada en base a hechos, datos o cifras concretas y que consten de manera explícita en el expediente. En la Providencia Administrativa que se impugna, no se expresa ningún tipo de razonamiento, hechos, datos o cifras concretas que sustenten la manifestación de voluntad de la administración, por lo cual deviene en inmotivada […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Arguyó que “[…] al dictar la Administración Municipal una resolución sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho, vicia de nulidad absoluta el mismo por inmotivación del acto […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Finalmente, solicitó que se “[…] [declare] CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y en consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo número 53 de fecha 30 de Diciembre de 2.008, notificada el 14 de Enero de 2.009, dictada por el Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo, mediante el cual se revocó y se dejó sin efectos jurídicos el nombramiento de [su] representada como Secretaria […] Se ordene a la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo el REENGANCHE de [su] representada al cargo que ocupaba como Secretaria, y se condene al ente administrativo a la cancelación de los salarios caídos dejados de percibir de manera integral, es decir, con los aumentos que se hayan producido durante la tramitación del presente recurso, desde su ilegal remoción y retiro[…]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).


II
Visto lo antes expuesto, constata esta Corte de una exhaustiva revisión del expediente judicial que el Tribunal a quo, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2009, solicitó al ciudadano Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo, la remisión del expediente administrativo, tal y como se evidencia del folio dieciséis (16) del expediente judicial. No obstante, de las actas no se desprende que dicha Alcaldía haya efectuado la respectiva remisión al Juzgador de Instancia.
Así, observa esta Corte que de los alegatos y pruebas la parte querellante en el caso sub examine no se desprende la forma de ingreso a la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, así como, no se deja clara la situación laboral de la referida ciudadana para el momento de la interposición del recurso, esto es, si la misma se encontraba o no prestando sus servicios como funcionaria pública de forma activa en la mencionada Alcaldía. Información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia.
Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena al ciudadano Alcalde del Municipio Boconó del estado Trujillo, así como a la ciudadana Lourdes Briceño de Ortegano, de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1. Por la Administración:

1.1– Copia certificada del Expediente Administrativo de la ciudadana Lourdes Ramona Briceño de Ortegano, titular de la cédula de identidad número 5.634.047.
1.2.- El estatus actual de la ciudadana Lourdes Ramona Briceño de Ortegano, dentro de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo.
1.3.- Manual descriptivo de los cargos de Secretaria en la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo u algún otro documento donde se establezcan las funciones de dicho cargo.
1.4– Instrumentos donde se especifiquen los distintos cargos ocupados por la ciudadana Lourdes Ramona Briceño de Ortegano, titular de la cédula de identidad número 5.634.047, y las dependencias a los cuales se encontraban adscrito los mismos, en la referida Alcaldía.
2.- Por la querellante:
2.1–Documentos donde se especifique los cargos ejercidos y las dependencias a los cuales se encontraban adscrito los mismos, en la referida Alcaldía y cualquier otro instrumento que considere relevante.
Ahora bien, esta Corte, visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008 (caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. (Hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat)), estima necesario notificar a las partes, a fin de que tengan conocimiento de dichos requerimientos, y de ser el caso, cuenten con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la demandante, al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo y al Alcalde del Municipio Boconó del estado Trujillo, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, una vez transcurrido seis (6) días continuos concedido como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS




Exp. Nº AP42-R-2010-000061
ERG/15


En fecha ___________________ ( ) de __________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.


La Secretaria Accidental.