JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2012-000944
En fecha 9 de julio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1403-2012 de fecha 14 de junio de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención, interpuesto por la ciudadana Arelys Jullimar García Nieves, titular de la cédula de identidad Nº 12.123.643, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil KLAUS TORTAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de octubre de 2009, bajo el Nº 3, Tomo 69-A, asistida por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayud, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.911, contra la “Abstención de la DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA a dar curso a la solicitud de solvencia municipal Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012 (…)”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de junio de 2012, por la abogada Aida Marlene Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.067, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Klaus Tortas, C.A., contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 4 de mayo de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo por abstención ejercido.
En fecha 10 de julio de 2012, se dio cuenta a la Corte. En esa misma fecha, se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se concedió dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaban las apelaciones interpuestas.
El 1º de agosto de 2012, el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Klaus Tortas, C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En igual fecha, la abogada Aida Marlene Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, consignó escrito de fundamentación a la apelación y copia simple del poder que acredita su representación.
El 2 de agosto de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte, dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de las apelaciones interpuestas.
El día 9 del mismo mes y año, la Secretaría Accidental de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de las apelaciones incoadas.
En fecha 13 de agosto de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de las apelaciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El día 14 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN
En fecha 6 de febrero de 2012, la ciudadana Arelys Jullimar García Nieves, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil Klaus Tortas, C.A., asistida por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayud, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, recurso contencioso administrativo por abstención contra la “DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA”, la cual fundamentó en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que la sociedad mercantil Klaus Tortas, C.A., es arrendataria del Local Nº 1-A, ubicado en el centro Comercial Capriles, situado en la calle Carlos Blank, en la Victoria, Estado Aragua, siendo el arrendador y propietario del aludido local comercial, la sociedad mercantil Bienes CVG, C.A., “(…) según consta de documentos registrados en la Oficina de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, así: en fecha 22 de abril de 2005 bajo el Nº 07, folios 37 al 41, Tomo 5, Protocolo Primero; y en fecha 22 de noviembre de 2006 bajo el Nº 27, folios 172 al 177, Tomo 15, Protocolo Primero. Todo lo cual está asentado en Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes (…)”.
Expresó, que:
“(…) el día nueve (9) de enero de 2012, mi representada acudió a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua para renovar la Licencia de Actividades Económicas del año 2012, procediendo según lo establecido en el folleto ofrecido por esa dependencia municipal, que establece los ‘PASOS A SEGUIR DURANTE LA SAFRA TRIBUTARIA 2012’ (…), entre los cuales se pide la Solvencia Municipal (PASO 1) la cual fue obtenida y cuya copia se acompaña marcada ‘E’. Igualmente, se adquirió y llenó la Planilla para Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Definitiva correspondiente al ejercicio fiscal 2011, según planilla Nº 11149 de fecha 23 de enero de 2012, cuya copia se acompaña marcada ‘F’. (PASO 2). Se determinó que el tributo neto a pagar es la cantidad de Bs. 325,51, el cual se pagó según consta en Recibo Nº 0000247621, Planilla de Liquidación Nº de Control OO-0226053 de fecha 23 de enero de 2012, cuya copia se acompaña marcada ‘G’. Luego, para dar cumplimiento a los PASOS 3, 4 y 5 llené la planilla de la Declaración Estimada de Ingresos Brutos de Klaus Tortas, C.A., correspondiente al período fiscal 2012, según planilla Nº 11486 de fecha 23 de enero de 2012, determinando un tributo neto estimado a pagar por la cantidad de Bs. 2.203,49 (…).
Adicionalmente, pague el impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial, según consta en Planilla de Liquidación Recibo Nº 0000227715, Nº de Control OO-0214894 de fecha 9 de enero de 2012 (…). También presenté la Declaración Jurada Anual Sobre Propiedad Inmobiliaria Urbana hecha por el Arrendador y su pago del Impuesto respectivo (…). También debí pagar la Tasa Administrativa de Aseo domiciliario (…).
Realizados los pasos anteriores procedí a continuar con el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas, cuyos requisitos los tenía satisfechos según se desprende de los anteriores anexos, excepto la actualización de la Certificación de Uso Conforme vigente, en virtud de que para ese momento, Klaus Tortas, C.A., tenía próxima a vencer su certificación de Uso Conforme otorgada el 21 de enero de 2010 con vigencia de 2 años, por lo cual inicie (sic) el trámite de su renovación para que diera paso a seguir el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas.
Es menester observar que para obtener la renovación del Uso Conforme, que otorga la Dirección de Planeamiento y Construcción Municipal se requieren varios documentos tal como consta en listado cuya copia se acompaña (…), entre los cuales está la Solvencia Municipal de tributos. Debe aclararse que la anterior solvencia municipal (ver anexo ‘E’ no sirve para tramitar el Uso Conforme, ya que es política del Municipio exigir para cada trámite una NUEVA SOLVENCIA MUNICIPAL lo cual significa pagar la tasa administrativa de esa nueva solvencia.
Por tal motivo el día 23 de enero de 2012 llené y presenté la Solicitud Nº 00925, para la Solvencia Municipal con destino a renovar el Uso Conforme, y para eso la consigné con TODOS los documentos exigidos (según anexo ‘L’).
Luego, al regresar a los 3 días siguientes para conocer la respuesta a la solicitud, me devolvieron la misma, donde expresaban que estaba rechazada porque: ‘DEBE PRESENTAR COPIA DE LOS PAGOS DEL 2012 DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE BIENES CVG, C.A. Y PAGAR NUEVAMENTE LA TASA DE SOLVENCIA’, cuya copia acompaño marcada ‘M’.
En vista del rechazo, pedí oralmente la aclaratoria, siendo atendida por la funcionaria municipal Francisca Labombarda quien me explicó que para dar curso a mi solicitud tengo el deber de suministrar todos los comprobantes de pagos de tributos municipales del propietario del local, es decir, de BIENES CVG, C.A., correspondientes a:
a) Impuesto sobre Actividades Económicas, por ser el propietario una persona jurídica;
b) Pago de Aseo Urbano del propietario;
c) Pago de la Publicidad del propietario, y
d) Pago de patente de los vehículos registrados a nombre de BIENES CVG, C.A.
La funcionaria antes mencionada me explicó que sin esos documentos no se daría curso a la nueva solicitud de Solvencia Municipal y me ratificó que en virtud que la anterior solicitud de fecha 23 de enero de 2012 estaba caduca, debo volver a pagar la tasa administrativa por concepto de Solicitud de Solvencia Tributaria Municipal.
Con lo anterior, concluyo que: para obtener la Solvencia Tributaria Municipal de Klaus Tortas, C.A., en la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, destinada a obtener la renovación de Uso Conforme, debo suministrar comprobantes de pago de las obligaciones municipales de la sociedad mercantil BIENES CVG, C.A., empresa que es la propietaria del inmueble que Klaus Tortas, C.A., ocupa en calidad de arrendataria, y además debo volver a pagar la tasa administrativa para su expedición.
Tal conclusión, considero, representa una violación a mis derechos como contribuyente municipal puesto que me impone una exigencia que no puedo ni me corresponde satisfacer, por no ser Klaus Tortas, C.A., el contribuyente ni el responsable de tales tributos, ya que Klaus Tortas, C.A., no es BIENES CVG, C.A., ni tampoco es el responsable de los pagos de tributos de ésta empresa ante la Hacienda Municipal. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Refirió, que el artículo 133 de la Carta Magna “(…) establece el deber de toda persona a contribuir con los gastos públicos de la nación mediante el pago de tributos, Esto implica que parte de sus ingresos deberá ser aportado en proporción a su capacidad económica, matizado por el Principio de Progresividad, según lo establece el artículo 316 eiusdem”, que “(…) la responsabilidad tributaria invoca la necesidad de aclarar el concepto de lo que se entiende por Persona a los fines de establecer su responsabilidad frente a la obligación contributiva. En este sentido, el Principio de la Personalidad establece que la persona es todo ente apto para ser titular de derechos y deberes jurídicos, entre las cuales se encuentran las sociedades mercantiles pues a pesar de no pertenecer a la especie humana, son entelequias creadas por el Hombre sometidas a las formalidades de ley con todos los derechos y deberes que puedan tener”, que “(…) en función del Principio de la Libertad, las obligaciones atribuibles a las personas, incluso a las personas jurídicas, se circunscriben a las que la ley le imponga ya sea en forma directa o indirecta o aquellas que la persona misma adquiera, sin podérsele atribuir otras fuera de este contexto. En base a estos argumentos, la responsabilidad que representa el ejercicio de la Personalidad queda limitada por el Principio de la Libertad en virtud del cual cada persona es naturalmente libre hasta el límite donde comienzan sus obligaciones” y que “(…) la obligación tributaria de los sujetos pasivos, frente al Estado como sujeto activo, se encuadra y tipifica dentro del Código Orgánico Tributario, por ser este el cuerpo normativo especialísimo y de jerarquía superior en materia tributaria. Al ocurrir el presupuesto de hecho previsto en la ley, la obligación tributaria constituye un vehículo de carácter personal independientemente de su garantía de cumplimiento y así el Sujeto pasivo se erige como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Con relación a este último aspecto, el Código Orgánico Tributario en sus artículos 22 y 25 define lo que se entiende por Contribuyentes y por Responsables, entendiendo a los primeros –Contribuyentes- como aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible, es decir, quienes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por las normas tributarias en general. En cambio, define a los Responsables como aquellos sujetos pasivos que, aun cuando no son contribuyentes del tributo deben cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes, por obrar una disposición expresa de la ley que así lo establece”. (Resaltado del escrito).
Consideró, que la responsabilidad tributaria de su representada “(…) no se extiende hasta responder por el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de mi arrendador, en virtud de que no existe disposición legal alguna dentro de la normativa tributaria que así lo establezca y en virtud de que Klaus Tortas, C.A., tampoco las ha adquirido convencionalmente o indirectamente como sujeto pasivo frente a la administración (sic) tributaria (sic) municipal (sic)”, que la obligación por tal concepto de la sociedad mercantil Bienes CVG, C.A., “(…) frente al Municipio Ribas, es única y exclusivamente responsabilidad de esa empresa o de sus directivos”, siendo por tanto “(…) improcedente exigir a Klaus Tortas, C.A., el tener que demostrar mediante comprobantes el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Bienes CVG, C.A.,(mi arrendador) frente a la Administración Tributaria Municipal”. (Mayúsculas del escrito).
Adujo, que su representada “(…) se encuentra atascada para continuar su renovación del Uso Conforme y, consecuencialmente, la renovación de la Licencia de Actividades Económicas para el año 2012, por causa de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal para renovar el Uso conforme (sic) por no suministrar los comprobantes de pagos de TODOS los tributos del propietario del inmueble que alquila”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Agregó, que “(…) el requisito de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal exigiéndole a KLAUS TORTAS, C.A., entregar recibos de pagos de BIENES CVG, C.A. para demostrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de esta última, excede los límites legales normativos o acuerdos convencionales entre las partes”, que la precitada Dirección “(…) sabe perfectamente que si no otorga la Solvencia Municipal de Klaus Tortas, C.A., ésta no podrá renovar el Certificado de Uso Conforme y también sabe perfectamente que como consecuencia de la no renovación del Uso Conforme, la empresa quedará inmersa dentro de las disposiciones sancionatorias municipales de multas y cierre hasta que pague la sanción (…)”. (Mayúsculas del escrito).
Reiteró, que su representada “(…) ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones tributarias formales y materiales frente al Municipio (…), encontrándose al día para la fecha en que hizo la solicitud de Solvencia Municipal destinada a renovar el Uso Conforme, tal como se desprende de los anexos anteriormente señalados (…)”. (Resaltado del escrito).
Finalmente, en el Capítulo relativo al “PETITORIO”, manifestó lo siguiente:
“La negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio Ribas a otorgar a Klaus Tortas, C.A. la Certificación de Solvente Municipal para renovar el Uso Conforme constituye una evidente abstención por lo cual, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocurro (…) a pedir justicia en los siguientes términos:
1.- Que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) otorgue a KLAUS TORTAS, C.A., la Certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012.
2.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y, en consecuencia, sin aplicar sanciones.
3.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y, en consecuencia, sin aplicar sanciones”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Concluyó, requiriendo se admitiera “(…) la presente demanda, la sustancie y decida con lugar, con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley”.
II
DEL INFORME PRESENTADO POR EL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 13 de marzo de 2012, la abogada Aída Navarro, actuando como apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, presentó escrito de Informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como acuse de recibo de los Oficios Nros. 283-2012 y 285-2012, de fechas 8 de febrero de 2012, emanados del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en los términos siguientes:
En el Capítulo I, intitulado “SOBRE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS”, señaló que consignaba los antecedentes administrativos, correspondientes “(…) a la información Tributaria Municipal de la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., con Registro de Información Fiscal Nº J-29835000-8, con Licencia de Funcionamiento distinguida con el Nº 0000006219, con actividad económica en un establecimiento comercial ubicado en la Calle Carlos Blank, Centro Comercial ‘Capriles’, nivel Planta Baja, Local Nº 1 de la Ciudad de la Victoria, llevado por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, solicitado por este Tribunal”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del escrito).
En el Capítulo II, llamado “DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE USO CONFORME”, transcribió tanto los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal vigente, publicada en la Gaceta Municipal Nº 2750, Extraordinario de fecha 24 de octubre de 2007, como los artículos 71 y 72 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas vigente, publicada en la Gaceta Municipal Nº 3516, Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010, ambas del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, relativos al procedimiento a seguir para la tramitación de la Certificación de Solvencia Municipal. Seguidamente, adujo que el artículo 126 en referencia establece que cuando los contribuyentes acreditan el cumplimiento de obligaciones tributarias “(…) solicitaran el respectivo Certificado de Solvencia por el tributo correspondiente, a la Dependencia Hacendística competente, la cual deberá expedirla en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles (…). Así las cosas se observa la legalidad de la tramitación y obtención de la Solvencia Municipal, así como el lapso de tres (3) días hábiles en el cual la Administración Tributaria Municipal está obligada a emitir el aludido certificado, y en el caso que el referido tramite (sic) no cumpla con los requisitos, la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) devuelve el trámite especificando los recaudos que le faltaron consignar, en este caso el Despacho señalado de conformidad con el Artículo 150 de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal (…), se utiliza de forma supletoria el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos solo (sic) en cuanto a informarle al Contribuyente sobre los requisitos legales omitidos, y para hacer la devolución de la solicitud de certificado de solvencia se emplea el lapso de tres (3) días hábiles dispuesto en el Artículo 126 de la Ordenanza (…) como un lapso común, tanto para emitir el Certificado de Solvencia Municipal como para devolver la solicitud por requisitos omitidos”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del escrito).
Luego, hizo una síntesis de las invocaciones explanadas por la parte recurrente en el escrito recursivo, indicando al efecto lo siguiente:
“1. Corre inserto en el expediente administrativo en el Folio Ochenta y Dos (82) y Ochenta y Tres (83), copia simple de la página número 35 y la portada del libro Nº (sic) de Atención al Contribuyente, Recepción de Solicitud del Certificado de Solvencia 2012, del cual se desprende de la línea Nº 26, que la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., efectuó en fecha 23/01/2012, la solicitud de la referida Solvencia Municipal con Nº de control 000925 para la tramitación de la Renovación del Certificado Uso Conforme.
2. Corre inserto en el expediente administrativo, en los Folios Ochenta y Cuatro (84) y Ochenta y cinco (85) correspondiente al Libro de Relaciones de Solvencias Devueltas, y se lee del mismo: ‘120, Klaus Tortas, C.A. J-298350008, 23-01-2012, 925, Renov (sic). Uso, Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bines C.V.G. C.A., y pagar nuevamente la tasa de solv (sic)’.
3. Del anexo signado ‘M’, que forma parte del propio escrito Recursivo (…), correspondiente al formato de solicitud de Certificado de Solvencia que deben llenar los interesados, se comprueba que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal a través de la Funcionaria Yelitza Pérez (…), en su condición de Analista de Solvencias, verificó los recaudos consignados por el Contribuyente y se le devolvió dentro de los tres (3) días hábiles de despacho el trámite por falta de documentos (…). (Resaltado, y mayúsculas del escrito).

Destacó, que “(…) existe un elemento personal en la relación jurídico tributaria, la cual consiste en individualizar a una persona que debe realizar el hecho o situación establecida en la norma de tal manera que la persona titular del hecho imponible, es la persona natural o jurídica a quien la Ley le impone la carga tributaria que se derive de la realización del hecho imponible”, que “(…) el Certificado de Solvencia Municipal cumple varios objetivos, siendo el primero de ellos el determinar la verdadera situación fiscal del Contribuyente y/o Responsable, y si el mismo ha satisfecho sus obligaciones fiscales establecidas en las Ordenanzas Tributarias. En segundo lugar para determinar quién es el verdadero Sujeto Pasivo de la relación jurídico tributaria y si se encuentra solvente con el Municipio” y que “(…) el Certificado de Solvencia Municipal, es el acto emitido por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal previa verificación del funcionario competente, acreditando el cumplimiento de la obligación tributaria relativo a los diversos tributos, ya sea el Impuesto Sobre Inmueble Urbano, Impuesto Sobre Actividades Económicas, Impuesto Sobre Publicidad Comercial, Tasa de Aseo Domiciliario, Impuesto Sobre Vehículos (…) entre otros, cuando es solicitada por un Contribuyente o Responsable por ante la Administración Tributaria Municipal en los formatos elaborados por el señalado Organismo, siempre que este haya cumplido los requisitos legales correspondientes”.
Refirió, que en el presente caso se trata de la “(…) solicitud de solvencia Municipal para la tramitación de la renovación de la conformidad de uso del establecimiento, permiso administrativo que a la empresa Recurrente se le vencía en este período de declaración de los Tributos Municipales del año 2012. Así las cosas, son contestes las partes de este proceso en que existió una solicitud administrativa de contenido tributario, que consistió en la petición del Certificado de Solvencia para la Tramitación del Uso Conforme del establecimiento donde ejerce su actividad económica la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A”.
Reiteró, que “(…) se observa del anexo presentado por el recurrente marcado ‘M’, que en fecha 23/01/2012 fue presentado por ante las funcionarias de atención al Contribuyente de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, la solicitud de Certificado de Solvencia para la renovación del Certificado de Uso Conforme, siendo devuelto de forma oportuna el día 24/01/2012, luego de la revisión previa efectuada por la Funcionaria Yelitza Pérez, anteriormente identificada, quien ocupa el cargo de Analista de Solvencia, colocando como motivo de la devolución ‘…Debe presentar copia de pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia’. Tales pagos se le requiere a los efectos de verificar el estado de solvencia como propietario del inmueble, donde ejerce la actividad económica la Sociedad Mercantil recurrente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 39 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente (…)” (Resaltado del escrito).
Expresó, que la “Conformidad de Uso, habilita al órgano de control urbano para verificar aspectos adicionales a la simple constatación de que la actividad económica a ejercer se ajuste a los usos permitidos por la zonificación del inmueble, en este caso la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., no es propietaria del inmueble, sino que por el contrario es arrendataria del mismo, tal como se desprende de documento privado que riela en el expediente, donde se evidencia que el propietario del inmueble es la Sociedad Mercantil Bienes C.V.G. C.A., quien también ejerce actividades económicas en esta Municipalidad tal y como se desprende de Licencia de Funcionamiento distinguida Nº 000006210, al cual se anexa ‘2’, y como titular del derecho de propiedad del inmueble, y considerando que la Conformidad de Uso tal y como se explico (sic) anteriormente habilita las condiciones físicas del inmueble ajustadas a la zonificación para el ejercicio de actividades económicas, y como requisito previo para el Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, se requiere según el formato de requisitos que se anexa al presente informe distinguido ‘3’, y elaborado por el referido Departamento, la Solvencia Municipal del Propietario del Inmueble, ya que el Certificado de Uso Conforme se emite a nombre del dueño del Inmueble y se autoriza de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación el ejercicio de determinadas actividades económicas (…)”. (Resaltado del escrito).
Explicó, que “(…) la Solicitud de Certificado de Solvencia para la Tramitación y/o Renovación de la Conformidad de Uso debe ser solicitada por el Propietario del inmueble como lo es Bienes C.V.G., C.A., sin embargo en el presente caso la solicitud la realizó la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., desprendiéndose de la Cláusula Cuarta ‘Ordenanzas y Normativas’ del Contrato de Arrendamiento, la capacidad que tiene el arrendatario para realizar las solicitudes de permisos del establecimiento, así como el conocimiento pleno que tiene de las Ordenanzas Municipales, sin que esto signifique ni pueda confundirse con la omisión de algún recaudo que se deba consignar correspondiente al dueño del inmueble. En este sentido a los efectos de emisión de la Solvencia Municipal para la Renovación de la Conformidad de Uso, la Administración Tributaria Municipal debe verificar tanto el estado de solvencia de la Sociedad Mercantil Bienes C.V.G., C.A., como propietario del inmueble a quien se le emite la señalada permisología, y también el del arrendatario en este caso la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., para que ejerza la actividad económica, tal como se explicó en líneas anteriores; situación legal que es ampliamente conocida por la recurrente, en virtud de que ya en varias oportunidades ha efectuado la solicitud de Certificado de Solvencia para la tramitación de la Conformidad de Uso, tal y como se desprende de formato de Certificado de Solvencia Municipal que efectuó en fecha 25/11/2009, y que riela en los antecedentes administrativos que se consignan con el presente informe y que riela (sic) desde el folio Nº 15 al 27 y en el cual la representante legal (…) Arelys Julimar (sic) García Nieves (…) quien presenta el recurso de abstención fue quien para el año 2009 en conocimiento pleno de los requisitos y recaudos que se deben consignar para la obtención del certificado de solvencia Municipal quien realizó tal solicitud, requisitos legales que como se observa no han cambiado hasta la presente fecha y que ahora la Contribuyente pretende desconocer ejerciendo un recurso ante este honorable Tribunal”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Aseguró, que “(…) en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas, en el presente caso contrario a los argumentos esgrimidos en el escrito recursivo y aún cuando no satisfizo la petición del Recurrente, la Dirección Sectorial (…), si le dió (sic) oportuna y adecuada respuesta a la Sociedad Mercantil recurrente ya que se le devolvió el trámite por omisión de recaudos dentro de los tres (3) días hábiles dispuesto (sic) en el citado Articulado de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal (…)”.
Concluyó, negando “(…) los alegatos expuestos por el (sic) recurrente ya que los mismos carecen de fundamento legal y sus mismas pruebas consignadas (…) demuestran que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal si dio oportuna y adecuada respuesta a la petición solicitada por la empresa, y que por el contrario, la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., utilizó como estrategia ejercer el recurso por Abstención (…) para desviar el hecho indefectible de su negligencia al no cumplir con los requisitos legales para la tramitación del Certificado de Solvencia Municipal para la Renovación del Uso Conforme del establecimiento”.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 2 de abril de 2012, tuvo lugar la celebración de la “Audiencia Oral”, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia en Acta (folios 82 y 83), de la comparecencia tanto de las partes como de la abogada Jelitza Coromoto Bravo Rojas, en su condición de Fiscal Décima (P) del Ministerio Público, oportunidad en la cual, se expuso lo siguiente:
“El apoderado Judicial de la parte recurrente manifiesta ‘…ratifico lo alegado y reclamado en el recurso interpuesto, señalando que si bien es cierto que fue dada una respuesta en fecha 26 de enero de 2012, a lo solicitado en fecha 23 de enero de 2012, la misma no se adecua con lo solicitado, en virtud de que en su contenido le indican que responda por otro contribuyente por lo que la misma es inadecuada por la formulación de la solicitud y promueve elementos probatorios, destacando en primer lugar que Ratifica las pruebas documentales consignadas con el recurso interpuesto, asimismo Promueve las testificales de las ciudadanas Flor María Torres Lorenzo (…) y la ciudadana María Antonieta Borrego Morales (…), para demostrar los documentos que fueron requeridos por la Funcionaria Francisca Lalombardia (sic). Es todo.
Igualmente la representante de la parte recurrida expone: ‘Que el 09 de enero de 2012 fue iniciado el proceso de pago de impuestos Tributarios Municipales; que si bien es cierto la no existencia de la Ordenanza de Uso Conforme, para la expedición de las solvencias respectivas para la obtención se rige por la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal en sus artículos 126 y siguientes; que para la expedición de la solvencia para la renovación de Uso Conforme se expide a nombre del propietario del inmueble, por lo que se le solicita la solvencia del mismo; que para el año 2009, cuando se (sic) la empresa recurrida solicitó la expedición los requisitos eran los mismos; asimismo expresa que se le dio respuesta oportuna el 26 de enero de 2012 a lo solicitado por el recurrente en fecha 23 de enero 2012; que el primer requisito que se exige de solvencia lo hizo en forma extemporánea. (…), asimismo refiere que el anexo consignado marcado ‘D’ por el recurrente es incompleto y que solo (sic) consigna la parte a su conveniencia para confundir al tribunal (sic), y que es un instructivo donde se describen paso por paso lo relacionado a los Contribuyentes; Igualmente refiere que en cuanto a lo denunciado por el recurrente sobre que se obliga a los contribuyentes, es falso ya que en la Dirección de Hacienda no se obliga a nadie y que este hecho no fue debidamente probado; recalca que si se le dio respuesta oportuna y adecuada y que son garantes del cumplimientos de los requisitos establecidos para los diferentes tramites (sic) que se efectúan.
Por su parte el Director de Hacienda Municipal, supra identificado, hizo una breve explicación sobre la expedición de uso conforme, resaltan que el presente caso interactúan dos sujetos pasivos, y refirió que en caso de la (sic) faltante de algún requisito, podría expedirse la provisionalidad de la misma.
En este orden interviene el apoderado judicial de la parte recurrente que en relación a lo expuesto expresa que no se puede relajar la norma, en virtud de la respuesta dada que no coincide a su solicitud (…). Finalmente enfatiza que solicita una solvencia municipal y le piden que trajera los tributos de otra persona, ó sea que responda por otro contribuyente y esa solvencia le fue negada. Es todo.
Por su parte la representante del Municipio recurrido promueve pruebas, ratificando el contenido del escrito de Informes y de los Antecedentes Administrativos, y se opuso a la admisión y pertinencia de las testifícales promovidas. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez, destaca por cuanto no se evidencia la ilicitud, ni la impertinencia de la prueba testimonial promovida y puede guardar relación con los hechos narrados, en consecuencia las Admite, salvo su apreciación y consideración en la sentencia de mérito las pruebas promovidas por las partes. En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas Flor María Torres Lorenzo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.240.415 y la ciudadana María Antonieta Borrego Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.703.826, se fija el Segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 2_00 y 2:30 post meridién (sic), respectivamente.
Asimismo se deja constancia que se propicio (sic) a la conciliación, no prosperando la misma.
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone que: ‘se observa del petitorio del recurso interpuesto que en el mismo se hicieron 3 peticiones, la expedición de la Solvencia para el Uso Conforme, signado con el Nº 925 de fecha 23 de enero de 2012 cursante al expediente administrativo y que a la misma le dieron respuesta; asimismo expresa que se debe continuar el procediendo conforme al artículo 71, en cuanto a las pruebas de testigos expresa que las mismas son inoficiosas’.
Solicita la expedición de la copia certificada de, la presente acta.
En este estado, se ordenó agregar lo consignado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Tribunal informó a las partes comparecientes que una vez que sean evacuadas las pruebas testimoniales se dictaría el fallo correspondiente, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes (…)”. (Resaltado del Acta).
IV
DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El 20 de abril de 2012, la abogada Jelitza Coromoto Bravo Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.922, actuando con el carácter de Fiscal Décima (P) del Ministerio Público del Estado Aragua, consignó escrito de opinión fiscal, en los siguientes términos:
En el Capítulo I, denominado “REFERENCIAS PROCESALES”, hizo un resumen del proceso llevado a cabo ante el Juzgador de Instancia, una vez admitida la acción propuesta. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).
En el Capítulo II, nombrado “ANTECEDENTES”, presentó una síntesis de los alegatos puestos de manifiesto por la parte recurrente en su escrito recursivo. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).
En el Capítulo III, designado “FUNDAMENTOS DEL RECURSO”, realizó una sinopsis de la normativa que le sirvió de apoyo a la representación legal de la sociedad mercantil Klaus Tortas C.A., para incoar el recurso contencioso administrativo por abstención. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).
En el Capítulo IV, intitulado “DEL PETITORIO”, indicó que la parte actora en su petitorio, solicitó lo siguiente:
“1.- que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) otorgue a KLAUS TORTAS, C.A., la Certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012.
2.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y, en consecuencia, sin aplicar sanciones.
3.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y, en consecuencia, sin aplicar sanciones”. (Mayúsculas del escrito).

De seguida, en el Capítulo V del citado escrito, expuso que:
“En el caso sub-examine, quien opina observa que, la parte actora denuncia en su escrito libelar que los hechos que motivaron el ejercicio de su recurso de abstención es la supuesta conducta de abstención asumida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) en virtud de al (sic) decir de la parte actora al no dar curso a la solicitud de Solvencia Municipal Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012, amen que la parte demandante considera que el requisito de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal exigiéndole a KLAUS TORTA, C.A., entregar recibos de pagos de BIENES CVG, C.A., para demostrar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de está (sic) última, excede los limites (sic) legales normativos o acuerdo (sic) convencionales entre las partes.
Que la Dirección Sectorial (…) sabe que (sic) sino (sic) otorga la Solvencia Municipal de Klaus Tortas, C.A., ésta no podrá renovar el Certificado de Uso Conforme y como consecuencia de la no renovación del Uso Conforme, la Empresa quedara inmersa dentro de las disposiciones sancionatorias Municipales de multas y cierre hasta que pague la sanción (…).
Y que la negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) a otorgar a Klaus Tortas C.A., la Certificación de Solvencia Municipal para renovar el Uso Conforme constituye una evidente abstención por lo cual, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa recurre ante la Jurisdicción Judicial.
En cuanto a la violación al derecho de petición, obtención de oportuna y adecuada respuesta, denunciada por la representación legal del accionante, se hace necesario destacar que:
El derecho a la oportuna y adecuada respuesta está previsto en el artículo 51 de la Constitución (…), el cual establece la obligación de todos los órganos y entes públicos de pronunciarse respecto de las solicitudes que les sean formuladas por los particulares. (…).
En ese sentido el derecho de petición y oportuna respuesta respecto de los funcionarios y entes de la Administración Pública supone que, ante la petición de un particular, la Administración se encuentra en la obligación, si bien no de satisfacer la pretensión del administrado, sí de dar respuesta específica a la solicitud; o en todo caso, indicar las razones por las cuales no resuelve respecto de lo que se le hubiere solicitado (vid. sent (sic). SC (sic) 2031/2003 casi: Miguel Antonio Albornoz Rodríguez y Rosalba Marcano De Albornoz), sin que sea obligatorio dar una respuesta favorable a la petición del administrado (…), que como obligación correlativa del derecho de petición, existe la obligación del destinatario de la misma de recibirla y además de contestarla, en la forma establecida por la Carta Magna; debe tratarse de una oportuna y adecuada respuesta. Oportuna, por cuanto el factor tiempo es un elemento esencial para la efectividad de los derechos fundamentales, pues de nada sirve una respuesta adecuada y certera cuando es tardía. Adecuada, en el sentido de que no basta, por ejemplo dar una información cuando lo que se solicita es una decisión, lo cual quiere decir que debe existir correspondencia e integridad entre la petición y la respuesta.
Sin embargo, a pesar de los anteriores calificativos (…) es necesario que la misma sea igualmente efectiva, es decir, que sirva al peticionario para esclarecer, dentro de lo posible, el camino jurídico que lo conduzca a la solución de su problema. Y sustancial, en el sentido de que no debe cumplirse con una simple respuesta, debe ser de fondo (…).
Por otra parte, resulta oportuno resaltar que el derecho de petición no es un derecho absoluto, y que por tanto su ejercicio se encuentra limitado de la siguiente manera: el contenido de la petición debe corresponder a la esfera oficial de competencia del ente involucrado o ante el cual se ha incoado dicho requerimiento, pues supone que la autoridad a quien se dirige tenga plena facultad para acordar, negar o resolver lo solicitado. Por otra parte, la forma de la petición no sebe quebrantar el orden público, las buenas costumbres, la honorabilidad o respeto debido a los funcionarios o autoridades a la cual se constriñe a responder.
(…omissis…)
De conformidad con lo anteriormente señalado y analizado el caso concreto, se desprende de los recaudos consignados por la parte accionante, del informe presentado por el accionado y de los alegatos efectuados y las exposiciones rendidas por las partes en la audiencia oral, que primeramente en fecha 23 de enero de 2012, la parte recurrente presento (sic) la Solicitud Nº 000925, para la Solvencia Municipal para Renovar el Uso Conforme a la Dirección Sectorial (…). Posteriormente, dada la abstención a dar curso a la solicitud del Solvencia Municipal (…) interpone la parte recurrente el presente recurso por abstención.
Ahora bien luego, el recurrente, admite en su escrito libelar ‘…Por tal motivo el día 23 de enero de 2012 llené y presenté la Solicitud Nº 000925, para la Solvencia Municipal con destino a renovar el Uso Conforme, y para eso la consigné con TODOS los documentos exigidos (según anexo ‘L’). Luego, al regresar a los 3 días siguientes para conocer la respuesta a la solicitud, me devolvieron la misma, donde expresaban que estaba rechazada porque: ‘ DEBE PRESENTAR COPIA DE LOS PAGOS DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE BIENES CVG, C.A. Y PAGAR NUEVAMENTE LA TASA DE SOLVENCIA’, (sic) En vista del rechazo, pedí oralmente la aclaratoria, siendo atendida por la funcionaria municipal Francisca Labombarda quien me explicó que para dar curso a mi solicitud tengo el deber de suministrar todos los comprobantes de pagos de tributos municipales del propietario del local, es decir, de BIENES CVG, C.A., correspondiente a:
a) Impuesto sobre Actividades Económicas, por ser el propietario una persona jurídica;
b) Pago de Aseo Urbano del propietario;
c) Pago de la Publicidad del propietario, y
d) Pago de patente de los vehículos registrados a nombre de BIENES CVG, C.A.
La funcionaria antes mencionada me explicó que sin esos documentos no se daría curso a la nueva solicitud de Solvencia Municipal y me ratificó que en virtud que la anterior solicitud de fecha 23 de enero de 2012 estaba caduca, debo volver a pagar la tasa administrativa por concepto de Solicitud de Solvencia Tributaria Municipal (…); asimismo, el Apoderado judicial de la parte actora en la audiencia oral expone y admite lo siguiente ‘…ratifico lo alegado y reclamado en el recurso interpuesto, señalando que si bien es cierto que fue dada una respuesta en fecha 26 de enero de 2012, a lo (sic) solicitado en fecha 23 de enero de 2012, la misma no se adecua con lo solicitado, en virtud de que en su contenido le indican que responda por otro contribuyente (…).
Que se evidencia que la parte recurrente presentó su solicitud en fecha 23 de enero de 2012, ante la Dirección Sectorial (…) , y la Administración dio respuesta a su requerimiento dentro de los tres 03 días siguientes, y que la respuesta guarda total relación con el requerimiento solicitado por la parte actora al admitir la misma que, ‘…Por tal motivo el día 23 de enero de 2012 llené y presenté la Solicitud Nº 000925, par la Solvencia Municipal con destino a renovar el Uso Conforme, y para eso la consigné con TODOS los recaudos exigidos (según anexo ‘L’). Luego, al regresar a los 3 días siguientes para conocer la respuesta a la solicitud, me devolvieron la misma, donde expresaban que estaba rechazada porque: ‘DEBE PRESENTAR COPIA DE LOS PAGOS DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE BIENES CVG, C.A. Y PAGAR NUEVAMENTE LA TASA DE SOLVENCIA’, (sic) En vista del rechazo, pedí oralmente la aclaratoria, siendo atendida por la funcionaria municipal Francisca Labombarda quien me explicó que para dar curso a mi solicitud tengo el deber de suministrar todos los comprobantes de pagos de tributos municipales del propietario del local, es decir, de BIENES CVG, C.A., correspondiente a:
a) Impuesto sobre Actividades Económicas, por ser el propietario una persona jurídica;
b) Pago de Aseo Urbano del propietario;
c) Pago de la Publicidad del propietario, y
d) Pago de patente de los vehículos registrados a nombre de BIENES CVG, C.A.
La funcionaria antes mencionada me explicó que sin esos documentos no se daría curso a la nueva solicitud de Solvencia Municipal y me ratificó que en virtud que la anterior solicitud de fecha 23 de enero de 2012 estaba caduca, debo volver a pagar la tasa administrativa por concepto de Solicitud de Solvencia Tributaria Municipal (…); tal como se desprende de los propios alegatos expuestos por el recurrente en el Libelo de la Demanda y de la Audiencia Oral (…); en ese sentido, dado que dicha petición o solicitud realizada por la parte recurrente encuadra dentro de las previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, aquellas que no requieren sustanciación, la Administración municipal (sic) tenía un plazo de veinte días hábiles para dar una respuesta, dando respuesta la administración (sic) dentro de los tres 03 días siguientes. Siendo diligente la administración (sic) en dar la respectiva respuesta; dando cumplimiento al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental.
(…omissis…)
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos concluye esta Representación Fiscal, que la administración (sic) fue Diligente en dar la respectiva respuesta al ser la misma Oportuna y Adecuada al Caso concreto; dando cumplimiento al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental (…) y concluye que el presente Recurso de Abstención interpuesto por la ciudadana Arelys Julimar (sic) García Nieves (…), actuando en representación y como Directora de la Sociedad Mercantil KLAUS TORTA,C.A., asistida por la (sic) ciudadano Abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub (…), contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua debe ser declarado SIN LUGAR (…)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

V
DEL FALLO APELADO
En fecha 4 de mayo de 2012, el Juzgado Superior Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo por abstención interpuesto, con base en las siguientes consideraciones:
“Este Juzgado para decidir observa que la parte actora ejerció recurso de abstención o carencia contra la inactividad de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, por cuanto no le otorgo (sic) la renovación de Uso Conforme solicitada por la empresa recurrente.
Al respecto esta Juzgadora debe señalar que en principio, el recurso por abstención era el medio procesal para instar a que la administración (sic), diere la respuesta debida a una solicitud, o realizara un trámite, en aquellos casos en que la Ley establecía de forma clara la consecuencia jurídica ante una determinada solicitud, la cual procedía en dos supuestos a saber: a) Cuando la administración (sic) omitía el pronunciamiento solicitado dentro del plazo legalmente establecido y; b) cuando la administración (sic) respondía en forma contraria o distinta a las previsiones contenidas en la Ley.
Así pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 547 de fecha 6 de abril de 2004, (caso: Ana Beatriz Madrid Agelvis). Estableció respecto del carácter de la obligación incumplida por la Administración pública (sic), que haría procedente el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia.
(…omissis…)
En este sentido, según expone la sentencia previamente citada, la obligación que se dice incumplida por la Administración no necesariamente debe poseer las características de específica como fue interpretado por la jurisprudencia imperante hasta entonces, sino que debe abarcar toda obligación administrativa incumplida.
De esta forma, se desprende que ante las peticiones dirigidas por los particulares a los órganos de la Administración Pública, en caso de producirse una falta de pronunciamiento, el medio procesal idóneo del cual pueden hacer uso para lograr la respuesta o decisiones de dicha petición, resulta ser el recurso por abstención o carencia, de manera que toda pretensión del actor que persiga dicho fin, debe ventilarse a través del mencionado recurso.
(…omissis…)
Este criterio jurisprudencial, (…) fue ratificado por la importante sentencia Nº 93 de fecha 1º de febrero de 2006 (caso: BOGSIVICA). En dicha sentencia, la Sala Constitucional (…), agregó (…) lo que sigue (…).
‘toda pretensión de condena a actuación fundada en cualquier manifestación de inactividad u omisión administrativa debe ser objeto de control por el juez contencioso administrativo, bien a través del recurso por abstención o carencia, bien a través de alguna otra vía contencioso administrativa, siempre que ésta dé tutela judicial directa a esa pretensión’.
Con el anterior criterio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó de lado las exigencias de una obligación específica que tradicionalmente había establecido la jurisprudencia de los tribunales (sic) contencioso (sic) administrativos (sic) para la procedencia del recurso por abstención o carencia, lo que resulta contrario –tal como lo afirmó rotundamente dicha sentencia- a las disposiciones constitucionales que consagran un nuevo perfil de la justicia contencioso administrativa, acercándola –como no podía ser de otro modo- a un verdadero sistema subjetivo y abierto de pretensiones en virtud del cual los particulares puedan siempre cuestionar ante dicha jurisdicción una omisión de la Administración, obteniendo siempre una sentencia sobre el fondo, independientemente –además- que exista o no un recurso legal para tramitarlo.
De manera que siguiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que el recurso por abstención o carencia procede contra cualquier manifestación de inactividad administrativa, trátese esta (sic) del incumplimiento de una obligación específica o genérica, poco importa ya, impuesta a la Administración por el ordenamiento jurídico –en virtud de una disposición normativa, por ejemplo, de rango legal o reglamentaria-. De manera que, tal recurso es admisible frente a cualquier forma de incumplimiento administrativo por omisión. Así se declara”. (Resaltado del a quo).
En cuanto al fondo de la causa, el Juzgador de Instancia, señaló que:
“(…) indica la parte actora que ‘…el día nueve (9) de enero de 2012 mi representada acudió a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para renovar la Licencia de Actividades Económicas del año 2012, procediendo según el folleto ofrecido por esa dependencia municipal…’.
Que ‘Realizados los pasos anteriores procedí a continuar con el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas, cuyos requisitos los tenía satisfechos…(…) excepto la actualización de la Certificación de USO Conforme vigente, en virtud de que para ese momento, Klaus Tortas, C.A., tenía próxima a vencer su certificación de Uso Conforme otorgada el 21 de enero de 2010 con vigencia de 2 años, por lo cual inicie (sic) el trámite de renovación para que diera paso a seguir el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas…’.
Que ‘…el día 23 de enero de 2012 llené y presenté la Solicitud Nº 000925, para la Solvencia Municipal, con destino a renovar el Uso Conforme, y para eso la consigné con TODOS los documentos exigidos (…). Luego, al regresar a los 3 días siguientes para conocer la respuesta de la solicitud, me devolvieron la misma, donde expresaban que estaba rechazada porque: ‘DEBE PRESENTAR COPIA DE LOS PAGOS DEL 2012 DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE BIENES CVG, C.A. Y PAGAR NUEVAMENTE LA TASA DE SOLVENCIA’.
Que ‘…pedí oralmente la aclaratoria, siendo atendida por la funcionaria municipal Francisca Labombarda quien me explicó que para dar curso a mi solicitud tengo el deber de suministrar todos los comprobantes de pagos de tributos municipales del propietario del local, es decir, de BIENES CVG, C.A…’.
Que ‘…sin esos documentos no se daría curso a la nueva solicitud de Solvencia Municipal y me ratificó que en virtud que la anterior solicitud de fecha 23 de enero de 2012 estaba caduca, debo volver a pagar LA TASA ADMINISTRATIVA POR CONCEPTO DE Solicitud de Solvencia Tributaria Municipal…’.
Concluye que ‘… para obtener la Solvencia Municipal Tributaria (…) de Klaus Tortas, C.A., en la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, destinada a obtener la renovación de Uso Conforme, debo suministrar comprobantes de pago de las obligaciones municipales de la sociedad mercantil BIENES CVG, C.A., empresa que es la propietaria del inmueble que Klaus Tortas, C.A. ocupa en calidad de arrendataria, y además debo volver a pagar la tasa administrativa para su expedición…’.
Expresa que: ‘… representa una violación a mis derechos como contribuyente municipal puesto que me impone una exigencia que no puedo, ni me corresponde satisfacer, por no ser Klaus Tortas, C.A., el contribuyente ni el responsable de tales tributos, ya que Klaus Tortas, C.A. no es BIENES CVG, C.A., ni tampoco es el responsable de los pagos de tributos de ésta empresa ante la Hacienda Municipal…’.
Considera que: ‘… la responsabilidad tributaria de mi representada no se extiende hasta responder por el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de arrendador, en virtud de que no existe disposición legal alguna dentro de la normativa tributaria que así lo establezca y en virtud de que Klaus Tortas, C.A. tampoco las ha adquirido convencionalmente o indirectamente como sujeto pasivo frente a la administración (sic) tributaria (sic) municipal (sic)…’.
Expresa que: ‘… Klaus Tortas, C.A. ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones tributarias formales y materiales frente al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, encontrándose al día para la fecha en que hizo la solicitud de Solvencia Municipal destinada a renovar el Uso Conforme…’.
En su petitorio expresa que: ‘… La negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio Ribas a otorgar a Klaus Tortas C.A. la Certificación de Solvente Municipal para renovar el Uso Conforme constituye una evidente abstención por la cual, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…’.
Finalmente solicita que ‘…la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, otorgue a KLAUS TORTAS, C.A. la Certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012…’.
Que se ordene, con efecto ex tunc, el trámite de renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y, en consecuencia, sin aplicar sanciones… (…). Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de renovación de la Licencia de actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y, en consecuencia, sin aplicar sanciones…’.
(…omissis…)
Cabe señalar que en el derecho urbanístico, es donde con mayor intensidad se puede reflejar la relación y mutación de los derechos individuales en intereses generales, ya que esta especialidad del derecho se encuentra íntimamente vinculada a la satisfacción y mejoramiento del bien social, en aras de regular cualquier conducta desproporcionada de la visión individualista del ser humano, ello con el objeto de evitar el desorden de una sociedad, así como la destrucción del medio ambiente, atendiendo a las consecuencias posteriores de la demolición o construcción de grandes urbes que aseguren la necesidad mínima de servicios e infraestructuras concebidas para mejorar o en algunos casos garantizar el estándar mínimo requerido para preservar la calidad de vida de los habitantes.
De manera que el urbanismo es, indudablemente, uno de los campos en donde se ve muy claramente que el Estado, al intervenir tiene que afectar de alguna manera –y, a veces, muy sensiblemente- las libertades y los derechos individuales de los particulares.
Concretamente, cuando el Estado pretende intervenir en las condiciones de realización del desarrollo urbano, esa utilidad colectiva que proporciona, produce una incidencia en la esfera jurídica de los propietarios inmobiliarios; de manera que mientras más acentuada sea la intervención estatal, más limitado (o, al menos, más delimitado) se verá el ejercicio de las facultades propias del derecho de propiedad, pero todo ello tiene como fin satisfacer el interés general, frente a eventuales intereses egoístas individualistas.
(…omissis…)
Dentro de este contexto, cabe traer a colación que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 178, que (…). Son de la competencia del Municipio el gobierno y la administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política preferente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público (…).
Por su parte la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, texto legal fundamental del régimen urbanístico venezolano, prevé:
‘Artículo 10: Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística: (…).
2.- Dictar las ordenanzas para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones, y, en general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas de carácter local, con sujeción a las leyes, reglamentos y planes nacionales.
De lo anteriormente expuesto, se observa que corresponde a los municipios, el gobierno, administración y gestión de la ordenación urbanística en lo que concierne a la vida local, dentro de este contexto surge la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del Municipio Autónomo ‘José Félix Ribas del estado (sic) Aragua’, publicada en Gaceta Municipal Nº 3516 de fecha 23 de diciembre de 2010, la cual prevé en su artículo 7 que (…). ‘La Licencia de Actividades Económicas deberá solicitarse por escrito por ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, anexando los formularios especiales que al efecto autorice o elabore la Administración Tributaria Municipal, y causara una tasa administrativa equivalente a dos Unidades Tributarias (2 U.T).
…omissis…
Con la solicitud deberán ser anexados los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad o del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil o Contrato Asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica.
2. Copia de Registro de Información Fiscal (R.I.F).
3. Original y Copia de la Planilla de pago de la tasa de tramitación debidamente cancelada en las oficinas receptoras de fondos municipales.
4. Original y copia de la Constancia de Conformidad de Uso, expedida por el órgano competente.
5. Solvencia Municipal, en el caso de ejercer o haber ejercido actividades económicas en jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua.
6. Copia del documento de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que compruebe la ubicación física del Contribuyente en el Municipio.
7. Solvencia Municipal del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario y del Impuesto sobre el Inmueble Urbano.
8. En el caso de franquicias y concesionarios, copia del contrato respectivo.
9. Original y Copia de la Planilla del Impuesto sobre la Renta (I.S.L.R.) desde la fecha de inscripción en el Registro Correspondiente.
10. En el caso de tratarse del ejercicio eventual de actividades económicas por parte de los que no tienen sede o establecimiento en este Municipio, notificación por escrito de la fecha inicio y el lapso de duración de las mismas.
11. Constancia de haber cumplido con los requisitos para la instalación de Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas exigidos por las normas nacionales y municipales, en los casos de establecimientos que deseen explotar individual o simultáneamente dicho ramo.
12. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta Ordenanza o en otras disposiciones legales, que a juicio de la autoridad competente sea necesario’.
De citado artículo se desprende que; i) Para obtener la licencia de actividades económicas, se requiere como requisito sine qua non la presentación de la Constancia de Conformidad de Uso, la cual viene a ser una certificación que se otorga a los inmuebles destinados a locales comerciales, y, ii) que no se admitirá la solicitud de tal licencia si no se ha cumplido con algún requisito exigido por la administración (sic) municipal (sic).
Al respecto esta Juzgadora considera que ha de tratar de definirse la Conformidad de Uso sobre el inmueble, siendo caracterizada como la certificación que se otorga, previa solicitud del interesado, a todo inmueble destinado a usos comerciales admitidos en los planos adjuntos a la Ordenanza de Zonificación vigente.
(…omissis…)
Dentro de este contexto tenemos que a la luz de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Autónomo ‘José Félix Ribas del estado (sic) Aragua’, la Constancia de Conformidad de Uso, constituye un mecanismo de control urbanístico del órgano municipal para que tanto los terrenos como edificaciones, sean física y/o urbanísticamente aptos para desarrollar en ellos las actividades económicas de que se traten, y en tal sentido mantener el orden urbanístico mediante la protección del interés general frente a intereses individualistas, control este (sic) que no se logra con la simple constatación objetiva del Uso de la edificación.
En este orden, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, en su informe presentado observa que ‘…el anexo presentado por el recurrente marcado ‘M’ que en fecha 23/01/2012 fue presentado por ante las funcionarias de atención al Contribuyente de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, la solicitud de Certificado de Solvencia para la renovación del Certificado de Uso conforme siendo devuelto de forma oportuna el día 24/01/2012, luego de la revisión previa efectuada por la Funcionaria Yelitza Pérez, (…) quien ocupa el cargo de Analista de Solvencia, colocando como motivo de la devolución ‘…Debe presentar copia de pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia’. Tales pagos se le requiere a los efectos de verificar el estado de solvencia como propietario del inmueble, donde ejerce la actividad económica la Sociedad Mercantil recurrente, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo (sic) 39 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente (…)’.
Que ‘(…) la conformidad de Uso, habilita al órgano de control urbano para verificar aspectos adicionales a la simple constatación de que la actividad económica a ejercer se ajuste a los usos permitidos por la bonificación del inmueble, sino que por el contrario es arrendatario del mismo, tal como se desprende de documento privado que riela en el expediente, donde se evidencia que el propietario del inmueble es la Sociedad Mercantil Bienes C.V.G. C.A, quien también ejerce actividades económicas en esta Municipalidad tal y como se desprende de Licencia de Funcionamiento …(…)…y considerando que la Conformidad de Uso tal y como se explico (sic) anteriormente habilita las condiciones físicas del inmueble ajustadas a la zonificacion (sic) para el ejercicio de actividades económicas y como requisito previo para el Departamento de Planeamiento y Construcción de la alcaldía (sic) del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, se requiere según el formato de requisitos que se anexa al presente informe…(…)…., y elaborado por el referido Departamento, la Solvencia Municipal del Propietario del Inmueble, ya que el Certificado de Uso Conforme se emite a nombre del dueño del Inmueble y se autoriza de acuerdo a la Ordenanza de Zonificacion (sic) el ejercicio de determinadas actividades económicas (…)’.
En este sentido, destaca que: ‘… la Solicitud de Certificado de Solvencia para la Tramitación y/o Renovación de la Conformidad de Uso debe ser solicitada por el Propietario del Inmueble, como lo es Bienes C.V.G., C.A., sin embargo en el presente caso la solicitud la realizó la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., desprendiéndose de la Cláusula Cuarta ‘Ordenanzas y Normativas’ del Contrato de Arrendamiento, la capacidad que tiene el arrendatario para realizar las solicitudes de permisos del establecimiento, así como el conocimiento pleno que tiene de las Ordenanzas Municipales, sin que esto signifique ni pueda confundirse con la omisión de algún recaudo que se deba consignar correspondiente al dueño del inmueble…’.
Así, ‘… a los efectos de emisión de la Solvencia Municipal para la Renovación de la Conformidad de Uso, la Administración Tributaria Municipal debe verificar tanto el estado de solvencia de la Sociedad Mercantil Bienes C.V.G., C.A., como propietario del inmueble a quien se le emite la señalada permisologia, (sic) y también el del arrendatario en este caso la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., para que ejerza la actividad económica (…), situación legal que es ampliamente conocida por la recurrente, en virtud de que ya en varias oportunidades ha efectuado la solicitud de Certificado de Solvencia para la tramitación de la Conformidad de Uso…’.
Infiere que ‘(…) en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la administración (sic) de acordar el pedimento del administrado, sino solo (sic) en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas, en el presente caso contrario a loa (sic) argumentos esgrimidos en el escrito recursivo y aun cuando no satisfizo la petición del recurrente (…), si le dio oportuna y adecuada respuesta a la Sociedad Mercantil recurrente ya que se le devolvió el tramite (sic) por omisión de recaudos dentro de los tres (3) días hábiles dispuesto en el citado articulado de la Ordenanza sobre Hacienda Publica (sic) Municipal (…)’.
Refiere además que ‘(…) no hay prueba alguna que demuestre que a la representante legal algún funcionario adscrito a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, hubiere obligado a la ciudadana Arelys Julimar (sic) García Nieves, a través de algún medio coercitivo a efectuar alguna liquidación y pago de tributos que no tengan relación con la empresa, sin que esto pueda interpretarse que la referida ciudadana deje de cumplir como persona natural sus Obligaciones Tributarias Municipales (…)’.
En el caso de marras, podemos evidenciar lo siguiente:
- La Sociedad mercantil Klaus Tortas C.A. (…) celebro (sic) en fecha 01 de octubre de 2011, contrato de arrendamiento con la empresa Bienes C.V.G, C.A, por un local comercial con un área aproximada de 63,60 mts2, distinguido con las siglas uno A (1 A), planta baja que forma parte del Centro Comercial ‘Capriles’ ubicado con frente a la Avenida Victoria c/c Carlos Blank de la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Vid. Folios 17 al 23)
- Riela al folio 16, Licencia Permanente Nº 0000006219 para actividades económicas correspondiente al año 2011, emitida a favor de la Sociedad mercantil Klaus Tortas C.A, por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua.
- Certificado de Solvencia Nº 00059/2012 expedida en fecha 09/01/2012 por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, a favor de la Sociedad mercantil Klaus Tortas C.A.
- Copia de la Planilla Nº 11149 de Declaración Definitiva de Ingresos Brutos, de fecha 23 de enero de 2012, de la Sociedad mercantil Klaus Tortas C.A, supra identificada.
- Rielan a los folios 29, 30 y 31, copias de recibos de pagos efectuados por la Sociedad Mercantil de mención, de Aviso Luminoso, aseo domiciliario, certificaciones, solvencias y la cancelación de patente de vehiculo (sic) de la representante legal de la empresa Klaus Tortas C.A.
- Copia de la Certificación de Uso Conforme Nº 0010/2010 emanada del Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, de fecha 26 de enero de 2010, a favor de la empresa Bienes C.V.G C.A, y otorgado a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. (Vid. Folio 35)
- Corriente al folio 36, riela Copia de certificación de Cuerpo de Bomberos del estado (sic) Aragua, de fecha 08 de junio de 2011, en la que señalan que el inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., cumple con las exigencias normativas que formula (sic) el Decreto Presidencial Nº 2.195, el Reglamento de SENCAMER y las normas de COVENIN vigentes en materia de incendios.
- Copia de constancia de Recepción de Habitabilidad Nº 020/2007 de fecha 15 de abril de 2008, emanada de la Dirección Sectorial de Infraestructura del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, en la cual dejan constancia de la consignación de Certificación Notariada de Habitabilidad Mayor Total a los locales comerciales de planta baja y las oficinas de Planta alta ubicadas en la Calle Carlos Blank y los locales comerciales de Planta Baja y las oficinas de Planta Alta ubicadas en la Avenida Victoria. (vid. Folio 38)
- Riela al folio 39, Copia de Constancia de Inscripción Catastral de fecha 16 de enero de 2012.
- Consta al folio 40, Copia de Constancia de Inspección ocular practicada por el personal de la Oficina de Saneamiento Ambiental, de fecha 08 de noviembre de 2011, en la que determinan que el inmueble ubicado en la Calle Carlos Blank, Centro Comercial Capriles, planta baja local 1-A, la Victoria estado (sic) Aragua, se encuentra en condiciones habitables.
- Al folio 41, riela Constancia de fecha 27 de enero de 2012, emanada de la Contraloría Sanitaria de la Dirección Municipal de (sic) Ribas, en la que señalan que por ante dicha oficina se esta (sic) tramitando el permiso sanitario del establecimiento donde funciona Klaus Tortas C.A.
- Riela al folio 42, Copia de la Declaración Jurada anual sobre propiedad inmobiliaria urbana, de fecha 11 de enero de 2012, de la empresa C.V.G. C.A.
- Copia de solicitud de Certificado de Solvencia de fecha 23 de enero de 2012, suscrita por la empresa recurrente, en la que se lee: ‘(…) debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…)’. (Vid. Folio 33)
De la revisión a las actas procesales, puede observar quien decide que, en el caso bajo análisis, la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., (…) en fecha 23 de enero de 2012, efectúa por ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, Atención al Contribuyente, solicitud de renovación de la Licencia de Actividades Económicas respecto al año en curso, presentando a su efecto una serie de recaudos estrictamente indispensables a los fines de su otorgamiento, conforme a lo dispuesto en el articulo (sic) 07 (sic) de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas del Municipio (…); entre los cuales se encuentra la Solvencia Municipal para la Renovación de la Constancia del Uso Conforme, que a la fecha de dicha solicitud se encontraba aun (sic) vigente, tal como se desprende de la Certificación de Uso Conforme Nº 0010/2010 emanada del Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, de fecha 26 de enero de 2010, a favor de la empresa Bienes C.V.G C.A, y otorgado a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. (Vid. Folio 35).
Ello así, la hoy recurrente, realiza a su vez, solicitud de Solvencia Municipal para la Renovación de Uso Conforme, siendo que la administración (sic) municipal (sic) una vez verificada dicha solicitud y los recaudos consignados, indica a la empresa solicitante que ‘(…) debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…)’. (Vid. Folio 33), reiterando en su informe que ‘… a los efectos de emisión de la Solvencia Municipal para la Renovación de la Conformidad de Uso, la Administración Tributaria Municipal debe verificar tanto el estado de solvencia de la Sociedad Mercantil Bienes C.V.G. C.A., como propietario del inmueble a quien se le emite la señalada permisologia (sic), y también el del arrendatario en este caso la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., para que ejerza la actividad económica…’.
De esta manera, considera necesario destacar este Órgano Jurisdiccional que la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, mal puede supeditar el otorgamiento de la renovación de la Constancia de Uso Conforme Urbanístico del Municipio José Félix Ribas (…) al estado de solvencia tributaria o no de la propietaria del inmueble arrendado, Sociedad Mercantil Bienes C.V.G. C.A., cuando no consta a los autos, la existencia factica (sic) de Ordenanza de Zonificación o reglamento (sic) alguno que requiera tales recaudos o que en definitiva desarrolle los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener tal certificación, siguiendo el espíritu, razón y propósito de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, que estableció como requisito necesario para la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, la presentación de esa Certificación de Conformidad de Uso; por cuanto la mera constatación objetiva del uso de determinada edificación, no permite que se cumpla en (sic) fin del derecho urbanístico.
En este sentido, se reitera que a las actas procesales no consta Ordenanza de Zonificación del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, que logre determinar la factibilidad o no de otorgarle a la empresa recurrente, la Constancia de Conformidad de Uso, si infringe o no las variables urbanas fundamentales contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; y mucho menos la existencia de reglamento alguno que establezca como condición el estado de solvencia tributaria o no de la propietaria del inmueble arrendado, Sociedad Mercantil Bienes C.V.G. C.A; para el otorgamiento de la renovación de la Constancia de Uso Conforme Urbanístico del Municipio (…), cuyo fin es mantener un orden social dentro de la urbe, manteniendo el equilibrio en la ordenación urbanística del referido municipio, haciendo prevalecer el interés general frente a intereses individualistas, que puedan perturbar el normal desarrollo del orden urbanístico, con construcciones no notificadas a la Dirección de Ingeniería Municipal, y que además contraríen las variables Urbanas Fundamentales.
Dentro de este contexto, debe este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…).
(…omissis…)
De conformidad con lo anteriormente señalado y analizando el caso concreto, se tiene consecuencialmente, que el Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, evidentemente dio respuesta oportuna mas no en forma adecuada a la solicitud de Renovación de la Constancia del Uso Conforme y por ende, a la solicitud de Certificación de Solvencia Municipal, efectuadas por la empresa recurrente, encontrándose totalmente fuera del ordenamiento jurídico vigente la misma, al evidenciarse a los autos, la ausencia de ordenamiento jurídico local que regule y desarrolle la Zonificación del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua y que reglamente los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener tal certificación, siguiendo el espíritu, razón y propósito de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, que estableció como requisito necesario para la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, la presentación de esa Certificación de Conformidad de Uso; por lo que considera este Tribunal Superior que en el caso de marras, se encuentra configurada una lesión al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental, al no cumplir el municipio (sic) recurrido con su obligación de dar respuesta adecuada o enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente a la petición formulada, en este caso, por la empresa recurrente, y así se decide”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del fallo).
Asimismo, el Tribunal de la causa, expuso que:
“(…) como consecuencia de la declaratoria anterior, este Órgano Jurisdiccional Ordena a la Alcaldía (…) proceda en forma inmediata a través del Órgano competente, a legislar la respectiva Ordenanza de Zonificacion (sic) del (sic) José Félix Ribas del estado (sic) Aragua y por consiguiente, el Reglamento que establezca los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener la certificación del Uso Conforme, a los fines de mantener el equilibrio en la ordenación urbanística del referido municipio (sic). Igualmente, Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…) proceda a emitir Certificación de Solvencia Municipal de carácter Temporal o Provisional a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada, sin aplicar las sanciones o multas a que hubiere lugar, en el presente caso, toda vez, que tal omisión no resulta imputable al administrado, sino por el contrario, a la administración (sic) municipal (sic) recurrida, ello por el tiempo prudencial que así considere, mientras da cumplimiento a lo arriba exigido por quien aquí decide, en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente, a los fines de la Renovación de la Constancia del Uso Conforme, según solicitud efectuada en fecha 23 de enero de 2012, y así se decide”. (Resaltado del a quo).
De igual manera, el a quo, ordenó:
“(…) al Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Constancia o Certificación de Uso Conforme a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada, y por consiguiente, una vez efectuado este ultimo tramite (sic), se Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas de carácter Temporal o Provisional, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada, por el tiempo prudencial que así considere, mientras da cumplimiento a lo arriba exigido por quien aquí decide, en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente, sin aplicar las sanciones o multas a que hubiere lugar, toda vez, que tal omisión no resulta imputable al administrado, sino por el contrario, a la administración (sic) municipal (sic) recurrida, y así se decide
(…omissis…)
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir, el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, intentado por la Ciudadana: Arelys Julimar (sic) García Nieves, (…) actuando en nombre y representación, como Directora de la Sociedad mercantil KLAUS TORTAS, C.A., (…) asistida por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, (…), contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, intentado por la Sociedad mercantil KLAUS TORTAS, C.A., contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. En consecuencia resuelve declarar:
2.1.- Configurada la conducta omisiva de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, al dar respuesta oportuna mas no adecuada a la solicitud efectuada por la Sociedad Mercantil recurrente, constituyendo ello, una lesión al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental, en virtud de la ausencia de ordenamiento jurídico local que regule y desarrolle la Zonificación del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua y que reglamente los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener tal certificación (…).
2.2.- Ordena a la Alcaldía (…) proceda en forma inmediata a través del Órgano competente, a legislar la respectiva Ordenanza de Zonificación (…) y por consiguiente, el Reglamento que establezca los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener la certificación del Uso Conforme, a los fines de mantener el equilibrio en la ordenación urbanística del referido municipio.
2.3.- Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda a emitir Certificación de Solvencia Municipal de carácter Temporal o Provisional a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. (…) por el tiempo prudencial que así considere, mientras da cumplimiento a lo arriba exigido por quien aquí decide, en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente, a los fines de la Renovación de la Constancia del Uso Conforme, según solicitud efectuada en fecha 23 de enero de 2012.
2.4.- Ordena al Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Constancia o Certificación de Uso Conforme, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada, y por consiguiente, una vez efectuado este ultimo tramite (sic), se Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas de carácter Temporal o Provisional, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada, por el tiempo prudencial que así considere, mientras da cumplimiento a lo arriba exigido por quien aquí decide, en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente, sin aplicar las sanciones o multas a que hubiere lugar, toda vez, que tal omisión no resulta imputable al administrado, sino por el contrario, a la administración (sic) municipal (sic) recurrida (…)”. (Resaltado, subrayado y mayúsculas del fallo).
VI
DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL KLAUS TORTAS, C.A.
En fecha 1º de agosto de 2012, el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayud, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Klaus Tortas, C.A., presentó escrito de fundamentación a la apelación en los términos siguientes:
Afirmó, que “La apelación se hace por considerar (…) que la sentencia debió declararse con lugar, en vez de parcialmente con lugar, en razón de haberse probado plenamente los hechos alegados y la procedencia del derecho esgrimido”, que “(…) la Jueza de la recurrida resolvió (…) a favor del accionante los tres (3) pedimentos plasmados en el PETITORIO de la demanda, tal como se desprende de la parte DISPOSITIVA de la sentencia (…)” y que al no hacerlo así “(…) contravino lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 243, y el encabezamiento del artículo 254, ambos del Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Luego, indicó que en “El Escrito de demanda de la presente causa plasmó en forma clara, expresa, positiva y precisa los hechos de que se trata esta acción de abstención”, que “(…) la abstención alegada por KLAUS TORTAS, C.A., jamás se refirió a la oportunidad en que respondió la demandada (…) a la solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012, sino que se circunscribió exclusivamente a lo inadecuado de la respuesta, por cuanto lo respondido por la Administración Tributaria Municipal (…) no se adecuaba a lo solicitado por el contribuyente”, que el referido requerimiento “(…) se realizó específicamente para pedir la Solvencia Municipal de Tributos del contribuyente KLAUS TORTAS, C.A., con destino a renovar la Certificación de Uso Conforme, para lo cual se consignaron TODOS los recaudos exigidos por el sujeto activo. Sin embargo, la respuesta de la Administración (…) se desvió de lo solicitado, exigiendo comprobantes de TODOS los tributos del propietario del inmueble, es decir, una exigencia exógena a la solicitud y a los requisitos previamente establecidos por dicha Administración en el formulario respectivo, y por tanto, dando respuesta inadecuada a lo solicitado ya que la solvencia municipal en trámite era para KLAUS TORTAS, C.A., y no para el propietario del inmueble, sociedad mercantil Bienes CVG, C.A”. (Resaltado, subrayado y mayúsculas del escrito).
Destacó, que “(…) la Certificación de Uso Conforme se otorga al USUARIO de un inmueble, quien lo usará en una actividad económica una vez certificada como ‘conforme’, con respecto a la zonificación municipal. Cualquier persona ya sea natural o jurídica puede ser el USUARIO de un inmueble. Lo trivial es cuando el usuario es el mismo propietario; pero el usuario también puede ser arrendatario como es el presente caso de KLAUS TORTAS, C.A., o bien puede ser un comodatario, un usufructuario e incluso un simple tenedor. De allí que la Certificación de Uso Conforme se vincula directamente con la actividad específica a desarrollar por quien hace la solicitud de dicha Certificación, sin relación condicionante con el propietario del inmueble”. (Resaltado del escrito).
Reiteró, que su representada en el petitorio de la acción incoada, solicitó tres (3) cosas, todas las cuales fueron totalmente otorgadas, conforme se evidencia en los numerales “2.3” y “2.4” del particular segundo de la parte dispositiva de la sentencia recurrida, toda vez que:
“(…) con relación a la PRIMERA SOLICITUD de la accionante, de: ‘Que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) otorgue a KLAUS TORTAS, C.A., la Certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012’, la sentencia recurrida (…) en el numeral 2.3 del particular SEGUNDO de la parte DISPOSITIVA, expresó lo siguiente:
‘2.3.- Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda a emitir Certificación de Solvencia Municipal de carácter Temporal o Provisional a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. supra identificada, por el tiempo prudencial que así considere, mientras da cumplimiento a lo arriba exigido por quien aquí decide, en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente, a los fines de la Renovación de la Constancia del Uso Conforme, según solicitud efectuada en fecha 23 de enero de 2012’.
Del texto transcrito se evidencia que FUE TOTALMENTE SATISFECHA LA PRIMERA SOLICITUD del accionante (…).
Así mismo, se observa que el Tribunal de la causa impuso un carácter temporal o provisional a la emisión de la Certificación de Solvencia Municipal a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. supra identificada, por el tiempo prudencial que así considere la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal mientras (ésta) da cumplimiento a lo arriba en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente. Tal disposición en nada afecta lo peticionado por KLAUS TORTAS, C.A., en virtud de que ésta no impuso condición temporal o permanente a lo solicitado (…).
Con relación a la SEGUNDA SOLICITUD de la accionante, de:
‘Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y, en consecuencia, sin aplicar sanciones’, la sentencia recurrida (…), en el numeral 2.4 del particular SEGUNDO de la parte DISPOSITIVA, expresó lo siguiente:
‘2.4.- Ordena al Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Constancia o Certificación de Uso Conforme, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada …(omissis)… sin aplicar las sanciones o multas a que hubiere lugar, toda vez, que tal omisión no resulta imputable al administrado, sino por el contrario, a la administración (sic) municipal (sic) recurrida’.
Del texto transcrito se evidencia que FUE TOTALMENTE SATISFECHA LA SEGUNDA PETICION (sic) del accionante (…).
Con relación a la TERCERA SOLICITUD de la accionante, de:
‘Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y, en consecuencia, sin aplicar sanciones”, la sentencia recurrida (…) en la parte in fine del numeral 2.4 del particular SEGUNDO de la parte DISPOSITIVA, expresó lo siguiente:
‘2.4 …(omissis)… y por consiguiente, una vez efectuado este ultimo tramite, (sic) se Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas de carácter Temporal o Provisional, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada, por el tiempo prudencial que así considere, mientras da cumplimiento a lo arriba exigido por quien aquí decide, en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente, sin aplicar las sanciones o multas a que hubiere lugar, toda vez, que tal omisión no resulta imputable al administrado, sino por el contrario, a la administración (sic) municipal (sic) recurrida’.
Del texto transcrito se evidencia que FUE TOTALMENTE SATISFECHA LA TERCERA SOLICITUD del accionante (…).
Así mismo, se observa que el Tribunal de la causa impuso un carácter temporal o provisional a la renovación de la Licencia de Actividades Económicas de la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. supra identificada, por el tiempo prudencial que así considere la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, lo cual en nada afecta la petición del accionante en virtud de que éste no exigió condición temporal o permanente a lo solicitado (…).
La temporalidad, a que se refieren los numerales 2.3 y 2.4 del particular SEGUNDO de la DISPOSITIVA, se estableció mientras el Municipio da cumplimiento a lo exigido en cuanto a la creación del ordenamiento jurídico pertinente. Al respecto, entendemos que el tribunal (sic) a quo se refirió a lo dispuesto en el numeral 2.2 del particular SEGUNDO de la parte DISPOSITIVA, donde ordenó con carácter inmediato, lo siguiente:
‘2.2.- Ordena a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda en forma inmediata a través del Órgano competente, a legislar la respectiva Ordenanza de Zonificación del (Municipio) José Félix Ribas del estado (sic) Aragua y por consiguiente, el Reglamento que establezca los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener la certificación del Uso Conforme, a los fines de mantener el equilibrio en la ordenación urbanística del referido municipio’.
Aunque dicha temporalidad o provisionalidad en nada afecta a lo solicitado en el PETITORIO del accionante, llama la atención que el Tribunal a quo la estableciera para el otorgamiento de la Solvencia Municipal y el posterior trámite de la Licencia de Actividades Económicas de KLAUS TORTAS, C.A., argumentándola ‘a los fines de mantener el equilibrio en la ordenación urbanística del referido municipio (sic)’.
Tal disposición de temporalidad o provisionalidad no se compadece con los requisitos del ordenamiento municipal vigente, ratione temporis, para obtener la solvencia municipal, cuyas exigencias fueron totalmente cumplidas por KLAUS TORTAS, C.A. Ello así, la expedición de la solvencia municipal solicitada ha debido acordarse sin limitación temporal específica, salvo la anualidad, en virtud de tratarse de un documento cuya validez máxima no excede de un (1) año por referirse a tributos anuales. Menos aún podría establecerse provisionalidad a una Constancia de Solvencia cuya condición esencial para otorgarlo es –justamente- estar solvente con las obligaciones tributarias del contribuyente ante el Municipio, lo cual fue TOTALMENTE CUMPLIDO. Igual criterio –mutatis mutandi- es aplicable a la orden impartida para tramitar posteriormente la Licencia de Actividades Económicas”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).

Concluyó, solicitando se declarara “Con Lugar la presente apelación, se revoque la sentencia recurrida en lo que concierne a la declaratoria de parcialmente con lugar la demanda y, como consecuencia, sea declarada CON LUGAR la demanda”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
VII
DEL ESCRITO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA
EL 1º de agosto de 2012, la abogada Aida Marlene Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, basándose en las siguientes consideraciones:
En primer lugar, en el Capítulo I del aludido escrito, intitulado “ANTECEDENTES”, hizo un resumen de la acción interpuesta el 6 de febrero de 2012 ante el Juzgado Superior Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, por la representación legal de la empresa Klaus Tortas, C.A., contra el mencionado Municipio, la cual fue admitida por éste el día 8 del mismo mes y año, siendo notificada su representada en fecha 5 de marzo de 2012, quien fue instada a que presentara el informe respectivo, lo cual se realizó en fecha 13 de marzo de 2012, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, efectuándose la misma el 2 de abril de 2012, con la comparecencia de ambas partes y de la Fiscal Décima del Ministerio Público, profiriéndose la decisión en fecha 4 de mayo de 2012, por medio de la cual el aludido Juzgado Superior, declaró “Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo por abstención interpuesto (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
En segundo lugar, transcribió parcialmente el fallo apelado.
Luego, denunció que la sentencia recurrida padecía del vicio de ultrapetita. Al efecto, transcribió el dispositivo del fallo objetado y expuso que “(…) se observa tanto del recurso por abstención incoado por la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., del Informe presentado por la representación judicial de la Alcaldía (…) y de las acta (sic) y documentos que corren insertos en el expediente, que el motivo del recurso de abstención fue por la no emisión de la Solvencia Municipal Tributaria, la cual quedó claro y demostrado que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal dio respuesta oportuna y adecuada a dicho requerimiento. Sin embargo, se lee de la dispositiva de la sentencia apelada, que el Tribunal decidió sobre otros hechos, como lo es la Renovación del Certificado de Uso Conforme, que es competencia exclusiva de la Dirección Sectorial de Obras Públicas y Viviendas adscrita a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua” y que el Tribunal de la causa, incurrió “(…) en exceso de jurisdicción al decidir cuestiones no planteadas en la controversia, al decidir erróneamente en el resuelve (sic) Segundo, específicamente en los apartes signados 2.1 y 2.2, que no hay un Ordenamiento Jurídico que regule y desarrolle la Zonificación en el Municipio (…)”, ordenándole al Municipio legislara la respectiva Ordenanza de Zonificación “(…) cuando ese no es el punto debatido, y aunado a ello no se puede crear normas legales que ya existen, como lo son la Ordenanza de Zonificación, publicada su reedición en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 35, de fecha 24 de enero de 1995, emitida por el Concejo Municipal de la fecha, y que se anexa al presente escrito de fundamentación marcado ‘B’, e igualmente el mismo cuerpo edilicio legisló la Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificación y Construcción para el casco histórico de la ciudad de la Victoria, en fecha 12/12/2000, y que se anexa marcada ‘C’”. (Resaltado del escrito).
Aseveró, que en el fallo apelado “(…) se configura el vicio de Extrapetita, al decidir sobre materias y objetos extraños a la pretensión constitutiva del recurso de abstención, cuando (sic) Juez de instancia en el Resuelve (sic) signado Segundo, numeral 2.3, ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…), proceda a emitir Certificación de Solvencia Municipal de carácter Temporal o Provisional a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., lo cual no es procedente en virtud de que las Solvencias Municipales Tributarias de acuerdo (sic) las señaladas disposiciones de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal vigente, prohíbe que sean emitidas de forma general o por tiempo indefinido, así como tampoco establece que las Solvencia (sic) se emitan bajo la modalidad temporal o provisional”.
Añadió, que en el numeral “2.4” del dispositivo Segundo de la sentencia apelada, el Tribunal de la causa, ordenó “Al Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Constancia o Certificación de Uso Conforme, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., mandato este (sic), que comprueba el vicio de extrapetita, ya que el referido tramite (sic) de Renovación de la Certificación de Uso Conforme no fue el hecho controvertido en el recurso de abstención, y tampoco se puede obligar a la (sic) referido departamento (sic) a emitir un trámite que hasta la presente fecha no ha sido debidamente solicitada por el interesado” y que también se le ordenó “A la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas de carácter Temporal o Provisional, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., mandato este (sic), que comprueba el vicio de extrapetita, ya que el referido tramite (sic) de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas para el ejercicio fiscal 2012, no fue el hecho controvertido en el recurso de abstención, y tampoco se puede obligar a la (sic) referido Despacho a emitir un trámite que hasta la presente fecha no ha sido debidamente solicitada por el interesado con la consignación de los recaudos que dispone la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas vigente”.
Asimismo, adujo que el fallo recurrido adolecía del vicio de incongruencia negativa. En ese sentido, reiteró que “(…) la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo por la supuesta omisión de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…), a no emitir la Solvencia Municipal de contenido Tributario, la cual era requerida por dicha empresa para posteriormente tramitar por ante la Dirección Sectorial de Obras Públicas y Vivienda la renovación del Certificado de Uso Conforme del Inmueble donde es arrendatario y ejerce la actividad económica en la Jurisdicción del Municipio, sin embargo de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia se observa que la misma se circunscribe a motivar su decisión única y exclusivamente sobre la materia urbanística en cuanto a los recaudos que están obligados a presentar los administrados para la Renovación de Uso Conforme, apartándose el a quo completamente de (sic) el hecho controvertido como lo es la emisión de La Solvencia Municipal de contenido Tributario, hecho este que se desprende de las actas que conforman el expediente (…). Asimismo, dicha pretensión fue debatida en la audiencia oral que aún y cuando se realizó con asistencia de las partes, la misma no fue grabada por el Tribunal a través de medios audiovisuales tal como lo dispone el Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, motivo por el cual no forma parte del expediente, emitiendo sentencia contraria a los argumentos probados de la Alcaldía (…) y las pretensiones expuestas en la audiencia. (Resaltado del escrito).
Manifestó, que “(…) se observa de las actas y documentos que rielan en el expediente que la empresa Klaus Tortas, C.A., en fecha 23/01/2012 presentó por ante las funcionarias de atención al Contribuyente de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, la solicitud del Certificado de Solvencia para la renovación del Certificado de Uso Conforme, siendo devuelto de forma oportuna el día 24/01/2012, luego de la revisión previa efectuada por la Funcionaria Yelitza Pérez (…), quien ocupa el cargo de Analista de Solvencia, colocando como motivo de la devolución: ‘…Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes CVG, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia’. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Continuó argumentando que “(…) para este trámite particular de solvencia, se observa que confluyen dos (2) sujetos de derecho y con obligaciones jurídicas individuales (Propietario del local Bienes C.V.G. C.A., y el arrendatario Klaus Tortas C.A.), es decir, que comporta una obligación concurrente a una pluralidad de Sujetos ya que el inmueble urbano con requerimiento de Conformidad de Uso que habilita al establecimiento (inmueble) para el ejercicio de la actividad económica del tipo comercial por parte de otro sujeto pasivo como lo es el arrendatario, motivo por el cual se hace exigible para la emisión de la Solvencia Municipal Tributaria los pagos de los Impuestos Municipales, que se le requiere a los efectos de verificar el estado de solvencia como propietario del inmueble, donde ejerce la actividad económica la Sociedad Mercantil arrendataria, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 39 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente (norma supletoria Municipal), en virtud de que el Legislador estableció como modo de extinción de la Obligación Tributaria el pago de los Tributos”. (Resaltado del escrito).
Agregó, que “(…) a los efectos de la tramitación y emisión de las Solvencias Municipales Tributarias, el Legislador estableció las disposiciones que rigen las mismas en la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal vigente (Publicada en Gaceta Municipal Nº 2750, Extraordinario de fecha 24/10/2007) se anexa Marcada ‘A’ y la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas vigente ((Publicada en Gaceta Municipal Nº 3516, Extraordinario de fecha 23/12/2010) que corre inserta en el expediente, las cuales establecen el procedimiento para la tramitación de la Certificación de Solvencia Municipal, y que es de cumplimiento obligatorio por parte de los Sujetos Pasivos, en su condición de Responsables o Contribuyentes”.
Afirmó, que en el fallo recurrido “(…) no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, produciéndose así el vicio de incongruencia, ya que dicha decisión modificó la controversia judicial debatida como lo es la emisión de la Solvencia Municipal Tributariao (sic) en la cual no hay lugar a dudas, en cuanto a que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal se pronunció al requerimiento de forma oportuna y adecuada respuesta que supone que la misma se encuentre (sic) ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre las bases de las competencias que le han sido conferidas, y por lo tanto no puede dicho órgano municipal tributario emitir pronunciamiento sobre la renovación del Certificado de Uso Conforme, tal y como lo decidió el Tribunal que conoció el caso, ya que no está dentro de las competencias y atribuciones conferidas en el artículo 44 de la Ordenanza Sobre Hacienda Municipal y supletoriamente en el Artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente (…)”.
Finalmente, solicitó se declarara “Con Lugar la apelación ejercida y en consecuencia revoque el contenido de la sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del 2012 por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo por abstención interpuesto (…) ya que se comprueba de las actas y documentos que corren insertas en el expediente, que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal si emitió respuesta oportuna y adecuada en cuanto a la solicitud de Solvencia Municipal Tributaria efectuada por la empresa supra identificada”. (Resaltado del escrito).
VIII
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I.- De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
II. De las apelaciones interpuestas:
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer sobre las apelaciones ejercidas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:
El presente caso versa sobre un recurso contencioso administrativo por abstención interpuesto por la ciudadana Arelys Jullimar García Nieves, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil “KLAUS TORTAS, C.A”, asistida por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, contra la Dirección Sectorial de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en virtud de la solicitud del Certificado de Solvencia efectuado por la recurrente al Municipio recurrido, respecto de la cual la Administración dio respuesta oportuna mas no adecuada con lo solicitado, por lo que consideró que se produjo una violación a sus derechos como contribuyente municipal al imponerle una exigencia que no le correspondía satisfacer a la aludida empresa y que “La negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio Ribas a otorgar a Klaus Tortas, C.A. la Certificación de Solvente Municipal para renovar el Uso Conforme constituye una evidente abstención (…)”; por lo que solicitó expresamente lo siguiente:
“1.- Que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) otorgue a KLAUS TORTAS, C.A., la Certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012.
2.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y, en consecuencia, sin aplicar sanciones.
3.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y, en consecuencia, sin aplicar sanciones”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).

Por su parte, el Juzgador de Instancia dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo por abstención, por considerar, entre otros:
Que “(…) analizando el caso concreto, se tiene consecuencialmente, que el Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, evidentemente dio respuesta oportuna mas no en forma adecuada a la solicitud (…) de Certificación de Solvencia Municipal, efectuada por la empresa recurrente, encontrándose totalmente fuera del ordenamiento jurídico vigente la misma, al evidenciarse a los autos, la ausencia de ordenamiento jurídico local que regule y desarrolle la Zonificación del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua y que reglamente los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener tal certificación, siguiendo el espíritu, razón y propósito de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, que estableció como requisito necesario para la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, la presentación de esa Certificación de Conformidad de Uso; por lo que considera este Tribunal Superior que en el caso de marras, se encuentra configurada una lesión al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental, al no cumplir el municipio (sic) recurrido con su obligación de dar respuesta adecuada o enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente a la petición formulada, en este caso, por la empresa recurrente (…)”. (Resaltado del a quo).
Por tal razón, determinó “Configurada la conducta omisiva de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, al dar respuesta oportuna mas no adecuada a la solicitud efectuada por la Sociedad Mercantil recurrente (…)”, ordenándole “(…) a la Alcaldía (…) proceda (…) a legislar la respectiva Ordenanza de Zonificación (…) y por consiguiente, el Reglamento (…), proceda a emitir Certificación de Solvencia Municipal de carácter Temporal o Provisional a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Constancia o Certificación de Uso Conforme, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., (…) y (…) una vez efectuado este ultimo tramite (sic), se Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas de carácter Temporal o Provisional, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., (…)”. (Resaltado del a quo).
Dicha decisión fue apelada, tanto por la abogada Aida Marlene Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Klaus Tortas, C.A.
De la lectura del escrito de fundamentación a la apelación presentado ante este Órgano Jurisdiccional por la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, se observa, por un lado, que el mencionado Municipio, reconoció que “(…) la empresa Klaus Tortas, C.A., en fecha 23/01/2012 presentó por ante las funcionarias de atención al Contribuyente de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, la solicitud del Certificado de Solvencia para la renovación del Certificado de Uso Conforme (…)”, y que la Administración Municipal “(…) luego de la revisión previa efectuada por la Funcionaria Yelitza Pérez (…), quien ocupa el cargo de Analista de Solvencia”, devolvió la misma “(…) de forma oportuna el día 26 de enero de 2012 (…)”, a la indicada empresa, colocándole “(…) como motivo de la devolución: ‘…Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes CVG, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia’”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Por otro lado, denunció que la sentencia recurrida padecía del vicio de ultrapetita “(…) al decidir cuestiones no planteadas en la controversia (…)”, pues –a su decir- “(…) el motivo del recurso de abstención fue por la no emisión de la Solvencia Municipal Tributaria, la cual quedó claro y demostrado que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal dio respuesta oportuna y adecuada a dicho requerimiento”, sin embargo en los apartes “2.1” y “2.2” del dispositivo Segundo del fallo, el Tribunal de la causa, señaló que “(…) no hay un Ordenamiento Jurídico que regule y desarrolle la Zonificación en el Municipio (…)”, ordenándole al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, legislara la respectiva Ordenanza de Zonificación “(…) cuando ese no es el punto debatido, y aunado a ello no se puede crear normas legales que ya existen, como lo son la Ordenanza de Zonificación (…) de fecha 24 de enero de 1995, emitida por el Concejo Municipal (…) y (…) la Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificación y Construcción para el casco histórico de la ciudad de la Victoria, en fecha 12/12/2000 (…)” e igualmente “(…) decidió sobre otros hechos, como lo es la Renovación del Certificado de Uso Conforme, que es competencia exclusiva de la Dirección Sectorial de Obras Públicas y Vivienda adscrita a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua (…)”.
De igual modo, delató que la sentencia impugnada se encuentra inmersa en el vicio de extrapetita “(…) al decidir sobre materias y objetos extraños a la pretensión constitutiva del recurso de abstención (…)”, por cuanto el a quo en el aparte “2.3” del dispositivo Segundo fallo, “(…) ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…), proceda a emitir Certificación de Solvencia Municipal de carácter Temporal o Provisional a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., lo cual no es procedente en virtud de que (…) la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal vigente, prohíbe que sean emitidas de forma general o por tiempo indefinido, así como tampoco establece que las Solvencia (sic) se emitan bajo la modalidad temporal o provisional”.
Añadió, que en el aparte “2.4” del dispositivo Segundo de la sentencia apelada, el Tribunal de la causa, ordenó “Al Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Constancia o Certificación de Uso Conforme, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., mandato este (sic), que comprueba el vicio de extrapetita, ya que el referido tramite (sic) de Renovación de la Certificación de Uso Conforme no fue el hecho controvertido en el recurso de abstención, y tampoco se puede obligar a la (sic) referido departamento (sic) a emitir un trámite que hasta la presente fecha no ha sido debidamente solicitada (sic) por el interesado” y que también se le ordenó “A la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas de carácter Temporal o Provisional, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., mandato este (sic), que comprueba el vicio de extrapetita, ya que el referido tramite (sic) de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas para el ejercicio fiscal 2012, no fue el hecho controvertido en el recurso de abstención, y tampoco se puede obligar a la (sic) referido Despacho a emitir un trámite que hasta la presente fecha no ha sido debidamente solicitada (sic) por el interesado con la consignación de los recaudos que dispone la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas vigente”.
Asimismo, adujo que el fallo recurrido adolecía del vicio de incongruencia negativa, por cuanto según sus dichos “(…) no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes (…) ya que dicha decisión modificó la controversia judicial debatida como lo es la emisión de la Solvencia Municipal Tributariao (sic) en la cual no hay lugar a dudas, en cuanto a que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal se pronunció al requerimiento de forma oportuna y adecuada respuesta que supone que la misma se encuentre (sic) ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la Administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre las bases de las competencias que le han sido conferidas, y por lo tanto no puede dicho órgano municipal tributario emitir pronunciamiento sobre la renovación del Certificado de Uso Conforme, tal y como lo decidió el Tribunal que conoció el caso, ya que no está dentro de las competencias y atribuciones conferidas en el artículo 44 de la Ordenanza Sobre Hacienda Municipal y supletoriamente en el Artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente (…)”.
Precisada la forma en que ha quedado delimitado el thema decidendum sometido a la consideración de esta Alzada respecto a la apelación del Municipio accionado, esta Corte pasa a resolver cada punto de manera separada.
De cara a lo anterior, estima pertinente esta Corte, revisar preliminarmente el expediente administrativo y al efecto observa que en el mismo, rielan entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:
1. A los folios 1 y 2, planilla Nº 0016711, relativa a la “SOLICITUD DE LICENCIA-PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, requerida por el Contribuyente “Klaus Tortas, C.A.”, siendo recibida el 15 de diciembre de 2009, por el Departamento de Inspección y Fiscalización de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Mayúsculas de la planilla).
2. A los folios 3 al 10, Contrato de Arrendamiento suscrito entre la empresa “Bienes C.V.G., C.A.” y la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A.”, por un local comercial de (63,60 m2), distinguido “1A”, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Capriles, situado en la Avenida Victoria con calle Carlos Blank, en la Victoria Estado Aragua, autenticado ante la Notaría Pública de la Victoria Estado Aragua, en fecha 25 de noviembre de 2009, bajo el Nº 89, Tomo 116.
3. A los folios 11 al 15, Acta constitutiva de la compañía “Klaus Tortas, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de octubre de 2009, bajo el Nº 3, Tomo 69-A.
4. Al folio 17, formato emitido por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, denominado “CONSTANCIA DE INSCRIPCION (sic) CATASTRAL” Nº C-1711/09, a nombre de la empresa “Bienes C.V.G., C.A”. (Mayúsculas de la planilla).
5. Al folio 18, formato emanado a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, llamado “DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS”, de fecha 1º de julio de 2009, a favor de la compañía “Bienes C.V.G., C.A”, con Nº Catastral 050200130013008000. (Mayúsculas y subrayado del formato).
6. A los folios 19 al 22, planillas de liquidación a favor de la compañía “Klaus Tortas, C.A”, por concepto de pagos de aseo domiciliario, propaganda comercial, patente de vehículos, patente de industria y comercio, de fechas 15 de diciembre de 2009.
7. A los folios 23 y 24, planillas de liquidación a nombre de la empresa “Bienes C.V.G, C.A”, por concepto de pagos de aseo domiciliario, de fechas 17 de junio de 2009 y 14 de septiembre de 2009
8. Al folio 25, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29835000-8, a nombre de la empresa “Klaus Tortas, C.A.”, de fecha 3 de noviembre de 2009
9. A los folios 26 y 27, planilla emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, denominada “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA”, de fecha 25 de noviembre de 2009, requerida por la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A, para gestionar Habitabilidad y Uso Conforme. (Mayúsculas de la planilla).
10. A los folios 28 y 29, los “Certificados de Solvencias” Nros 07204/09 y 07205/09, de fechas 16 de diciembre de 2009, emanados de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la empresa “Bienes C.V.G., C.A”, para gestionar Uso Conforme y Habitabilidad.
11. Al folio 30, planilla Nº 3703, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, designada para la “DECLARACIÓN DEFINITIVA DE INGRESOS BRUTOS” de fecha 31 de enero de 2010, rubricada por la solicitante “Klaus Tortas, C.A. (Mayúsculas de la planilla).
12. Al folio 31, planilla Nº 39471, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, nombrada “DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS”, a nombre de la empresa “Bienes C.V.G, C.A., de fecha 12 de enero de 2010. ((Mayúsculas y subrayado de la planilla).
13. Al folio 36, planilla de Declaración Estimada Nº 4395, de fecha 31 de enero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, suscrita por la representante legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.
14. Al folio 41, planilla de Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Nº 3703, de fecha 31 de enero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la solicitante “Klaus Tortas, C.A.
15. Al folio 42, “CERTIFICACIÓN DE USO CONFORME” emanada de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, por “(…) solicitud de fecha el 13/01/2010 realizada por Bienes C.V.G, C.A (…), actuando en su carácter de ‘Propietario’ de un inmueble ubicado en calle Carlo Blank C.C. Capriles, local 01, identificado con el número catastral 0502001300130080000 (…), el cual será dedicado a la venta, distribución y comercialización de todo tipo de tortas y pasteles (…). Cumple con los usos permitidos en la zonificación: AR4/C3. DENOMINADO: ‘KLAUS TORTAS, C.A.’ (…)”. (Mayúsculas y resaltado del Certificado).
16. Al folio 43, “CERTIFICADO DE SOLVENCIA” Nº 03266/10, de fecha 11 de mayo de 2010, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la empresa Klaus Tortas, C.A., para utilizarla en la “RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDAD ECONÓMICA”. (Resaltado y mayúsculas del Certificado).
17. Al folio 44, comunicación de fecha 3 de junio de 2010, suscrita por la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.”, dirigida al Director Sectorial de Hacienda Municipal, solicitándole el otorgamiento de la “Licencia de Actividad Económica correspondiente al periodo (sic) 2010 (…)”, siendo recibida en dicha Dirección en igual fecha, según sello impreso en la parte superior derecha de la misma. (Resaltado de la comunicación).
18. Al folio 47, “LICENCIA PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, conferida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, por el período comprendido desde el 01/01/2010 hasta el 31/12/2010, a favor de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A”. (Resaltado y mayúsculas de la Licencia).
19. Al folio 48, “CERTIFICADO DE SOLVENCIA” Nº 01404/11, de fecha 25 de enero de 2011, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la empresa Klaus Tortas, C.A., para gestionar “AUTOLIQUIDACION (sic) DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (sic) DEFINITIVA 2010 (…)”. (Resaltado y mayúsculas del Certificado).
20. Al folio 50, planilla de Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Nº 8659, de fecha 9 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la solicitante “Klaus Tortas, C.A.
21. Al folio 53, planilla Nº 51840, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, denominada “DECLARACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS”, a nombre de la empresa “Bienes C.V.G, C.A., de fecha 16 de enero de 2011. ((Mayúsculas y resaltado de la planilla).
22. Al folio 56, planilla de Declaración Estimada Nº 9318, de fecha 9 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, suscrita por la representante legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.
23. Al folio 59, planilla de Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Nº 865, de fecha 31 de diciembre de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la solicitante “Klaus Tortas, C.A.
24. Al folio 63, “CERTIFICADO DE SOLVENCIA” Nº 03534/11, de fecha 7 de abril de 2011, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la empresa Klaus Tortas, C.A., para gestionar “RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS”. (Resaltado y mayúsculas del Certificado).
25. Al folio 64, Oficio de fecha 14 de abril de 2011, suscrito por la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.”, dirigida al Director Sectorial de Hacienda Municipal, requiriéndole el otorgamiento de la “Licencia de Actividad Económica correspondiente al periodo (sic) 2011 (…)”, siendo recibida en dicha Dirección en igual fecha, según sello impreso en la parte inferior derecho del mismo. (Resaltado de la comunicación).
26. Al folio 65, “LICENCIA PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS”, concedida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, por el período comprendido desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2011, a nombre de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A”. (Resaltado y mayúsculas de la Licencia).
27. A los folios 66 y 67, “ACTA FISCAL Nº 000492”, levantada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, mediante la cual se dejó constancia que “Mediante Resolución Interna Nº DSHM-000151/2011, se sanciona al Contribuyente Klaus Tortas, C.A., por encontrarse infractor con sus deberes tributarios ante el Municipio (…)”. (Mayúsculas y resaltado del Acta).
28. A los folios 68 y 69, “RESOLUCIÓN INTERNA Nº DSHM-000151/2011”, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, mediante la cual resolvió sancionar “(…) de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 de la Ordenanza de Impuestos Sobre Actividades Económicas (…), de fecha 23/12/2010, a la Contribuyente: KLAUS TORTAS, C.A. (…) , con multa (…), por no renovar la Licencia de Actividades Económicas distinguida con el Número 6219 dentro del plazo legal establecido (Es decir, del 01/01/2011 al 28/02/2011 (…)”. (Resaltado y mayúsculas del Resuelto).
29. Al folio 76, planilla de Declaración DSHM Nº 67654, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, nombrada “DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA URBANA”, a nombre de la empresa “Bienes C.V.G, C.A., de fecha 11 de enero de 2012. ((Mayúsculas de la planilla).
30. Al folio 78, “CERTIFICADO DE SOLVENCIA” Nº 00059/2012, de fecha 9 de enero de 2012, emanado de la Dirección Sectorial de Hacienda de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la empresa Klaus Tortas, C.A., para gestionar “AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS CORRESPONDIENTE A LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE INGRESOS BRUTOS DEFINITIVA 2011”. (Resaltado y mayúsculas del Certificado).
31. Al folio 79, planilla de Declaración Definitiva de Ingresos Brutos Nº 11149, de fecha 23 de enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, a nombre de la solicitante “Klaus Tortas, C.A.
32. Al folio 80, planilla de Declaración Estimada Nº 11486, de fecha 23 de enero de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, suscrita por la representante legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.
33. A los folios 82 y 83, “LIBRO 1 ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE RECEPCIÓN DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA 2012”, perteneciente a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en el cual aparece el Contribuyente “Klaus Tortas, C.A.”, quien en fecha “23-01-12” con la solicitud Nº “000925”, requirió el Certificado de Solvencia, para el trámite de renovación de uso.
34. A los folios 84 y 85, “RELACIÓN DE SOLVENCIAS DEVUELTAS”, por medio de la cual la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, lleva el control de las solicitudes de Solvencias, en la cual aparece lo siguiente “120 Klaus Tortas, C.A., J298350008 23-01-2012 925 Renv. Uso Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del Inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa (…)”. (Resaltado y mayúsculas de la Relación).
35. A los folios 150 y 151, solicitud Nº 0102, de fecha 9 de enero de 2012, por parte de la Empresa “Bienes C.V.G, C.A.”, de la “CONSTANCIA DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE CATASTRO”, ante la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y planillas de liquidación Nros 00-0222538 y 00-0210239, emanadas por la mencionada Alcaldía a nombre de la aludida empresa, por los locales “1.A- 2A- 3A- 4A”, por concepto de “CERTIFICACIONES Y SOLVENCIAS”, de fechas 1º y 18 de enero de 2012.
36. Al folio 153, constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de fecha 27 de enero de 2012, a través de la cual informa que el “KLAUS TORTAS, C.A., (…) está tramitando ante esta Oficina el Permiso Sanitario del establecimiento mencionado”. (Mayúsculas y resaltado de la Constancia).
37. Al folio 154, Oficio Nº DSA-1250-IS, de fecha 8 de noviembre de 2011, emanado de la Corporación de Salud del Estado Aragua, dirigido a la empresa “Klaus Tortas, C.A., informándole que “En atención a su solicitud de fecha 19 de Septiembre de 2011, personal de esta Oficina efectuó una inspección ocular al inmueble por usted representado, (…) destinado a ‘REPOSTERIA (sic) Y ELABORACION (sic) DE COMIDA RAPIDA (sic)’, en la inspección se pudo observar que desde el punto de vista de la Coordinación de Saneamiento Ambiental, dicho inmueble se encuentra en condiciones HABITABLES. (…)”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del Oficio).
38. Al folio 155, “CERTIFICACIÓN DE CUERPO DE BOMBEROS”, Nº 0005155, otorgado por la División de Prevención e Investigaciones del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, a la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A.”, el 8 de junio de 2011, con una vigencia de un (1) año. (Mayúsculas del Certificado).
39. Al folio 161, cursa el formato elaborado por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, denominado “SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA” Nº 0000925, de fecha 23 de enero de 2012, rubricado por la ciudadana Arelys Jullimar García Nieves, en su condición de Directora de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A.”, la cual se reproduce seguidamente:

Del contenido del referido formato y/o planilla, se aprecia por un lado, que en la misma se indican los recaudos que deben consignar los Contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria Municipal “EN CUANTO SEAN APLICABLES PARA LA SOLICITUD: RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE USO Y PARA LA SOLICITUD DE LA HABITABILIDAD”, los cuales son:
“-TIMBRES FISCALES REGIONALES por 0,02 U.T. (…)
-TASA ADMINISTRATIVA POR LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA (20% U.T).
-COPIA SIMPLE DEL ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO Y DE LA TASA ADMINISTRATIVA POR LA RENOVACIÓN ANUAL SOBRE INMUEBLES URBANOS.
-COPIA SIMPLE DE LA ÚLTIMA PLANILLA PRESENTADA DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
-COPIA SIMPLE DEL ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DE LA TASA ADMINISTRATIVA DEL ASEO URBANO DOMICILIARIO O COMERCIAL O LA TASA ADMINISTRATIVA POR LA RENOVACIÓN ANUAL DEL MISMO.
-COPIA SIMPLE DEL ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS.
-COPIA SIMPLE DEL ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.
-COPIA SIMPLE DEL ÚLTIMO RECIBO DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
-COPIA SIMPLE DE LA FICHA O CONSTANCIA CATASTRAL ACTUALIZADA Y VIGENTE.
-COPIA SIMPLE DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA ADMINISTRATIVA POR TRÁMITE DE LA CONSTANCIA CATASTRAL.
-COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE PROPIEDAD, O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE (SEGÚN FUERE EL CASO).
-TASA ADMINISTRATIVA POR LA SOLICITUD DE CONFORMIDAD DE USO (2. U.T.).
-TASA ADMINISTRATIVA POR LA RENOVACIÓN DE CONFORMIDAD DE USO (1. U.T.)”. (Mayúsculas de la planilla).

Por otro lado, que en el caso de marras, la planilla de solicitud de Solvencia Municipal, se hizo para la tramitación de la Conformidad de Uso del establecimiento donde ejerce sus actividades económicas la Sociedad Mercantil “Klaus Tortas, C.A”, la cual fue presentada por la referida empresa ante la taquilla de “Atención al Contribuyente, Dirección Sectorial de Hacienda Municipal”, en fecha 23 de enero de 2012, avizorándose en la parte inferior de la mencionada planilla, un espacio en blanco en la cual se indica de manera textual lo siguiente: “Espacios para ser llenados por los Funcionarios Hacendísticos Autorizados (…)”, expresándose en el espacio en referencia que: “Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…) Fecha de Verificación: 24/01/2012 (…)”.
40. Al folio108, riela el “INSTRUCTIVO GUÍA PARA LA DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN Y PAGOS DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DURANTE EL PERÍODO DE ZAFRA TRIBUTARIA AÑO 2012 (PERSONAS JURÍDICAS), elaborado por la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante el cual se le informa a los Sujetos Pasivos y/o Contribuyentes del procedimiento a seguir y los recaudos a consignar, para el proceso de declaración y pago de los tributos municipales, bien sean para “Formalizar la Renovación de la Licencia de Actividades Económicas”, para solicitar y obtener la “Solvencia Municipal”, para formalizar tanto la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos Definitiva, como Estimada, entre otros. (Mayúsculas y resaltado del Instructivo).

De la misma forma, se hizo una revisión del expediente judicial, observándose, entre otros documentos, los siguientes:
a) A los folios 65 al 70, cursa original del Informe de fecha 13 de marzo de 2012, emanado de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue transcrito parcialmente ut supra.
b) A los folios 88 al 133, riela fotocopia de la Gaceta del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua Nº 2750, de fecha 24 de octubre de 2007, contentiva de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal, indicándose en el Título V de la misma, intitulado “DE LAS CERTIFICACIONES DE SOLVENCIA”, los pasos a seguir para la obtención del Certificado de Solvencia, estableciéndose en el artículo 126 de la misma que “(…) Cuando los contribuyentes, responsables o terceros con interés legítimo deben acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitaran el respectivo Certificado de Solvencia por el tributo correspondiente, a la Dependencia Hacendística competente, la cual deberá expedirla en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. La Ordenanza de Tasa Por Servicios Administrativos determinará el monto de la tasa correspondiente a la expedición de la Solvencia (…)”. (Mayúsculas de la Ordenanza).
c) A los folios 136 al 158, corre inserto original del escrito contentivo de la opinión fiscal, presentado por la abogada Jelitza Coromoto Bravo Rojas, en su condición de Fiscal Décima (P) del Ministerio Público, ante reproducido de forma parcial.
d) A los folios 224 al 248, riela fotocopia de la Ordenanza de Zonificación y Construcción del Casco Histórico de la Victoria, Estado Aragua, de fecha 29 de noviembre de 2000.
e) A los folios 253 al 307, corre inserta fotocopia de la Gaceta del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Extraordinaria Nº 35, de fecha 24 de enero de 1995, contentiva de la Ordenanza de Zonificación del aludido Municipio.
Así, cabe destacar que las documentales que conforman el expediente administrativo no fueron impugnadas por parte de la representación judicial de la empresa “Klaus Tortas, C.A.” y que conforme al principio de la comunidad de la prueba, una vez aportadas éstas por las partes, éste va a conformar un todo unívoco con las demás probanzas del expediente que constituye la materia probatoria sobre la que se basará la decisión final, la prueba pasa entonces a pertenecer al proceso y el juez debe analizar y juzgar todas las pruebas producidas, sin importar para ello cuál fue la parte que la trajo al proceso. Este principio tiene total vigencia en el procedimiento contencioso-administrativo dado que tanto la Administración -en el proceso formativo- como el juez en el contencioso deben conseguir la verdad material.
Del análisis de las precitadas documentales se desprende, que en fecha 23 de enero de 2012, la representación legal de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A.”, presentó ante la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la “Solicitud del Certificado de Solvencia” conjuntamente con todos los recaudos que en la misma planilla de la mencionada Alcaldía, se indicaron de manera expresa.
También, se observa que como acuse de recibo del Oficio Nº 285-2012, de fecha 8 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, consignó el Informe requerido por el aludido Juzgado, en fecha 13 de marzo de 2012, evidenciándose en el mismo, entre otras cosas lo siguiente: 1º) La aceptación por parte del referido Municipio, de la solicitud del Certificado de Solvencia Nº 000925 para la tramitación de la renovación del Certificado Uso Conforme, efectuada por la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.”, el día 23 de enero de 2012, según consta en el Libro de “Atención al Contribuyente, Recepción de Solicitud del Certificado de Solvencia 2012”, cursante a los folios 82 y 83 del expediente administrativo, quien en dicha oportunidad consignó a su vez los recaudos requeridos por la Administración, 2º) Que la tramitación de la verificación de los recaudos presentados por la solicitante se llevó a cabo el día 24 de enero de 2012, por medio de la funcionaria Yelitza Pérez, en su condición de Analista de Solvencias, 3º) Que la Administración Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, le devolvió a la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A”, la solicitud del Certificado de Solvencia Nº 000925, lo cual quedó inscrito en el Libro de “Relación de Solvencias Devueltas”, que corre inserto a los folios 84 y 85 del expediente administrativo y a su vez en la parte inferior de la misma planilla de solicitud, se le indicó las razones de la devolución, esto es, que la solicitante debía “(…) presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…)”, 4º) Que “Tales pagos se le requiere a los efectos de verificar el estado de solvencia como propietario del inmueble, donde ejerce la actividad económica la Sociedad Mercantil recurrente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario (…)”, 5º) Que dicha situación “(…) es ampliamente conocida por la recurrente, en virtud de que ya en varias oportunidades ha efectuado la solicitud de Certificado de Solvencia para la tramitación de la Conformidad de Uso, tal y como se desprende (…) en los antecedentes administrativos (…) desde el folio Nº 15 al 27 (…)”, 6º) Que de conformidad con lo establecido en al artículo 126 de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal, de fecha 24 de octubre de 2007, la respuesta por parte de la Administración, fue oportuna, toda vez que dicha normativa prevé un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, para expedir o no el Certificado de Solvencia, lo cual se realizó el 26 de enero de 2012, y 7º) Que también la respuesta fue adecuada en virtud de que tiene “relación directa con la solicitud planteada”.
Después de verificado el acervo probatorio hallado en la presente causa, corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de las delaciones puestas de manifiesto por la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, como fundamentos del recurso de apelación, manifestando en primer lugar que “(…) la empresa Klaus Tortas, C.A., en fecha 23/01/2012 presentó por ante las funcionarias de atención al Contribuyente de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, la solicitud del Certificado de Solvencia para la renovación del Certificado de Uso Conforme (…)”, y que la Administración Municipal “(…) luego de la revisión previa efectuada por la Funcionaria Yelitza Pérez (…), quien ocupa el cargo de Analista de Solvencia”, devolvió la misma “(…) de forma oportuna el día 26 de enero de 2012 (…)”, a la indicada empresa, colocándole “(…) como motivo de la devolución: ‘…Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes CVG, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia’”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Luego, afirmó que el fallo recurrido adolecía de los vicios de ultrapetita, extrapetita e incongruencia negativa.
-Del Vicio de Ultrapetita
Indicó la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que el Tribunal de la causa, en la sentencia recurrida incurrió en ultrapetita por “(…) exceso de jurisdicción al decidir cuestiones no planteadas en la controversia (…)”, pues –a su decir- “(…) el motivo del recurso de abstención fue por la no emisión de la Solvencia Municipal Tributaria, la cual quedó claro y demostrado que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal dio respuesta oportuna y adecuada a dicho requerimiento”, sin embargo en los apartes “2.1” y “2.2” del dispositivo Segundo del fallo, el Tribunal de la causa, señaló que “(…) no hay un Ordenamiento Jurídico que regule y desarrolle la Zonificación en el Municipio (…)”, ordenándole al Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, legislara la respectiva Ordenanza de Zonificación “(…) cuando ese no es el punto debatido, y aunado a ello no se puede crear normas legales que ya existen, como lo son la Ordenanza de Zonificación (…) de fecha 24 de enero de 1995, emitida por el Concejo Municipal (…) y (…) la Reforma Parcial de la Ordenanza de Zonificación y Construcción para el casco histórico de la ciudad de la Victoria, en fecha 12/12/2000 (…)” e igualmente “(…) decidió sobre otros hechos, como lo es la Renovación del Certificado de Uso Conforme (…)”.
Ello así, en lo que respecta al vicio de “Ultrapetita”, alegado por la representación judicial de la Administración Municipal, por considerar que el Tribunal de la causa, se pronunció respecto a aspectos no solicitados por la parte recurrente, lo que a juicio de esta Alzada, configura el vicio de incongruencia positiva, y el cual se encuentra especialmente regulado por lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, debe destacar este Órgano Jurisdiccional, que el referido artículo señala que toda sentencia debe contener “decisión expresa, positiva y precisa”; la doctrina ha definido que: EXPRESA, significa que la sentencia no debe contener implícitos ni sobreentendidos; POSITIVA, que sea cierta, efectiva y verdadera sin dejar cuestiones pendientes; y PRECISA, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades.
Con el sólo hecho de que el sentenciador omita tan sólo algunos de los requisitos sine qua non mencionados, estaríamos en presencia del denominado vicio de incongruencia del fallo, el cual requiere la existencia de dos reglas básicas para el sentenciador, a saber: i).- Decidir sólo sobre lo alegado y ii).- Decidir sobre todo lo alegado. Así, si el sentenciador en su fallo resuelve sobre un asunto que no forma parte del debate judicial, se incurre en incongruencia positiva; y si por el contrario, deja de resolver algún asunto que conforma el problema judicial debatido, se incurre en incongruencia negativa.
Sobre este particular, la existencia de reiterada jurisprudencia patria ha establecido que, esta regla del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, contentiva del principio de la congruencia, contiene implícito el principio de exhaustividad, que se refiere al deber que tienen los jueces de resolver todas y cada una de las alegaciones que constan en las actas del expediente, siempre y cuando, estén ligadas al problema judicial discutido, o a la materia propia de la controversia.
En cuanto al aludido vicio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 221, de fecha 28 de marzo de 2006, (caso: FILMS VENEZOLANOS, S.A), precisó:
“La doctrina explica que ‘Ultrapetita es el vicio de la sentencia que consiste en haber declarado el derecho de las partes más allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio’ (Couture. Vocabulario Jurídico). La Expresión viene del latín ‘ultrapetita’, que significa ‘más allá de lo pedido’.
En nuestro derecho no se define la ultrapetita, pero la pacífica y constante doctrina de la Sala ha precisado el concepto, que consiste en que el juez en el dispositivo de la sentencia o en el considerando de una decisión de fondo se pronuncie sobre cosa no demandada o concede más de lo pedido, ya que el órgano jurisdiccional tiene que limitarse a decidir el problema judicial sometido a su conocimiento conforme a la demanda y la defensa, no pudiendo excederse o modificar los términos en que los propios litigantes la han planteado.
Este Alto Tribunal desde la sentencia del 30-4-28, precisó el concepto en nuestro derecho y es el que ha seguido invariablemente la Sala hasta la fecha. En esta oportunidad la Sala expresó que la ultrapetita ‘es aquel pronunciamiento judicial que concede más de lo pedido o que se pronuncia sobre cosa no demandada’. (M. de 1936. p. 387. Leopoldo Márquez Añez. Motivos y Efectos del Recurso de Forma en la Casación Venezolana. Pág. 81).
En consecuencia, los jueces no deben incurrir en ultrapetita, que viene a ser una manifestación particular del principio general de la congruencia de la sentencia con la pretensión del actor y la defensa. También es importante destacar que este vicio solo (sic) puede cometerse en el dispositivo de la sentencia, ya que se encuentra en la parte final del fallo o en un considerando que contenga una decisión de fondo...” (Negrillas del original).
Por su parte, la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, a través de la sentencia N° 2638, de fecha 22 de noviembre de 2006, (caso: EDITORIAL DIARIO LOS ANDES, C.A), ha dejado establecido lo siguiente:
“Así las cosas, ha sido criterio de esta Sala que la sentencia para ser válida y jurídicamente eficaz, debe ser autónoma, es decir, tener fuerza por sí sola; debe en forma clara y precisa, resolver todos y cada uno de los puntos sometidos a su consideración, sin necesidad de nuevas interpretaciones, ni requerir del auxilio de otro instrumento; elementos éstos cuya inobservancia en la decisión infringiría el principio de exhaustividad, incurriendo así en el vicio de incongruencia, el cual se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Acarreando el primer supuesto una incongruencia positiva y, en el segundo, una incongruencia negativa cuando la decisión omite el debido pronunciamiento sobre algunos de los alegatos fundamentales pretendidos por las partes en la controversia judicial (…).
Así, en lo que respecta a la incogruencia (sic) positiva, la misma se presenta bajo dos modalidades, a saber:
i) Ultrapetita: la cual se manifiesta en un exceso de jurisdicción del juzgador al decidir cuestiones no planteadas en la litis, concediendo o dando a alguna parte más de lo pedido.
ii) Extrapetita: la cual se presenta cuando el juez decide sobre alguna materia u objeto extraño al constitutivo de la controversia, concediendo a alguna de las partes una ventaja no solicitada”. (Destacado de esta Corte).

En similares términos esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante sentencia Nº 2007-00602 del 12 de abril de 2007, (caso: Carmen Emilsen Mansilla Guillén y otras vs. Corporación de Salud del Estado Aragua”, dictaminó sobre el vicio de ultrapetita lo siguiente:
“(…) cuando el órgano jurisdiccional no se atiene básicamente a lo alegado o peticionado por el actor ni a las excepciones o defensas opuestas por el accionado, incurre en la modalidad conocida como incongruencia positiva, que se suscita cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial al cual fue sometido; teniendo como aspectos de la misma, a los supuestos de ‘ultrapetita’, cuando se otorga más de lo pedido, y a los de ‘extrapetita’, cuando se otorga algo distinto de lo pedido.
De allí, encontramos que nuestro ordenamiento procesal no define el concepto jurídico de la ‘ultrapetita’, pero en su defecto, la doctrina y la jurisprudencia han elaborado la noción del expresado vicio formal de la sentencia, consistente según ellas en un exceso de jurisdicción del juzgador al decidir cuestiones no planteadas en la litis concediendo generalmente, a alguna parte una ventaja no solicitada, o en otros términos, dando más o yendo más allá de lo pedido.
Por su parte, a los efectos de la nulidad del fallo, los expositores y la jurisprudencia, han asimilado la ultrapetita propiamente dicha con el vicio de la extrapetita que se configura cuando el Juez decide sobre materia u objeto extraño al constitutivo de la controversia, señalando que ‘los jueces no pueden pronunciarse sobre cosa no demandada, ni adjudicar más de lo pedido; les está prohibido todo cuanto constituya extra o ultrapetita’ (Vid. TSJ/SCC del 11 de octubre de 2000, caso: Antonio José Ribero Berríos vs. Comercial 5-Mentarios, C. A.) (…)”.

Destacado lo anterior, esta Corte evidencia que lo pretendido en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención interpuesto, por la representación legal de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A.”, es:
“1.- Que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) otorgue a KLAUS TORTAS, C.A., la Certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012.
2.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y, en consecuencia, sin aplicar sanciones.
3.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y, en consecuencia, sin aplicar sanciones”. (Mayúsculas del escrito).

Del estudio realizado al Informe presentado por la representación judicial del Municipio recurrido, se advierte, por un lado, que ambas partes están contestes en que existió una solicitud administrativa, que consistió en la petición del Certificado de Solvencia signado con el Nº 000925 para la tramitación del Uso Conforme, de fecha 23 de enero de 2012, del establecimiento donde ejerce su actividad económica la parte recurrente.
Por otra parte, que la representación legal del Municipio recurrido, sostiene que si dio oportuna y adecuada respuesta a la empresa recurrente, toda vez que la Administración Municipal, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, esto es, el 26 de enero de 2012, le devolvió a la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A”, la solicitud del Certificado de Solvencia Nº 000925, lo cual quedó inscrito en el Libro de “Relación de Solvencias Devueltas”, que corre inserto a los folios 84 y 85 del expediente administrativo y a su vez en la parte inferior de la misma planilla de solicitud, se le indicó las razones de la devolución, esto es, que la solicitante debía “(…) presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…)”, y que “(…) por el contrario, la Sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., utilizó como estrategia ejercer el recurso de Abstención (…) para desviar el hecho indefectible de su negligencia al no cumplir con los requisitos legales para la tramitación del Certificado de Solvencia Municipal para la Renovación del Uso Conforme del establecimiento”.
También, se examinó el Acta contentiva de la Audiencia Oral celebrada ante el Tribunal de la causa, en fecha 2 de abril de 2012, cursante a los folios 82 y 83 de los autos, oportunidad en la cual, la parte recurrente expuso entre otras cosas que “(…) si bien es cierto que fue dada una respuesta en fecha 26 de enero de 2012, a lo solicitado en fecha 23 de enero de 2012, la misma no se adecua con lo solicitado, en virtud de que en su contenido le indican que responda por otro contribuyente por lo que la misma es inadecuada (…)”.
Realizada la lectura del fallo, debe esta Corte destacar que el Juzgador de Instancia, en el fallo recurrido, expuso, que:
“(…) analizando el caso concreto, se tiene consecuencialmente, que el Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, evidentemente dio respuesta oportuna mas no en forma adecuada a la solicitud (…) de Certificación de Solvencia Municipal, efectuada por la empresa recurrente, encontrándose totalmente fuera del ordenamiento jurídico vigente la misma, al evidenciarse a los autos, la ausencia de ordenamiento jurídico local que regule y desarrolle la Zonificación del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua y que reglamente los parámetros que debe cumplir el interesado para obtener tal certificación, siguiendo el espíritu, razón y propósito de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, que estableció como requisito necesario para la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, la presentación de esa Certificación de Conformidad de Uso; por lo que considera este Tribunal Superior que en el caso de marras, se encuentra configurada una lesión al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental, al no cumplir el municipio (sic) recurrido con su obligación de dar respuesta adecuada o enmarcada dentro del ordenamiento jurídico vigente a la petición formulada, en este caso, por la empresa recurrente.
(…omissis…)
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve declarar: (…).
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, intentado por la Sociedad mercantil KLAUS TORTAS, C.A., contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. En consecuencia resuelve declarar:
2.1.- Configurada la conducta omisiva de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, al dar respuesta oportuna mas no adecuada a la solicitud efectuada por la Sociedad Mercantil recurrente, constituyendo ello, una lesión al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental (…).
2.2.- Ordena a la Alcaldía (…) proceda en forma inmediata a través del Órgano competente, a legislar la respectiva Ordenanza de Zonificación (…) y por consiguiente, el Reglamento (…).
2.3.- Ordena a la (…) Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado (sic) Aragua, proceda a emitir Certificación de Solvencia Municipal de carácter Temporal o Provisional a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A. (…).
2.4.- Ordena al Departamento de Planeamiento y Construcción de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Constancia o Certificación de Uso Conforme, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., supra identificada, y por consiguiente, una vez efectuado este ultimo tramite (sic), se Ordena a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía (…) proceda a dar curso, al trámite de Renovación de la Licencia de Actividades Económicas de carácter Temporal o Provisional, a la Sociedad Mercantil Klaus Tortas C.A., (…)”. (Resaltado, subrayado y mayúsculas del fallo).

De lo precedentemente expuesto, se desprende que el Juzgador de Instancia, en la sentencia objeto de análisis, prima facie, reconoció que el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, “(…) dio respuesta oportuna (…)”, no obstante a ello, expresó que la misma no fue “(…) en forma adecuada (…) encontrándose totalmente fuera del ordenamiento jurídico vigente la misma, al evidenciarse de los autos, la ausencia de ordenamiento jurídico local que regule y desarrolle la Zonificación del Municipio (…)”, declarando por tanto en el dispositivo Segundo del fallo, aparte “2.1”, que “(…) no hay un Ordenamiento Jurídico que regule y desarrolle la Zonificación en el Municipio (…)”, razón por la que en el aparte “2.2” del dispositivo segundo del fallo, el a quo le ordenó “(…) a la Alcaldía (…) proceda en forma inmediata a través del Órgano competente, a legislar la respectiva Ordenanza de Zonificación (…) y por consiguiente, el Reglamento (…)”, cuestión ésta que no fue planteada por la parte recurrente en el cuerpo de su escrito recursivo interpuesto, más, insistimos, si resulta evidente la solicitud de la parte recurrente de que el Municipio recurrido le otorgue a “KLAUS TORTAS, C.A., la certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012”, en razón de “La negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda (…) a otorgar a Klaus Tortas C.A., la Certificación de Solvente (sic) Municipal para renovar el Uso Conforme”, lo cual constituye -a su decir- “(…) una evidente abstención (…)”, de tal manera, que a juicio de este Órgano Jurisdiccional, y visto lo requerido por la recurrente en su escrito recursivo, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, incurrió en infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Así de declara.
Vista la declaración que antecede, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en consecuencia, NULO el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, de fecha 4 de mayo de 2012, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo por abstención incoado por la representación legal de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A”. Así se decide
En virtud de la declaración anterior, debe esta Corte Segunda, destacar que este Órgano Jurisdiccional, considera inoficioso pronunciarse respecto al resto de los vicios alegados al fallo recurrido por la representación legal del aludido Municipio, como del recurso de apelación ejercido por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayud, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A”, toda vez que, este Órgano Jurisdiccional pasara a conocer del fondo de la presente causa. Así se decide.
-Del fondo del asunto planteado
Declarada como ha sido la nulidad del fallo apelado este Órgano Jurisdiccional pasa a conocer del fondo del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a tal efecto observa:
De la lectura del escrito recursivo, se observa que la parte recurrente expuso, entre otras cosas, que la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A”, es arrendataria del Local Nº 1-A, ubicado en el centro Comercial Capriles, situado en la calle Carlos Blank, en la Victoria, Estado Aragua, siendo el arrendador y propietario del aludido local comercial, la sociedad mercantil Bienes CVG, C.A., que “(…) el día 23 de enero de 2012 llené y presenté la Solicitud Nº 00925, para la Solvencia Municipal con destino a renovar el Uso Conforme, y para eso la consigné con TODOS los documentos exigidos (…). Luego, al regresar a los 3 días siguientes para conocer la respuesta a la solicitud, me devolvieron la misma, donde expresaban que estaba rechazada porque: ‘DEBE PRESENTAR COPIA DE LOS PAGOS DEL 2012 DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE BIENES CVG, C.A. Y PAGAR NUEVAMENTE LA TASA DE SOLVENCIA (…)” y que “En vista del rechazo, pedí oralmente la aclaratoria, siendo atendida por la funcionaria municipal Francisca Labombarda quien me explicó que para dar curso a mi solicitud tengo el deber de suministrar todos los comprobantes de pagos de tributos municipales del propietario del local, es decir, de BIENES CVG, C.A., correspondientes a: a) Impuesto sobre Actividades Económicas, por ser el propietario una persona jurídica; b) Pago de Aseo Urbano del propietario; c) Pago de la Publicidad del propietario, y d) Pago de patente de los vehículos registrados a nombre de BIENES CVG, C.A. La funcionaria antes mencionada me explicó que sin esos documentos no se daría curso a la nueva solicitud de Solvencia Municipal y me ratificó que en virtud que la anterior solicitud de fecha 23 de enero de 2012 estaba caduca, debo volver a pagar la tasa administrativa por concepto de Solicitud de Solvencia Tributaria Municipal (…)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).
Manifestó, que tales requerimientos por parte de la Administración Municipal “(…) representa una violación a mis derechos como contribuyente municipal puesto que me impone una exigencia que no puedo ni me corresponde satisfacer, por no ser Klaus Tortas, C.A., el contribuyente ni el responsable de tales tributos, ya que Klaus Tortas, C.A., no es BIENES CVG, C.A., ni tampoco es el responsable de los pagos de tributos de ésta empresa ante la Hacienda Municipal”, que la responsabilidad tributaria de su representada “(…) no se extiende hasta responder por el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales de mi arrendador (…)” y que la obligación por tal concepto es de la sociedad mercantil Bienes C.V.G, C.A., “(…) frente al Municipio Ribas (…)”, siendo por tanto “(…) improcedente exigir a Klaus Tortas, C.A., el tener que demostrar mediante comprobantes el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Bienes CVG, C.A.,(mi arrendador) frente a la Administración Tributaria Municipal” y que su representada “(…) ha dado cumplimiento a todas sus obligaciones tributarias formales y materiales frente al Municipio (…), encontrándose al día para la fecha en que hizo la solicitud de Solvencia Municipal destinada a renovar el Uso Conforme (…)”. (Resaltado del escrito).
Que ante “La negativa de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal del Municipio Ribas a otorgar a Klaus Tortas, C.A. la Certificación de Solvente (sic) Municipal para renovar el Uso Conforme constituye una evidente abstención por lo cual, en concordancia con el numeral 3 del artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocurro (…) a pedir justicia en los siguientes términos:
1.- Que la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal (…) otorgue a KLAUS TORTAS, C.A., la Certificación de Solvencia Municipal destinada a la renovación del Certificado de Uso Conforme, según solicitud Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012.
2.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de Renovación de Uso Conforme ante el Departamento de Planeamiento y Construcción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y, en consecuencia, sin aplicar sanciones.
3.- Que se ordene, con efectos ex tunc, el trámite de renovación de la Licencia de Actividades Económicas ante la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal, una vez obtenida la Renovación de Uso Conforme y, en consecuencia, sin aplicar sanciones”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).

Sobre tales particulares, la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante el Informe que al efecto presentó, en fecha 13 de marzo de 2012, ante el Tribunal de la causa, por requerimiento de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cursante a los folios 65 al 70 de los autos, transcrito parcialmente ut supra, afirmó en el mismo, entre otras cosas lo siguiente: a) El asentimiento por parte del referido Municipio de la solicitud del Certificado de Solvencia Nº 000925 para la tramitación de la renovación del Certificado Uso Conforme, efectuada por la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.”, el día 23 de enero de 2012, tal como constaba en el Libro de “Atención al Contribuyente, Recepción de Solicitud del Certificado de Solvencia 2012”, cursante a los folios 82 y 83 del expediente administrativo, quien en dicha oportunidad consignó a su vez los recaudos requeridos por la Administración, b) Que la tramitación de la verificación de los recaudos presentados por la solicitante, la efectuó la funcionaria Yelitza Pérez, en su condición de Analista de Solvencias, el día 24 de enero de 2012, c) Que la Administración Municipal, el día 26 de enero de 2012, le devolvió a la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A”, la solicitud del Certificado de Solvencia Nº 000925, quedando registrado en el Libro de “Relación de Solvencias Devueltas”, que cursa a los folios 84 y 85 del expediente administrativo y a su vez en la parte inferior de la precitada planilla de solicitud, se le indicó las razones de la devolución, esto es, que la solicitante debía “(…) presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…)”, d) Que “Tales pagos se le requiere a los efectos de verificar el estado de solvencia como propietario del inmueble, donde ejerce la actividad económica la Sociedad Mercantil recurrente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario (…)”, e) Que dicha situación “(…) es ampliamente conocida por la recurrente, en virtud de que ya en varias oportunidades ha efectuado la solicitud de Certificado de Solvencia para la tramitación de la Conformidad de Uso, tal y como se desprende (…) en los antecedentes administrativos (…) desde el folio Nº 15 al 27 (…)”, f) Que de acuerdo con lo previsto en al artículo 126 de la Ordenanza Sobre Hacienda Pública Municipal, de fecha 24 de octubre de 2007, la respuesta por parte de la Administración Municipal, fue oportuna, por cuanto dicha disposición prevé un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, para expedir o no el Certificado de Solvencia, lo cual se efectuó el 26 de enero de 2012, y g) Que también la respuesta fue adecuada en virtud de que tiene “relación directa con la solicitud planteada”.
Cabe señalar, que el 2 de abril de 2012, tuvo lugar la Audiencia Oral en la presente causa, levantándose al efecto el Acta que riela a los folios 82 y 83 de los autos, la cual fue reproducida de manera parcial ut supra, oportunidad en la cual comparecieron, entre otros, tanto la representación legal de la parte recurrente como de la parte recurrida, apreciándose en la misma, por un lado, la representación judicial de la parte recurrente, quien manifestó “(…) que si bien es cierto que fue dada una respuesta en fecha 26 de enero de 2012, a lo solicitado en fecha 23 de enero de 2012, la misma no se adecua con lo solicitado, en virtud de que en su contenido le indican que responda por otro contribuyente por lo que la misma es inadecuada (…)”.
Por otra parte, la representación judicial del Municipio recurrido, expuso, entre otras cosas, que para la obtención del Certificado de Solvencia Municipal, regía “(…) la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal en sus artículos 126 y siguientes; que para la expedición de la solvencia para la renovación de Uso Conforme se expide a nombre del propietario del inmueble, por lo que se le solicita la solvencia del mismo (…)” y que “(…) se le dio respuesta oportuna el 26 de enero de 2012 a lo solicitado por el recurrente el fecha 23 de enero 2012 (…)”.
De lo expuesto se infiere, la existencia de dos (2) hechos no discutidos, tales como: 1º) Que la parte recurrente solicitó ante la Administración Municipal, el otorgamiento del Certificado de Solvencia para la tramitación de la renovación de la Conformidad de Uso del establecimiento donde se encuentra ubicado la empresa “Klaus Tortas, C.A.”, en fecha 23 de enero de 2012 y, 2º) Que hubo una respuesta por parte de la Administración Municipal, el 26 de enero de 2012.
También, se desprende que el punto neurálgico de la controversia se encuentra en la respuesta dada al recurrente por la Administración, al indicársele a la misma, según lo puesto de manifiesto por la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A.”, en el escrito recursivo que debía “PRESENTAR COPIA DE LOS PAGOS DEL 2012 DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE BIENES CVG, C.A. Y PAGAR NUEVAMENTE LA TASA DE SOLVENCIA”, la cual en criterio de la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil “(…) no se adecua con lo solicitado (…)” y que a juicio de la apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, resultó adecuada, en virtud de “(…) tener relación directa con la solicitud planteada (…)”, aduciendo que “Tales pagos se le requiere a los efectos de verificar el estado de solvencia como propietario del inmueble, donde ejerce la actividad económica la Sociedad Mercantil recurrente (…)” y que dicha situación legal “(…) es ampliamente conocida por la recurrente, en virtud de que ya en varias oportunidades ha efectuado la solicitud de Certificado de Solvencia para la tramitación de la Conformidad de Uso, tal y como se desprende del formato de Certificado de Solvencia Municipal que efectuó en fecha 25/11/2009, y que riela en los antecedentes administrativos (…)”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del escrito recursivo de la parte recurrente).
En atención a la acción incoada, en fecha 20 de abril de 2012, la abogada Jelitza Coromoto Bravo Rojas, en su condición de Fiscal Décima (P) del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal de la causa, escrito contentivo de la “OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO”, el cual corre inserto a los folios 141 al 158 de los autos, siendo reproducido anteriormente de forma parcial, quien previo análisis de los alegatos esgrimidos por ambas partes y de las pruebas cursantes en autos, consideró que “(…) la administración (sic) fue Diligente en dar la respectiva respuesta al ser la misma Oportuna y Adecuada al Caso concreto; dando cumplimiento al derecho constitucional, que tiene toda persona de obtener oportuna y adecuada respuesta según lo estatuido en el artículo 51 del Texto Fundamental”, por lo que concluyó en que “(…) el presente Recurso de Abstención interpuesto por la ciudadana Arelys Julimar (sic) García Nieves (…), actuando en representación y como Directora de la Sociedad Mercantil KLAUS TORTAS, C.A., (…), contra el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua debe ser declarado SIN LUGAR ”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Llegado a este punto y vistos los argumentos tanto de las partes como la Opinión Fiscal del Ministerio Público, previamente esbozados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera necesario resaltar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado en cuanto al recurso por abstención o carencia, que:
“El referido recurso es propio de las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa, la cual está regulada en la Constitución de 1999, que prevé el control de las actuaciones y omisiones de las autoridades administrativas, en los siguientes términos:
‘Artículo 259.- La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’.
De la norma transcrita se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa detentan amplias potestades de control sobre la universalidad de posibilidades de actuación de la Administración, abarcando no sólo los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino cualquier situación contraria a derecho, en la que la autoridad pública sea la causante de la lesión, infringiendo derechos subjetivos de los justiciables incluso en los casos de inactividad u omisión por parte de la Administración (Vid. Sentencia Nº 01684 del 29 de junio de 2006).
La jurisprudencia de esta Sala ha establecido los requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia. Entre tales requisitos figuraba anteriormente el de que debía tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en una norma legal (sentencias números 697 del 21 de mayo de 2002, 1976 del 17 de diciembre de 2003 y 1849 del 14 de abril de 2005).
Posteriormente se ampliaron los criterios previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, estableciendo que éstos podían estar dirigidos al cumplimiento de cualquier obligación administrativa, fuese específica o genérica. En este sentido la Sala precisó:
‘(…) debido al criterio restrictivo acogido por la Sala Constitucional (ver: decisiones Nº 1.496 del 13 de agosto de 2001; Nº 1.029 del 27 de mayo de 2004; y Nº 2.033 del 28 de julio de 2005) respecto a los presupuestos de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 818 del 29 de marzo de 2006, amplió los criterios tradicionalmente previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, abarcando no sólo las omisiones de obligaciones específicas consagradas en normas legales, sino las omisiones respecto de actividades que le son jurídicamente exigibles a la Administración ‘sin que haga falta una previsión concreta de la ley’.
En dicha sentencia, esta Sala estableció que:
‘…la restricción imperante respecto a la utilización de la acción de amparo como medio de protección inmediata frente a violaciones de derechos constitucionales, hace necesaria la ampliación de los criterios que tradicionalmente ha utilizado esta Sala para establecer la procedencia de las acciones por abstención o carencia, debiendo, por ende, con miras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de las facultades que le son otorgadas en virtud del artículo 259 eiusdem, admitir la tramitación por medio del denominado recurso por abstención o carencia, no sólo de aquellas acciones cuyo objeto sea únicamente el cuestionamiento de la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, sino abarcar las que pretendan un pronunciamiento sobre la inactividad de la Administración con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que haga falta una previsión concreta de la ley, ello con expresión de la universalidad de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sobre la actividad administrativa y de su potestad para restablecer las situaciones jurídicas que resulten alteradas como consecuencia de tales omisiones’ (sentencia Nº 01684 del 29 de junio de 2006, ratificado en decisión Nº 01306 del 24 de septiembre de 2009, entre otros).
Conforme al fallo transcrito, el criterio de esta Sala es admitir que se tramiten mediante los recursos por abstención o carencia, tanto las acciones que se fundamenten en la omisión de la Administración respecto a una obligación prevista de manera específica en una norma legal, como las que lo hagan con base en la omisión de actuaciones que le son jurídicamente exigibles, aun cuando no estén previstas en la ley.
Asimismo debe precisarse que en relación con los recursos por abstención o carencia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010), prevé que estos deberán tramitarse por el procedimiento breve contemplado en los artículos 65 al 74 eiusdem ‘cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio’. Se advierte que aun cuando esta norma no es aplicable –ratione temporis- al caso concreto, se cita porque es una necesaria referencia’. (Vid. Sentencia Nº1214 dictada por la Sala Político-Administrativa el 30 de noviembre de 2010)”.

Ello así, puede apreciarse que para el supuesto de pretender que sean enervados los efectos de una conducta omisiva, el mecanismo procesal viable es el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, por medio del cual se pretende el cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida, pues lo que se persigue es que el órgano jurisdiccional ordene a la Administración la realización de una determinada conducta, según se trate de una condena de hacer frente a las abstenciones o inactividades de la Administración.
De igual modo, es menester señalar que conforme a lo contemplado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho constitucional de petición, lo tiene “Toda persona (…) de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Del contenido de la precitada normativa se puede inferir, que en efecto, toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a la Administración y como consecuencia de ello, obtener oportuna y adecuada respuesta, de allí pues, que de la mencionada disposición se pueden claramente desprender dos derechos: i) derecho de representar o dirigir peticiones ante las autoridades públicas y; ii) derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta. De esta manera, el segundo elemento es consecuencia tanto fáctica como jurídica del primero, en virtud de que ante la petición formulada por cualquier persona, tal como lo dispone el prenombrado artículo, debe el funcionario o autoridad competente emitir una respuesta.
En razón de lo anterior, se desprende que la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, se configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de hacer llegar sus peticiones a la autoridad, bien porque se resista a admitir las peticiones, bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque no emita respuesta alguna (Vid. Sentencia N° 204, de fecha 14 de febrero de 2007, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)).
Así, cabe indicar que el derecho de petición en el marco de la Constitución de 1999 tiene como contrapartida la obligación de las autoridades no sólo de dar respuesta, sino de que la misma sea adecuada, siendo satisfecho con la obtención de una respuesta, independientemente de que la misma sea favorable o no a la petición realizada. Ello se conecta con el deber de que la respuesta sea oportuna, esto es, dentro de los lapsos establecidos en la Ley y adecuada, es decir, acorde con lo esbozado por el solicitante, dentro de los parámetros de las peticiones formuladas, en el marco jurídico del asunto planteado o en armonía con él, sin que tal adecuación se vea impuesta como una obligación de respuesta en los términos de lo solicitado –se reitera- sin que la misma deba ser favorable a los pedimentos. (Vid. Sentencia N° 2006-529, de fecha 16 de marzo de 2006, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, caso: Manuel Rivero Ávila Vs. Dirección de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)).
En refuerzo de lo anterior, es necesario destacar el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de septiembre de 2001 (caso: Cruz Elvira Marín), ratificado por la mencionada Sala, en sentencias de fechas 22 de junio de 2005 y 30 de noviembre de 2010 (Vid. María Elena Rodríguez Márquez) y (caso: Gloria América Rangel Cárdenas), respecto a la procedencia y alcance del derecho de petición y oportuna respuesta, en la que señaló:
“(…) La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la repuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo de aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas.
Desde la óptica anotada, la petición es ciertamente un derecho fundamental, pero no supone que pueda dirigirse cualquier planteamiento ante cualquier autoridad pública; del cual pretenda derivarse un supuesto , cuando la solicitud que ha sido planteada excede el ámbito objetivo de potestades y facultades del órgano que ésta llamado a responderla, en este caso, denegándola (…)”. (Destacado de la Sala).

Atendiendo a las consideraciones precedentes debe observarse, que de la revisión efectuada al expediente judicial, no se evidenció acto administrativo alguno a través del cual la Administración Municipal, manifestara de manera expresa la negativa de otorgar el Certificado de Solvencia requerido por la sociedad Mercantil Klaus Tortas, C.A., en fecha 23 de enero de 2012.
Igualmente, se examinó el expediente administrativo, apreciándose en el folio 161 del mismo, copia certificada del formato elaborado por el Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, denominado “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SOLVENCIA”, Nº 000925, rubricado por la ciudadana Arelys JullimarGarcía Nieves, en su condición de Directora de la empresa “Klaus Tortas, C.A” y presentado por ésta ante la taquilla de “Atención al Contribuyente, Dirección Sectorial de Hacienda Municipal”, en fecha 23 de enero de 2012, el cual fue transcrito ut supra, comprobándose en la parte inferior del formato en referencia, un espacio en blanco en el cual se indicó de manera textual lo siguiente: “Espacios para ser llenados por los Funcionarios Hacendísticos Autorizados (…)”, expresándose en el espacio señalado que: “Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…) Fecha de Verificación: 24/01/2012 (…)”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del formato).
De igual modo, se verificó que la solicitud en referencia, fue registrada en igual fecha, en el folio Nº 35 del “LIBRO 1 ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE RECEPCIÓN DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE SOLVENCIA 2012”, que al efecto lleva la Administración Municipal, el cual corre inserto en copia certificada a los folios 82 y 83 del expediente administrativo. (Mayúsculas de la carátula del Libro).
Asimismo, se constató a los folios 84 y 85 del expediente administrativo, copia certificada del libro denominado por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua “RELACION DE SOLVENCIAS DEVUELTAS”, mediante el cual el citado Municipio lleva el control de las solicitudes de Certificados de Solvencias devueltas, indicándose con el Nº 120, que la solicitud de solvencia Nº 000925 realizada en fecha 23 de enero de 2012 por la empresa “Klaus Tortas, C.A”, fue devuelto, en razón de que “Debe presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia”. (Mayúsculas de la portada del Libro).
De lo anterior se advierte que más allá que la respuesta cursa como una mera nota, era aconsejable la emisión de un acto administrativo expreso, sin embargo, cabe reiterar, que la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante el Informe cursante a los folios 65 al 70 del expediente judicial, aseveró que la Administración Municipal, el día 26 de enero de 2012, le devolvió a la representación legal de la empresa “Klaus Tortas, C.A”, la solicitud del Certificado de Solvencia Nº 000925, quedando registrado en el Libro de “Relación de Solvencias Devueltas” y a su vez en la parte inferior de la planilla de solicitud del Certificado de Solvencia, se le indicó las razones de la devolución, esto es, que la solicitante debía “(…) presentar copia de los pagos del 2012 del propietario del inmueble Bienes C.V.G, C.A., y pagar nuevamente la tasa de solvencia (…)” y que la respuesta fue adecuada por “(…) tener relación directa con la solicitud planteada (…)”, en virtud de que “Tales pagos se le requiere a los efectos de verificar el estado de solvencia como propietario del inmueble, donde ejerce la actividad económica la Sociedad Mercantil recurrente, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario (…)”, requisitos éstos “(…) ampliamente conocidos por la recurrente, en virtud de que ya en varias oportunidades ha efectuado la solicitud de Certificado de Solvencia para la tramitación de la Conformidad de Uso, tal y como se desprende (…) en los antecedentes administrativos (…) desde el folio Nº 15 al 27 (…)”, quien a su vez en la Audiencia Oral, manifestó que “(…) se le dio respuesta oportuna el 26 de enero de 2012 a lo solicitado por el recurrente en fecha 23 de enero 2012 (…)”.
En todo caso, cabe advertir que el Texto Constitucional exige que la respuesta sea adecuada, esto es, que el funcionario público dé una respuesta ajustada y apropiada a lo solicitado, sin que esto conlleve en modo alguno que sea afirmativa, negativa o exenta de errores, más bien significa que debe haber congruencia y relación directa con lo solicitado.
En conexión con lo anterior, estima esta Corte que la respuesta dada por la Administración resulta adecuada por existir correspondencia e integridad entre la petición y la contestación, es decir, contiene coherencia la decisión de acuerdo a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en la presente causa.
En virtud de lo expuesto, esta Corte coincide con la opinión puesta de manifiesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en cuanto a que la Administración Municipal “(…) fue Diligente en dar la respectiva respuesta al ser la misma Oportuna y Adecuada al Caso concreto (…)”, lo que configura razón suficiente para esta Corte declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo por abstención interpuesto por la ciudadana Arelys Jullimar García Nieves, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A.”, asistida por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayud, contra la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Así se decide.




IX
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de junio de 2012, por la abogada Aida Marlene Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Klaus Tortas, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 4 de mayo de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo por abstención ejercido por la ciudadana Arelys Jullimar García Nieves, actuando con el carácter de Directora de la sociedad mercantil KLAUS TORTAS, C.A., asistida por el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayud, contra la “Abstención de la DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA a dar curso a la solicitud de solvencia municipal Nº 000925 de fecha 23 de enero de 2012 (…)”.
2.- CON LUGAR la apelación incoada por la abogada Aida Marlene Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
3.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto al recurso de apelación incoado por la representación legal de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A”.
4.- ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 4 de mayo de 2012, en consecuencia conociendo sobre el fondo del presente asunto, se declara:
5.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo por abstención ejercido por la representación legal de la sociedad mercantil “Klaus Tortas, C.A”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/06
Exp. Nº AP42-R-2012-000944

En fecha ______________ (___) de _________de dos mil doce (2012), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-___________

La Secretaria Accidental.