EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001191
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 28 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº JE41OFO201200040 de fecha 17 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KARINA VERENECES GARRIDO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.801, debidamente asistida por la abogada Nilsa Magalis Sifontes Contreras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.091, contra el Acto Administrativo contenido en la comunicación s/n de fecha 7 de febrero de 2003, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIVIENDA DEL ESTADO GUARICO, mediante el cual se le “[…] removió del cargo de Transcriptor de Datos, adscrita al departamento de Proyecto de la Gerencia Técnica del mencionado Instituto”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 27 de septiembre de 2004 por el abogado José Felizola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.839, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaría la apelación interpuesta, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
El 31 de octubre de 2012, vencidos los lapsos fijados en el auto de fecha 1º de octubre de 2012 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 2 y 3 octubre de 2012.” (Corchetes de esta Corte).
En fecha 5 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado, debidamente asistida por la abogada Nilsa Magalis Sifontes Contreras, contra el Instituto Autónomo de Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G).
En tal sentido, mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Central, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por otra parte, se observa que el día 27 de septiembre de 2004, el abogado José Felizola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.839, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrida, apeló de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 28 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº JE41OFO201200040 de fecha 17 del mismo mes y año, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto a esta Instancia, con motivo de la apelación planteada.
En efecto, se observa que el 1º de octubre de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que una vez vencido los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, la parte apelante debía presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación.
En la misma fecha anterior, la Secretaría Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 24 de octubre de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 2 y 3 octubre de 2012.” (Corchetes de esta Corte).
En fecha 5 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
Ahora bien, es el caso que, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento de ciertos elementos que podrían acarrear alteraciones en la decisión sobre el fondo de la presente controversia.
Ello así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 1º de diciembre de 2010, el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 11.796.801, presentó por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, “Acta de Convenimiento”, la cual fue suscrita en fecha 10 de junio de 2010, por la ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado, asistida por el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, y el ciudadano José Guillermo Ortiz Corado, titular de la cédula de identidad Nº 13.151.743, actuando con el carácter de Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G).
En efecto, esta Alzada observa que consta en los autos (folio 145 y 146 del expediente judicial) original del “Acta de Convenimiento” firmada por la ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado y el ciudadano José Guillermo Ortiz Corado, actuando con el carácter de Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G), en la cual se observa que las partes acordaron de manera voluntaria, dar por finalizado lo relacionado con la liquidación, de las obligaciones laborables, a favor de la trabajadora antes señalada, en los siguientes términos:
“1) Realizar un pago para el día Lunes 14 de Junio del [sic] 2010, a favor de la Ciudadana KARINA VERENECES GARRIDO DELGADO, por un monto de: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES [sic] CON 97/100 (Bs 66.684,97).

2) Realizar un ultimo [sic] pago en el mes de Diciembre del 2010, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES [sic] CON 03/100 (Bs 53.315,03), para un total general de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES [sic] EXACTOS (Bs 120.000,00), monto este que representa el pago correspondiente a Prestaciones de Antigüedad, Salarios Caídos y demás Indemnizaciones, con motivo de la terminación de la Relación Laboral.

3) Queda entendido, que la Ciudadana consignará escrito en el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, de la Región Central, con Sede en Maracay Estado Aragua, Expediente. RQF-6268, del año 2003, el Acuerdo Voluntario al cual se llegó y traerá al Instituto, la copia firmada y sellada del recibo del acuse, con la finalidad de ser anexado al Expediente Administrativo”. (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original).

En tal virtud, esta Corte en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y a los fines de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario notificar al ciudadano José Guillermo Ortiz Corado, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Guárico (I.A.V.E.G), a los fines de que ratifique por escrito y dentro del lapso de cinco (5) días más dos (2) días continuos que se le conceden por el término de la distancia, el contenido y su intención de homologar el “Acta de Convenimiento” presentada en fecha 1º de diciembre de 2010, el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karina Vereneces Garrido Delgado, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, la cual cabe destacar no fue notariada o registrada a los fines de obtener fe pública de las concesiones recíprocas que han de otorgarse las partes interesadas.
De igual forma, resulta menester para esta Corte Segunda advertir que en el entendido de que la parte recurrida no consigne la información solicitada, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ORTIZ CORADO, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (I.A.V.E.G), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, más dos (2) días continuos que se le conceden por el término de la distancia, ratifique el contenido y la intención de homologar el “Acta de Convenimiento” presentada en fecha 1º de diciembre de 2010, el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana KARINA VERENECES GARRIDO DELGADO, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2012-001191

ASV/18
En fecha ______________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria Acc.