REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-O-2012-000022

PRESUNTO AGRAVIADO: RICHARD DE JESÚS RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.563.672

ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ BULOS SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.952.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.221.

PRESUNTA AGRAVIANTE: sociedad mercantil INVERSIONES BAUTISTA, C. A.

MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional incoado por el ciudadano RICHARD DE JESÚS RANGEL GONZÁLEZ, por el presunto desacato de la sociedad mercantil INVERSIONES BAUTISTA, C. A., de la Providencia Administrativa N° 00220-2012, de fecha 07 de mayo de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00342, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

RESUMEN
Vista la Acción de Amparo Constitucional signada GP21-O-2012-000022, incoada por el ciudadano RICHARD DE JESÚS RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.563.672, asistido por el Procurador de Trabajadores JOSÈ BULOS SALEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.952.170, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.221, “por el presunto desacato de la sociedad mercantil INVERSIONES BAUTISTA, C. A., de la Providencia Administrativa N° 00220-2012, de fecha 07 de mayo de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00342, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo”, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3, 4, 507, numeral 1, 508, 509, numeral 1 y 512, las obligaciones de los Inspectores del Trabajo de hacer cumplir los actos administrativos que de ellos emanen, lo que se conoce como la ejecutividad de los actos administrativos, es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE el presente Recurso de Amparo intentado por el ciudadano RICHARD DE JESÚS RANGEL GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, el cual debe ser tramitado por ante la autoridad que emitió la Providencia Administrativa N° 00220-2012, de fecha 07 de mayo de 2012. Expediente N° 049-2012-01-00342, Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:15 de la mañana.

La Secretaria.