REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, jueves, trece (13) de diciembre de dos mil doce
Año 202º y 153º
ASUNTO: KC05-X-2012-00057
Motivo: INHIBICIÓN de la Abg. Mónica Quintero Aldana, Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Causa: Demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el Ciudadano GEOVANNY ANTONIO GARCÍA MORLE, titular de la cédula de identidad V-9.851.765.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 26 de noviembre de 2012 la Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la causa signada con la nomenclatura KP02-R-2012-001444, por estar afectada, según su opinión, su imparcialidad.
El día 12/12/2012, quien juzga recibió el asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles a los fines de decidir la presente inhibición, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el Acta de inhibición, el Juez manifiesta lo siguiente:
“Estando La Juzgadora en la revisión de este asunto, quien suscribe se percató que el mismo se trata de un recurso de apelación incoado por el ciudadano GEOVANNY ANTONIO GARCIA MORLE, ampliamente identificado en autos contra COMEDOR TURISTICOS LOS PINOS C.A, quien también es parte del asunto Nº KP02-O-2012-000213 en su condición de parte querellante. Al respecto, se evidencia que en este tribunal rielan dos asuntos que a criterio de la juzgadora resultan totalmente antagónicos para su decisión, como lo son, la Acción de Amparo y el Recurso de Apelación lo que resulta incompatible acumular.
Por lo anterior, dicha situación puede encuadrarse en una de las causales de inhibición, al tener vinculación las dos decisiones por lo que me considero incursa en la causal prevista en el numeral 5 del Artículo 31 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
Así las cosas, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:
El Juez que se considere incurso en alguna causal de inhibición o recusación, tiene la obligación de separarse del conocimiento de la causa.
Ahora bien, respecto a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, ha establecido lo siguiente:
“(…). La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616).
(…)
“En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
De conformidad con lo anterior, el Juez se encuentra facultado para denunciar causales de inhibición distintas a las establecidas en la ley, sin embargo, los hechos delatados deben hacer presumir que el juez inhibido se encuentra efectivamente impedido para conocer la causa.
Visto lo anterior, en el caso de marras, la Juez inhibida manifiesta que en el Tribunal rielan dos (02) asuntos que en su criterio resultan totalmente antagónicos para su decisión, como lo son;
i) el recurso de apelación de una decisión, y
ii)el amparo constitucional contra la misma.
Lo cual resulta incompatible acumular en un mismo sentenciador, ya que afecta su imparcialidad, dadas las consecuencias que subsistirán una vez decidida una de las dos, de manera que, en virtud de esta causal invocada y a los fines de evitar decisiones contradictorias, este Juzgador debe considerar procedente la inhibición planteada, no con fundamento en el artículo 31, numeral 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como lo pretende la Juez inhibida, pues no se ha producido decisión alguna que haga procedente este supuesto de la norma (o por no menos no consta en autos), sino con base en una circunstancia de hecho excepcional que puede ser invocada para este tipo de casos, como lo señaló el máximo Tribunal de la República en la decisión antes transcrita.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por del Abg. Mónica Quintero Aldana, Juez Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2012-001444, mediante Acta de Inhibición de fecha 26/11/2012.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil a los fines de que sea redistribuido entre los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona.
Juez
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 13 de diciembre de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Secretaria
KC05-X-2012-0057
JFE/cala.-
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