REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-R-2012-001134

PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.618.111.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIA PATRICIA TORREALBA CAÑIZALEZ, Profesional del Derecho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C.A, Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 35, Tomo 11-A, folio 221, en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya última modificación fue inscrita por ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 30 de septiembre de 2.008, bajo el Nº 04, Tomo 79-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.423.

Asunto: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 22/11/2012, estando dentro del lapso legal, se procedió a fijar para el día 29/11/2012, la oportunidad de la celebración de la Audiencia.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció la parte actora, el ciudadano WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, no compareciendo la parte demandada recurrente, por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno.

Sobre este punto, tenemos que de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia dictada en fecha 06 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte recurrente.

TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2012. Año 202º y 153º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

KP02-R-2012-1134
JFE/vm.-