REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA
EXP. Nº 10Aa-3381-12
Corresponde a esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Octubre de 2012, por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL CONDON ARMAS y NORMAN LINEKER RONDON RONDON, a quines se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la victima ALBERTO LANDAETA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2012, en el acto de la audiencia preliminar celebrado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual según alega el recurrente que el Juez A quo, admitió la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, así como declaró Sin Lugar la solicitud de unas excepciones opuestas por la Defensa y unos medios de pruebas ofrecidos por la defensa en el referido acto.
Ahora bien, en fecha 28 de Noviembre de 2012, visto que en el presente cuaderno de apelación, no riela la correspondiente acta de juramentación y aceptación por parte del Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, esta Sala libró oficio Nro. 898-12, dirigido al Juzgado A quo, a los fines de solicitar copia certificada de la mencionada acta, y así este Tribunal Colegiado emitir el pronunciando que corresponda sobre la admisibilidad o no del presente recurso.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se recibe del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, copia certificada del acta de designación, juramentación y aceptación por parte del Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, como Abogado defensor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL CONDON ARMAS y NORMAN LINEKER RONDON RONDON.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:
En lo que respecta al motivo de apelación, esta Sala pudo evidenciar que la impugnación ejercida por el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, versa sobre una solicitud en relación a unas excepciones opuestas en base al control judicial, así como en unos medios de prueba que aduce el recurrente no fueron practicadas por Ministerio Público, la cual es recurrible es de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447, y no en base a los numerales 7 y 4 del mismo artículo, tal como lo pretende el impugnante.
Al respecto, advierte la Sala, que el accionante erró en el señalamiento de los numerales invocados para fundamentar su recurso de apelación, considerando esta Alzada que lo correcto es el numeral 5 referido a aquellas decisiones que causan un gravamen irreparable. Ante tal circunstancia y en base al principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez conoce de Derecho y en aras de que tal error no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicho error siendo lo procedente en derecho afirmar que del contexto del recurso se desprende que la decisión impugnada es solo recurrible de conformidad con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y con relación a los errores u omisiones que puedan presentar la fundamentación de un recurso de apelación de autos el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en decisión Nro. 197 de fecha 08 de Febrero de 2002, ha establecido:
“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...”.
En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 1 al 32 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia de las actuaciones que el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, actúo en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL CONDON ARMAS y NORMAN LINEKER RONDON RONDON, situación que se evidencia en el acta de audiencia preliminar cursante a los folios 39 al 57 del presente cuaderno de apelación, y visto que no coexiste auto de revocación de defensa, es por lo que esta Alzada infiere que el mencionado abogado posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 23 de Octubre de 2012, contra la decisión dictada el día 18 de Octubre de 2012, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido dos (2) días de Despacho, como se desprende del cómputo realizado de fecha 8 de Noviembre de 2012, por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 75 del presente cuaderno de apelación.
En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión de fecha 18 de Agosto de 2012, mediante la cual el Juzgado A quo en el acto de audiencia preliminar, según alega la defensa, hubo la violación y trasgresión sobre la falta de pronunciamiento del Juez A quo relativo a las excepciones opuestas en base al control judicial solicitado de conformidad con el artículo 282 de la Ley Adjetiva Penal; así mismo, señala que hubo violación al artículo 125 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se realizaron las pruebas solicitadas al Ministerio Público e indica que no hay pronunciamiento motivado por parte del titular de la acción penal.
De igual manera, se evidencia de las actuaciones que el Juez A-quo emplazó al Fiscalía Centésima Cuadragésima Sexta (146º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de Noviembre de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado en fecha 7 de Noviembre 2012 el correspondiente escrito de contestación, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, al haber transcurrido tres (3) días de despacho, según consta en el computo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, cursante en el folio 75 del presente cuaderno de incidencias.
Por último, se observa que la recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.
Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos NORMAN LINEKER RONDON RONDON y JOSÉ MANUEL CONDE ARMAS, a quines se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la victima ALBERTO LANDAETA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2012, en el acto de la audiencia preliminar celebrado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual la admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así como declaró Sin Lugar la solicitud de unas excepciones opuestas y unos medios de pruebas ofrecidos por la defensa en el referido acto. En consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizará el escrito de contestación de Apelación presentado en tiempo hábil por el representante fiscal al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-
Asimismo, se estima necesario para decidir sobre el fondo de lo planteado por el recurrente solicitar al juzgado A quo las actuaciones originales.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5, así como el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos NORMAN LINEKER RONDON RONDON y JOSÉ MANUEL CONDE ARMAS, a quines se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 con relación al artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la victima ALBERTO LANDAETA MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2012, en el acto de la audiencia preliminar celebrado por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual la admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así como declaró Sin Lugar la solicitud de unas excepciones opuestas y unos medios de pruebas ofrecidos por la defensa en el referido acto. En consecuencia, esta Sala de la Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente analizará el escrito de contestación de Apelación presentado en tiempo hábil por el representante fiscal al momento de decidir el fondo de la presente controversia.
Regístrese, diarícese, publíquese, solicítese las actuaciones originales y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
EL JUEZ EL JUEZ
DRA. CARLOS NAVARRO DR. JAVIER TORO IBARRA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES ALONZO
EXP Nº 10Aa-3381-12
SA/CN/JTI/DA/jec.-