REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001515
ACTORA: Orlando Oreste de María Márquez y Eugenio Niño Baron titulares de la cédula de identidad Nº 8.682.333 y 8.714.229, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ACTORA: Zulay Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.702.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Club Social Centro Uruguayo Venezolano, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el Nº 33, tomo 34-A-SDo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Daniel Fragiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.243
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)
En fecha Doce (12) de diciembre de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadano Orlando Oreste de María Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 8.682.333, a través de su apoderado judicial, abogada YLENY DURAN MORILLO, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 91.732, en compañía de la abogado ADRIANA VIRGINIA BRACHO G., de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 138.491, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil Club Social Centro Uruguayo Venezolano, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el Nº 33, tomo 34-A-SDo, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican los conceptos comprendidos en la referida transacción, a ser celebrada entre el ciudadano ORLANDO ORESTE DE MARIA MARQUEZ, y la empresa accionada ambos plenamente identificados supra; acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora ORLANDO ORESTE DE MARIA MARQUEZ, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 75.000,00, como cantidad liquida a cancelar, en tres (3) cuota, siendo pactado su cancelación a partir del 20-12-2012, 20-01-2013 y 20-02-2013, respectivamente por Bs. 25.000,oo cada una de ellas. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, sobre todos los conceptos demandados en el presente juicio por el ciudadano ORLANDO ORESTE DE MARIA MARQUEZ. Por último, se deja expresa constancia que el presente asunto sigue su curso en cuanto a la pretensión del ciudadano Eugenio Niño Baron, titular de la cédula de identidad Nº 8.714.229, cuya audiencia para dictar el dispositivo oral se efectuará el día 30 de enero de 2012, a las 11:00 a.m., tal como fue acordado por auto de fecha 10 de diciembre del presente año 2012. Así mismo una vez conste el pago definitivo de la presente transacción este tribunal ordenará dar por terminado el presente asunto en cuanto al ciudadano referido. ASI SE DECIDE.
Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-r-2012-001515
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