REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiuno (21) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001713

PARTE ACTORA: DAYANA CAROLINA DÍAZ MELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.642.063.
APODERADO DE LA ACTORA: JAIME OSWALDO TORRES FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.232.
PARTES CODEMANDADAS: SEI, INSTRUMENTACIÓN Y SISTEMAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1982, bajo el N° 100, Tomo 29-A y SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1978, bajo el N° 31, Tomo 28-A.
APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: PABLO ARTURO ALMEIDA CORRAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha Veinte (20) de diciembre de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadana DAYANA CAROLINA DÍAZ MELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.642.063, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA LUQUE, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 112.918, en compañía de la abogada CILA LUJAN GARCIA, apoderado Judicial de las empresas demandadas SEI, INSTRUMENTACIÓN Y SISTEMAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 1982, bajo el N° 100, Tomo 29-A y SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1978, bajo el N° 31, Tomo 28-A, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 120.000,00, como cantidad liquida a cancelar, en una cuota inicial al momento de la suscripción de la transacción de Bs. 40.000,oo, más dos cuotas restantes por la cantidad de 60.000,00 la segunda al 21-01-2013 y la última de 20.000,oo, para el 20 de febrero de 2013, ambas como las fechas pautadas. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que una vez cumplidos los extremos de la misma en cuanto al pago en cuotas, se de por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-r-2012-001713