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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 202 ° y 153 °
 
 Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012)
 
 Exp Nº AP21-R-2012-001490
 
 
 PARTE ACTORA: GLADYS TERESA CORASPE RAMOS y WILLIAM JOSE GAMEZ OVALLES,  mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.859.051 y V-10.828.651, respectivamente.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE VALERA y ACACIO M. TERAN, abogados en ejercicio, de este domicilio  e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  Nros.  58.328 y 49.300, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULYNES HIDALGO A. y ADJANY PALACIOS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  Nros.  66.578 y 125.513 respectivamente.
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
 
 Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 07 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GLADYS TERESA CORASPE RAMOS y WILLIAM JOSE GAMEZ OVALLES contra la sociedad mercantil ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.-
 
 Recibidos los autos en fecha 01 de noviembre de 2012, se dio cuaneta a la Juez de este despacho y en fecha 8 del mismo mes y año estando dentro de la oportunidad legal correspondiente se procedió a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia de oral en el presente juicio para el día 4 de diciembre de 2012.-
 
 Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
 CAPITULO I
 DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
 
 El objeto de la presente apelación se circunscribe  a la revisión de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GLADYS TERESA CORASPE RAMOS y WILLIAM JOSE GAMEZ OVALLES, contra la sociedad mercantil ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.-. Así se establece.
 
 CAPITULO II
 DEL DESISTIMIENTO
 
 Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 04 de diciembre del presente año, a las 02:00 p.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte actora no apelante.
 
 Ahora bien, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
 
 En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para  el día 04 de diciembre de 2012, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral  aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 07 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GLADYS TERESA CORASPE RAMOS y WILLIAM JOSE GAMEZ OVALLES contra la sociedad mercantil ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.-. Así se decide.-
 
 DISPOSITIVO
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2012, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GLADYS TERESA CORASPE RAMOS y WILLIAM JOSE GAMEZ OVALLES contra la sociedad mercantil ORIENCO SERVICIOS DE ENCOMIENDAS, C.A.-
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
 DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
 
 JUEZ TITULAR
 
 
 LA SECRETARIA
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Exp. AP21-R-2012-001490
 FIHL/CH
 
 
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