REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003414
Visto como ha sido, el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente asunto, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisibilidad de aquellas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos y atendiendo al orden particular en que fueron promovidas:
PARTE CODEMANDADA: GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA C.A. (DIRECT TV) y SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A.
Del Mérito Favorable De Autos
Referente a la invocación del mérito favorable en autos, se debe dejar establecido que no se trata de la promoción de ningún medio de prueba sino el señalamiento al Juez del trabajo sobre su obligación natural e impretermitible de examinar a título de exhaustividad todo el acervo probatorio aportado por las partes en la resolución de los conflictos que se someten a su disciplina. ASI SE DECIDE.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas en el presente asunto, la parte codemandada promovió y consignó instrumentos referidos a cada uno de los litisconsortes activos bajo una nomenclatura común, marcados con los números “1 a la 19,98”, los cuales corren insertos de los folios dos (02) del cuaderno de recaudos Nº4 al ciento treinta y ocho (138) del cuaderno de recaudos Nº6, y este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación y valoración en la sentencia de mérito. Así se decide.
De la Prueba de informes
En lo atinente a la pruebas de informes dirigida a: VENEZOLANO DE CRÉDITO, BANCA UNIVERSAL, en su Sede Principal ubicada en la avenida Vollmer, Edificio., C.A. La Electricidad de Caracas, San Bernardino de Caracas; BANCO MERCANTIL,C.A. (BANCO UNIVERSAL) en su agencia principal de la avenida Andrés Bello, Edificio Mercantil, Piso Pb, Urbanización San Bernardino, Caracas, SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido se ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota. Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, y ASÍ SE DECIDE.
Pruebas de Inspección
En lo atinente a la prueba de inspección en: DEPARTAMENTO DE NOMINA DE DIRECT TV, C.A., observa este tribunal que su promovente ha incorporado medios idóneos para la demostración de los dichos en los que fundamenta su defensa haciendo de balde el traslado de este Juzgado a la sede peticionada
En tal sentido, siendo inoficiosa la actividad jurisdiccional frente a la sede del del fondo de comercio de televisión satelital, también lo es, la procedencia en admisión de dicho medio probatorio, y esto en razón de que su promovente ya ha incorporado, y así se le han admitido. medios más idóneos para traer al proceso los mismos instrumentos sobre los cuales hacer valer los derechos reclamados, y ello mediante el mecanismo establecido en los artículos 77 y 78, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo (cuadernos de recaudos 4, 5, 6). En tal sentido, este Juzgado ya lo ha venido sosteniendo, que en cuanto a las pruebas de Inspección que suponen la instalación del Tribunal en una locación distinta a su sede para la constatación de hechos, o las afirmaciones que de estos se hagan, proceden única y exclusivamente vía Principio de Necesidad de la Prueba, que explica la imposibilidad de traer a los autos la demostración de los hechos sobre los cuales gira la pretensión de su promovente, por lo que, frente a un impedimento insuperable, El Juzgador tiene el poder y el deber de trasladarse de su despacho para constatar directamente aquello que es imposible de movilizar o incorporar físicamente al expediente. En el caso de autos, la circunstancia es distinta, ya que la promovente ha utilizados los medios idóneos y suficientes para ejercitar su derecho constitucional mediante la producción de documentales, prueba de informes, y exhibición de documentos, todos estos en torno al mismo thema probandum de la presente inspección judicial que SE NIEGA expresamente. ASI SE DECIDE.
Prueba de Testigos
En cuanto a las testimoniales promovidas sobre los ciudadanos:
LUIS CHAVEZ, OMAR CARVAJAL, TIBERIO CHACON, VICTOR GARCIA y LISBETH LOBO, cuyos números de identificación se desconocen, y en atención a los extremos legales dispuestos en el Artículo 98, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha prueba SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de mérito, por lo cual se conmina a la promovente incorporar los números de cedula d los ciudadanos supra identificados, comparecer en la fecha que por auto separado se fije para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, a los efectos de proceder a su juramento en la oportunidad procesal correspondiente,. ASI SE DECIDE.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte actora ciudadanos: MOISES JACOBO MENDEZ, ROSANGELA ANTONIA TEYEZ, y DALISAYS RIVERO DE MOSQUERA, suficientemente identificados en autos, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso, y así mismo se ordena la comparecencia de la demandada en la persona de sus representantes legales, o cualquiera otros que pudieren representarlos en su conocimiento personal de la administración, supervisión y giro de la reclamada, en el entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se decide.
La Jueza
El Secretario
Lisbett Bolívar Hernández
Karim Mora