REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003969

Visto el escrito de transacción presentado por la Abogada BERTA DIAZ, I.P.S.A. N° 71.274, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora YANELIS SUAREZ y la Abogada JANETT DURAN, IPSA N° 82.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BAR RESTURANT LA MANSIÓN DE ALTAMIRA, CA, mediante el cual presentan para su homologación, por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 céntimos (Bs. 11.000,00), a través del cheque N° 22407502, librado por el Banco Banesco. Banco Universal de fecha 10-12-12.- En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a las abogadas BERTA DIAZ y JANETT DURAN, como apoderados judiciales de la parte Actora y Demandada, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, y dando por terminada la presente causa. En cuanto a las copias solicitadas, se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito de transacción presentado en fecha 12 de diciembre de 2012 y del presente auto, ello conforme al numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes para proceder a su certificación.- ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. José Antonio Moreno