ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003800
PARTE ACTORA: ALFREDO ENRIQUE ARGUMEDO M
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA HIDALGO C., NUBIA CASTRO DE HIDALGO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCIA GONZALEZ y ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de Diciembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano ALFREDO ARGUMEDO MANGONES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.409.036 en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderada judicial la abogada en ejercicio NUBIA CASTRO DE HIDALGO, IPSA Nro. 71.323. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, IPSA Nro. 103.112, en su carácter de apoderado según poder que riela en autos. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo diferencia de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la parte demandada niega haber despido al trabajador. El Trabajador insiste en haber sido despedido injustificadamente. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 15.000,00 a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 22604122, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134 0122 59 1221012301 del Banco Banesco Banco Universal, a nombre del Ex – trabajador. La parte actora recibe conforme el cheque antes descrito, y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores


Parte actora Parte demandada