REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2012-002929
Visto la transacción presentada en fecha 28 de noviembre de 2012, por una parte, la abogada en ejercicio DALIA COIRAN, IPSA Nro. 92.729, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO VERGARA VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.661.300, en su carácter de parte actora en el presente juicio, y por la otra, el abogado en ejercicio ALFREDO DE ARMAS, I.P.S.A. Nro. 22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A. mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma de Bs. 115.000, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los respectivos Instrumentos y por cuanto la Transacción celebrada, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Finalmente se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Rafael Flores
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