ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003335
PARTE ACTORA:YANY COROMOTO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PARTY S 2541, C.A, PARTY CITY, C.A, PARTY GROUP, C.A, PARTY CITY VENEZUELA I, C.A, PARTY GEOGE, C.A y INVERSIONES PARTY O 6000, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de diciembre de 2012, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana YANY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.328.304, debidamente representada por el abogado en ejercicio ALBERTO MEJIA PIDGHIRNAY, IPSA Nro. 89.136, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la codemandada PARTY CITY VENEZUELA I, C.A comparecen las abogadas en ejercicio OLGA RAMIREZ DE BRICEÑO Y KATHYUSKA BRUZZO, IPSA Nos. 73.711 Y 65.296, respectivamente, en su carácter de apoderadas según documento poder que riela en autos. También se encuentra presente la ciudadana RUTHBIA ROJAS GARCIA, titular de la C.I. Nro. 16.033.313, quien fue presentada como Gerente de Recursos Humanos de la codemandada PARTY CITY VENEZUELA I, C.A, Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la parte demandada alega que la trabajadora recibió el pago de prestaciones sociales el 02 de abril de 2012 por Bs. 16.261,89, además recibió anticipos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 16.000,00 y un crédito con la tienda de Bs. 1.642,00. La parte actora reconoce tales pagos, pero al mismo tiempo exige el pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, que aún cuando no se demandó, se le adeuda a la trabajadora, por la que la demandada acepta la deuda por estos conceptos, Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio y la diferencia existente, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 8.645,60 a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 18600701, girado contra la cuenta corriente Nro. 01910061872161015054 del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la Ex – trabajadora por la cantidad de Bs. 8.645,60. La parte actora recibe conforme el cheque antes descrito, y manifiesta que con el pago recibido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza

El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Rafael Flores


Parte actora Parte demandada