REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-002480


Visto el escrito transaccional y sus anexos presentado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) por la parte oferente: AZERTICA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A. representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JHUAN MEDINA, I.P.S.A. Nro. 156.574, y por la otra, la ciudadana LEYDIS MERECEDES RODRIGUEZ VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. 6.662.178 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CELINA MARRERO, I.P.S.A. Nro. 55.593, en el cual llegan a un acuerdo por la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 53/100 BOLIVARES (Bs. 123.487,53),.mediante cheque que declara recibir en el mismo acto.
Ahora bien, visto que en fecha 27 de noviembre de 2012, esta Despacho dictó sentencia en la cual declaró inadmisible la oferta real de pago presentada en el presente asunto, la cual quedó definitivamente firme. En consecuencia, no existe un juicio o procedimiento judicial, que justifique la presentación de transacción que pudiere ser homologada por este Juzgado. Ello según la jurisprudencia de la Sala Social.

Además, en el caso de autos, existe solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador.
Sirve de refuerzo a lo antes indicado, la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En aplicación del criterio de la Sala antes citado, y la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 19, primer aparte, que establece solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA únicamente el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia, que según lo indicado en la Cláusula Cuarta de la transacción, la cantidad recibida por la ex - Trabajadora es de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 53/100 BOLIVARES (Bs. 123.487,53),. de parte de la empresa (oferente). Queda a salvo cualquier diferencia que considere el ex trabajador que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Por su parte, la empresa oferente podrá oponer a la oferida el presente pago, cuando lo considere necesario. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que el lapso de cinco (5) días hábiles para ejercer los recursos que consideren procedentes comenzará a correr una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Líbrese Boletas.


La Jueza

El Secretario

Abg. Olga Romero

Abg. Rafael Flores