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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000757
 DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MARQUEZ CAÑIZARES Vs PEPSI COLA VENEZUELA C.A. y SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: NANCY ZAMBRANO y LILIAN MARTINEZ
 MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO
 
 En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre del año 2012, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas Nancy Zambrano y Lilian Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 178.245 y 102.433, respectivamente, la primera actuando como apoderada judicial de la co-demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A., y la segunda actuando como apoderada judicial de la co-demandada SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL ETT (SUCHETT) S.A. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del accionante MIGUEL ANGEL MARQUEZ CAÑIZARES, cédula de identidad Nº 12.780.365, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.
 
 La Juez,
 La Secretario,
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 Los Presentes
 
 
 
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