REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-004765

Por cuanto en fecha 28 de noviembre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Jean Carlos Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 122.203, apoderado judicial de la parte demandada Farmacia Proveseis, C.A., y la parte demandante Yuender Guerrero, cédula de identidad Nº 19.577.905, debidamente asistido por el abogado Armando Orellano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 122.260, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último en virtud de la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto único de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,00), pagado en su totalidad a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque identificado con el Nº 0606-71655959, girado contra el Banco Exterior a nombre del prenombrado accionante Yuender Guerrero, quien lo acepta y recibe conforme en esa misma fecha. Igualmente, ambas partes declaran que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se le imparte la homologación al presente acuerdo transaccional, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte actora con relación al desistimiento del procedimiento de reenganche que haya incoado en sede administrativa, tal como se desprende de lo contenido en la cláusula tercera del capítulo II de esta transacción. Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila