REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-001889

Por cuanto en fecha 03 de octubre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en la referida diligencia la abogada Sonia Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Jap Ingenieros Consultores Asociados S.A., y el ciudadano Luis Alfonso Navas Castillo, cédula de identidad Nº 13.871.168, parte oferida debidamente asistido por el abogado Yojandy Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.558, a través de recíprocas concesiones y con el fin de precaver cualquier reclamo o litigio que pudiere surgir con ocasión del vínculo de trabajo que las unió, establecieron como pago único que cubra definitivamente cualquier indemnización de naturaleza laboral que pudiere corresponderle a este último por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió conforme el prenombrado oferido Luis Alfonso Navas Castillo, en cheques Nº 00150982 por Bs. 73.740 y Nº 00152848 por Bs. 16.260, girados contra el Banco Provincial –de los cuales anexan copia simple al expediente-, quien libre de constreñimiento alguno manifestó que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, por haber sido satisfechas sus aspiraciones. Igualmente, reconocen que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores que se hubieren contratado serán responsabilidad de la parte que los utilizó. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila