REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-S-2012-002003

Por cuanto en fecha 15 de octubre del año 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, en la referida diligencia la abogada Yleny Durán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Corporación 2128, C.A., y el ciudadano José Luis Dugarte, cédula de identidad Nº 17.725.279, parte oferida debidamente asistida por el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.145, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió en esa misma fecha el prenombrado oferido José Luis Dugarte, en cheque Nº 28265142, girado contra Banesco Banco Universal -del cual anexan copia simple al expediente-, quien voluntariamente acepta y conviene que la suma indicada cubre todos los conceptos laborales que se le adeudaban. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de ellas copia certificada de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila