REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002431
Por cuanto en fecha 23 de noviembre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, dejándose constancia en primer lugar que la ciudadana Juez que preside este despacho, María Mercedes Millán, se encontraba de Reposo Médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, durante el periodo comprendido entre el 15 de octubre al 26 de noviembre de 2012, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, en el referido escrito la abogada Beatriz Pompa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Laboratorios Vivax Pharmaceuticals, C.A., y la ciudadana Yanelly Carolina Viera Villarroel, cédula de identidad Nº 16.411.178, parte oferida debidamente asistida por el abogado Farid Faroh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 78.350, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de sesenta y cuatro mil doscientos setenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 64.271,73), que entregó la aludida empresa y recibió libre de apremio en esa misma fecha la prenombrada oferida Yanelly Carolina Viera Villarroel, en cheque emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien manifestó en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por concepto laboral alguno, confiriéndole el finiquito definitivo de sus pasivos laborales. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expida a cada una de ellas dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por ambas partes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila
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