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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete (17)  de diciembre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002824
 
 Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano: MARVIN MENDEZ, parte Oferida, titular de la cédula de Identidad N°. 14.431.806, asistido por la Abogada: ADRIANA BRACHO, I.P.S.A. Nº 138.491, y por la otra el Abogado: JOSÉ HENRIQUEZ PARTIDAS, I.P.S.A. Nº. 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, LABORATORIOS WYETH, S.A.., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de  lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10  del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Asimismo, en cuanto a las copias solicitadas por ambas partes en el escrito, se acuerda la expedición de un juegos de las copias certificadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Jhacnini Torres
 
 
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 
 
 
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