REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
ASUNTO Nº: AP21-S-2012-002953
Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano AOGUSTO INFANTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.236.349, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JACOPO FRANCISCO GOUVEIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.806; y el abogado ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa GRUPO 4GD, C.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en la cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. María Veruschka Dávila
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