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EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-002735
 
 PARTE ACTORA: BANQUEZ PALENCIA LACIDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.529.411.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.012.-
 
 PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESISERTO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2002, bajo el Nº 31, Tomo 266-A-VII.-
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID J. MONROY R.,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 17 de octubre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: DAVID J. MONROY R.,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.783, en su carácter de apoderado judicial de SEGURIDAD AGUILAS DEL DESISERTO C.A., parte demandada y el ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.012, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BANQUEZ PALENCIA LACIDES y celebraron transacción en la cual establecieron:
 “(…) la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 55.000;00) la cual le será pagada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.500,00) en fecha 31 de octubre de 2012 y la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 27.500,00) en fecha 30 de noviembre de 2012 (…) “. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado.-  Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre el  ciudadano BANQUEZ PALENCIA LACIDES  y  SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós  (22) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 LUIS BARRANCO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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