| 
JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE4 SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPLITANA DE CARACAS
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003859
 PARTE ACTORA:RUBINETH PEREZ CORONEL
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MARIA ELENA SARABRIA IPSA . 42.704
 PARTE DEMANDADA: KANSA CITY
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NETO . IPSA.117.066
 MOTIVO:
 
 Hoy, 10 de diciembre  de 2012, siendo las  2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma   la abogado  MARIA ELENA SARABIA  Inscrita en el IPSA: 42.704 y por la demandada la empresa  KANSA CITY, representado por el  abogado MAURICIO  CERVINI COLLI, inscrito en el  IPSA. Nº: 45.898, facultado para transar, según consta en instrumento poder que cursa en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación de trabajo Termino por acuerdo de las partes. En este acto el  trabajador  acuerda desistir del procedimiento de estabilidad y recibir sus prestaciones sociales. SEGUNDO: La parte demandada  vista la renuncia del trabajador, ofrece como monto transaccional  la cantidad de bolívares (Bs.2.000, 00)  en un único pago,   el día miércoles 12 de diciembre  de 2012 en horas de Despacho por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, en cheque a nombre del trabajador. TERCERO: la  representación judicial de la parte  actora, declara  que acepta los términos de la transacción y  condiciones de  pagos, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el más amplio finiquito y solicita al Tribunal se homologue el acuerdo alcanzado, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta transaccional y el auto que lo homologa.   De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se acuerda la devolución de las pruebas, en virtud del acuerdo alcanzado. Se deja constancia  que las partes declaran recibir en este  acto las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.  Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Expídase por Secretaria.
 
 La Juez
 
 
 
 Abg. Beatriz Pinto  C				La Secretaria
 
 
 
 Abg. Dorimar chiquito
 
 
 |