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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecisiete  de diciembre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 
 
 ASUNTO : AP21-L-2012-003723
 
 Vista el escrito transaccional de  fecha  doce (12)  de diciembre de   dos mil doce, (2012); suscrito por el  apoderado judicial Pedro Laprea, inscrito en el I.P.S.A Nº:83.082 , actuando como apoderado judicial  de la parte actora  ciudadana  EDILMA OROZCO , titular de la cédula de identidad Nº: V.22.749.502, con facultades especiales para transar y recibir cantidades de dinero y por la parte demandada la empresa HOTEL SHELTER SUITES C.A, representada por la abogado Ivan Varela  Delgado ,inscrito en el I.P.S.A nº: 9.394, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares doscientos treinta mil bolívares (Bs.35.000,00) en un único pago.  Al respecto este Tribunal observa:
 
 Ahora bien, esta  Juzgadora de una revisión al escrito transaccional observa que el mismo presenta una relación circunstanciada de los hechos y derechos en que se fundamenta el acuerdo alcanzado, que los mismos fueron revisados en audiencia preliminar, que las partes una vez que analizaron las pruebas por cada uno de ellos aportadas al proceso, acordaron un monto transaccional que pusiera fin al juicio. Ahora bien esta Juzgadora observa que en la cláusula cuarta, la trabajadora como consecuencia del acuerdo alcanzado desiste de la acción en contra de la demandada.
 
 Sobre la auto composición procesal de los derechos labores, nuestra Carta Magna, señala lo siguiente:
 
 La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
 “Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
 
 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
 
 Por su parte, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso Dulce Elena  Suárez contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:
 
 “En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” (Subrayado de la Sala).”
 
 
 En consecuencia esta Juzgadora, acogiendo el criterio  antes expuesto homologa el acuerdo alcanzado en cuanto al procedimiento y niega el desistimiento de la acción.
 
 Ahora bien, en cuanto al resto de lo expresado en la diligencia, se observa que el mismo se encuentra ajustado a derecho de  conformidad con lo establecido  en el   Artículo 19 de la Ley Orgánica  del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo,  por  cuanto  versa sobre los derechos discriminados en el escrito de demanda, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella comprendidos.  En consecuencia el Tribunal homologa el acuerdo transaccional solo en cuanto al desitimiento, dándole efectos de la cosa juzgada.  Así se decide.
 
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Beatriz Pinto					Abg. Dorimar Chiquito
 
 
 
 
 
 
 
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