REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002964
Visto que en fecha 13 de diciembre de 2012 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano VICTOR RUIZ, titular de la cedula de identidad V- 3.475.810 en su carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.806 por una parte, y por la otra el abogado ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.604, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE GRUPO 4GD C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS, (Bs. F 19.502,70) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheques identificados con los Nros. 00017019 por Bs. F 8.314,74; 00016993 por Bs. F 5.731,20; 00017006 por Bs. F 4.800,00 y 00017203 por Bs. F 2.000, del banco provincial, de los cuales anexan copia a nombre de la parte OFERIDA por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte OFERENTE GRUPO 4GD C.A a favor de la parte OFERIDA ciudadano VICTOR RUIZ,, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
|