REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) Diciembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000507
PARTE ACTORA: GUILLERMO CHIRINO y GONZALO MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-2.135.733. y V-5.966.067.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLGA BERECIARTU HERNANDEZ, EUCLIDES FUGUET BORREGALES, ELIETH JIMENEZ DE FUGUET y NAIS BLANCO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 37.309, 22.107,34.247 y 16.976.
PARTE DEMANDADA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (I.M.A.U. FUNDASEO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: JUBILACION.


En horas de Despacho del día hábil de hoy, Diecisiete (17) Diciembre de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, ciudadanos GUILLERMO CHIRINO y GONZALO MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-2.135.733. y V-5.966.067., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a la presenta audiencia de la parte demandada en la presente causa la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (I.M.A.U. FUNDASEO)., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.