REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgados Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Diciembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002834
PARTE OFERIDA: ANTONIO CELERINO HERNÁNDEZ, MARITZA CARRERO, CARLOS DANIEL GONZÁLEZ, DOUGLAS JOSÉ ARIAS Y MIRNA CASTRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR VELÁSQUEZ
PARTE OFERENTE: CALZADOS APICE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GUILLERMO ALCALA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIONES
Recibidos el 13 de diciembre de 2012, dos (2) escritos transaccionales, presentados el 05 y el 07 de diciembre de 2012, respectivamente, con relacionados con los derechos de los trabajadores MARITZA CARRERO, MIRNA CASTRO, DOUGLAS JOSE ARIAS, ANTONIO HERNÁNDEZ Y CARLOS GONZÁLEZ, se revisaron los mismos, observándose que:
1.- Que aunque tratan sobre derechos laborales, tales como prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bonos vacacionales, participación de utilidades, inclusión salarial de los conceptos de bono vacacional y utilidades legales, con sus incidencias en el resto de los beneficios e intereses generados, indemnización, bono de asistencia anual, caja de ahorro, prima por antigüedad, no se hace mención en el texto de los escritos bajo revisión, cual es la cantidad de días de los conceptos pretendidos por los trabajadores que le permitan al Juzgado, conocer cuales fueron derechos cedidos, aunado al hecho que no se señalan los diferentes salarios devengados a lo largo de la prestación de servicio de los trabajadores, ni el régimen prestacional aplicable, infiriéndose que fue el de los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, porque dentro de los cuadros, cuando se refiere a la prestaciones sociales (antigüedad) se encuentran señalados las letras a y b, dentro de un paréntesis, ni se menciona cual fue la forma de calcularlas ni se hace la comparación entre las dos (2) formas de cálculos previstas en el mencionado artículo 142 eiusdem, por lo cual considera quien decide que no cumple con los extremos del artículo 19 eiusdem, pues como se especificó anteriormente no presenta una relación debidamente circunstanciada de los derechos comprendidos, entendiéndose que de existir alguna diferencia entre la suma pagada y el monto correspondiente, podrá reclamarse por el procedimiento ordinario
De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley niega la homologación de las transacciones presentadas por los ciudadanos Antonio Celerino Hernández, Maritza Carrero, Carlos Daniel González, Douglas José Arias, Mirna Castro y Calzados Apice, C.A. Se ordena la notificación de las partes.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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