REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil doce
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2011-005877
Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoaren los ciudadanos EDWIN ENRIQUE APONTE y CARLOS JOSÉ MERCHAN ROSALES, cédula de identidad NºV-14.533.889 y NºV-15.930.177, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., y visto que en fecha doce (12) de noviembre de 2012, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. EDDY LARA, cédula de identidad NºV-3.640.812, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº5932, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha trece (13) de noviembre de 2012 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: De acuerdo a la Ley del Ejercicio de Economistas, Título II, artículo 4, numeral 5º; a la Sociedad Venezolana de Economistas de Expertos Judiciales (SOVEXJU), en tanto que en enero de 2012, fijó la tarifa por horas procesales o administrativas en Bs.F.1.070,00, téngase ésta tarifa como válida a los efectos legales consiguientes.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con la primera consideración ut supra indicada y de acuerdo a la discriminación de las horas hombre que estimó el ciudadano experto, para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de nueve (09) horas, discriminadas de la siguiente manera: “1) Se va a efectuar el cálculo de los conceptos condenados a pagar, para así proceder con la experticia complementaria del fallo ordenada. 2) Se van a realizar los cálculos de; determinación del salario normal, promedio e integral, prestación de antigüedad, cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, según lo ordena la decisión de la sentencia. 3) Elaboración del informe con sus respectivos anexos, portada, aviso de cobro y cualquier escrito adicional que sea solicitado para su consignación.”
En este sentido, y tomando en consideración lo ordenado por el Tribunal Superior, en cuanto a las operaciones aritméticas que debe efectuar el experto contable y considerando que se trata de un litis consorcio activo, conformado por dos Accionantes, este Tribunal considera que dicha actividad experticia puede efectuarse en seis (6) horas, invirtiendo tres horas en cada uno de los Accionantes. En consecuencia, el Tribunal fija en seis (6) horas hombres para la realización de la experticia complementaria del fallo, debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Juzgado Superior. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del ciudadano experto contable Lic. EDDY LARA, cédula de identidad NºV-3.640.812, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº5932, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs.F.6.420,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.1.070,00 a razón del valor de cada hora, por 6 horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE (Bs.F.6.420,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien está obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, mediante Boleta de Notificación. Líbrense boletas.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
Se deja constancia que en el día de hoy 17 de diciembre de 2012, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott