REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000476.- INTERLOCUTORIA Nº 195

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2012, por el ciudadano Luis Fraga Pittaluga, titular de la cédula de identidad Nº 6.875.941 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.792, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LATIN AMERICAN INVESTMENT FUND, INC. (SUCURSAL VENEZUELA)”, agregado al expediente mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, se declara inadmisible el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293, y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.) Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBA DOCUMENTAL: Fueron agregados a los autos los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, identificados con los literales “A” y “B”. Ahora bien, a los fines de ratificar el contenido de dichas documentales, visto que las mismas han sido emitidas por un tercero que no es parte en el juicio y por tratarse de documentos privados, el Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, fija a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, la oportunidad para que el ciudadano Harry López Rakowski, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.532.098, domiciliado en la ciudad de Caracas, previo el juramento y demás formalidades de Ley, declare al tenor del interrogatorio que se le formulará en el acto correspondiente.
Asimismo, se advierte a las partes que el lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, comenzará a computarse a partir del primer (1ª) día de despacho siguiente a la presente fecha. Cúmplase. Líbrense la correspondiente boleta de notificación.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



ASUNTO: AP41-U-2012-000476.-
JSA/ith.-