REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 26 de noviembre de 2012, por el ciudadano Shannon Alberto Salerno Laya, en su carácter de Apoderado Judicial de Luís Miguel Carvajal Oropeza, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.853.512, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.477, actuando en su carácter de heredero de la SUCESIÓN YRAIDA AMADA OROPEZA DE CARVAJAL, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp Nº: AP41-U-2012-000473.
RCJ/HERE/mav.
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