REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 22 de noviembre del 2012, por la ciudadana Lahosie Nazaret Sarcos Valdivia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.376.817, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.081, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS (IVSS), en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “SVNM SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2012-000478
RCJ/eli.
Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación de la norma contenida en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA que la copia fotostática que antecede, es fiel y exacta al original, cursante en el Asunto N° AP41-U-2012-000478, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SVNM SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A.”; Certificación que se expide para el COPÍADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha E.
Asunto N° AP41-U-2012-000478
HERE/eli.
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