REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

Visto, el error involuntario en el cual incurrió este Tribunal en el auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, mediante el cual se dio por terminado el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INSTITUTO DE ESTUDIO FINANCIEROS, C.A.”, y se abstuvo de ratificar la boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la Republica ,en fecha 14-03-2008, a fin de notificar de la sentencia S/N de la misma fecha, ya que hasta tanto no constara en autos las resultas de dicha boleta, no se puede dar por terminado el referido asunto, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de corregir el error cometido, decide:
PRIMERO: Deja sin efecto el auto de fecha 03 de diciembre de 2012, mediante el cual se dio por terminado el presente Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Ordena librar nueva boleta de notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica, a los fines de notificar de la sentencia S/N de fecha 14-03-20008.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: se libró boleta de notificación.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2006-000319
RCJ/HERE/mav.