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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 5 de diciembre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP41-U-2012-000539
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 19-10-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 19-10-2012, por los ciudadanos HENRY YAMIN CALIL y ROBERTO YAMIN CALIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.186.984 y 3.188.938, actuando con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa “CIBERGIMNASIO BODY STAR 2000, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 259.A-Pro, asistidos por el ciudadano abogado HENRY YAMIN CALIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.876; en contra de la RESOLUCIÓN No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000220 de fecha 13 de junio de 2012 (folios 94 al 128), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No. 3803, de fecha 19 de febrero de 2008, por las cantidades que se indican a continuación:
 
 PERÍODO O EJERCICIO FISCAL	SANCIÓN U.T.
 08-2006	1.276
 08-2006	25
 08-2006	15
 08-2006	15
 08-2006	12,5
 08-2006	5
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones al ciudadano Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la ciudadana  Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 209 al 211.
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos  en los  artículos  259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
 I
 
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.-
 
 SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero  de lo  Contencioso Tributario del  Área  Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZA TEMPORAL,
 
 YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.-	                  EL SECRETARIO ACC.,
 
 MARTÍN LÓPEZ.-
 YAG/sb
 
 
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