REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto: AP41-U-2012-000500
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2012 (Folios 55) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de octubre de 2012 y se ordenó notificar a las ciudadanos(as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario Vigente, respecto a la admisión o no del recurso. Este Tribunal, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana PIPSIOLA KARINA STRUCCO NATERA, titular de la cédula de identidad No. 18.271.960 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 174.228, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “IMPORTACIONES IMPORTEL 60, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el Nº 70, Tomo 131-A-Pro., con número de aportante INCES Nº 032814, facultada por documento poder autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2012, bajo el N° 15, Tomo 457; contra el Acto Administrativo No. MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0393 de fecha 15 de agosto del 2012, emanado de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales No. 283-2011-10-1608 de fecha 28 de Octubre del 2011, la cual resolvió imponer multa por la cantidad de VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 25,00), según lo dispuesto en el artículo 145, literal b, y el numeral 2 del artículo 100 del Código Orgánico Tributario.
II
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, el INCES y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 62, 64 y 65) respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 5 de octubre de 2012, por la contribuyente ““IMPORTACIONES IMPORTEL 60, C.A.”.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,
MARTÍN LÓPEZ.-
YAG/Julio.-
|