REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2012
202° Y 153°
ASUNTO: AP41-U-2012-000436 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 20 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos ALFONSO GRATEROL JATAR y CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.970.043 y 23.696.717 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 26.429 y 90.812, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CORPORACIÓN 34-D, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de los autos y del expediente administrativo, el cual se apreciará en la definitiva.

CAPITULO II (DOCUMENTALES)
Las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente son las siguientes:
II.1 Promueven y hacen valer el documento constitutivo de la empresa “CORPORACIÓN 34-D, C.A.”, que acompañó anexo al escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “A”, (Folios 183 al 189)

Se ordena la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.- EL SECRETARIO ACC.,


MARTIN A. LOPEZ CRUZ-
YAG/Julio.-