REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2012
202° Y 153°
ASUNTO: AP41-U-2012-000455 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 28 de noviembre de 2012, por la ciudadana ANA CAROLINA DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.514.298 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.774, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “AUTOMÓVILES EUROMARCA, C.A.”; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE)
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de los autos y del expediente administrativo, el cual se apreciará en la definitiva.
CAPÍTULO II (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS):
De conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicado a la materia según remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó en el escrito de Promoción de Pruebas la exhibición del documento contentivo de la Consulta Nº DCR-5-23070-245 de fecha 13 de enero de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual la Administración Tributaria le dio respuesta a la comunicación recibida en fecha 13 de diciembre de 2004, por la empresa “TERMINALES MARACAIBO, C.A.”, en la que requirió opinión de esa Gerencia de poder beneficiarse de la rebaja del Impuesto Sobre la Renta prevista en el artículo 5 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional.
Luego, este Tribunal, de conformidad con los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, acuerda:
Primero: Ordenar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Segundo: Ordena oficiar a la Gerencia General de los Servicios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que una vez que conste en autos la Boleta de notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República y vencido el lapso previsto en el artículo 86 ejusdem, dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de dicho vencimiento, exhiba la referida Consulta. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,
MARTIN A. LOPEZ CRUZ-
YAG/Julio.-
|